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Autonomía institucional de los Organismos Reguladores de Servicios Públicos en el Perú, evaluada a partir del estatuto jurídico de su consejo directivoAbregú Calderón, Pabel Soyim 22 January 2019 (has links)
A fines del siglo pasado se crearon los organismos reguladores de los servicios
públicos: Ositran, Osinergmin, Osiptel y Sunass, en el contexto de un proceso
orientado a la privatización y concesión de la infraestructura de dichos servicios,
proceso que trajo consigo cambios en el rol del Estado, que restringió su papel de
empresario para fortalecer su función como regulador. Ahora bien, para que estos
reguladores cumplan de manera eficiente sus funciones es necesaria la
implementación de un diseño institucional que los dote de atributos indispensables de
autonomía que garantice su actuación independiente y alejada de las influencias
externas de los tres grupos de interés existentes en el proceso regulatorio: usuarios,
empresas concesionarias de los servicios públicos y Estado, quienes pretenderán
influir en las decisiones que adopten los reguladores y perseguir sus propios objetivos.
Si bien el ordenamiento jurídico peruano (Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos
Reguladores Peruanos y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo) reconoce
la autonomía de los reguladores se evidencian situaciones que ponen de manifiesto
que esta ha sido mellada en sus diversos aspectos, mediante la implementación de
mecanismos por parte del Poder Ejecutivo. En ese sentido, la presente investigación se
centrará en analizar cómo tales mecanismos han incidido en el estatuto jurídico de su
Consejo Directivo.
Es así que la presente investigación evalúa la autonomía institucional de los
organismos reguladores de servicios públicos peruanos a partir del análisis del estatuto
jurídico de su Consejo Directivo, planteando como pregunta central la siguiente:
¿Dichos organismos gozan de una autonomía real?; o, en todo caso, ¿cuál es el grado
de autonomía que tienen, tomando en cuenta el estatuto jurídico de sus presidentes y
directores?; siendo la hipótesis de trabajo la siguiente: Existe una serie de factores que
han menoscabado la autonomía de los organismos reguladores peruanos, entre ellos:
i) concursos públicos de selección poco predecibles y demoras en la designación de
los presidentes y directores, ii) intromisión de los presidentes de los organismos
reguladores en la función primigenia de los directores de nombrar a los gerentes
generales; e, iii) injerencia del Poder Ejecutivo en los organismos reguladores a través
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de normas que disponen la transferencia de recursos de estos a favor de otras
entidades públicas, aspecto que afecta su autonomía financiera.
Finalmente, se concluye que la hipótesis planteada ha quedado corroborada,
habiéndose demostrado la existencia de una vulneración de la autonomía institucional
de los organismos reguladores por parte del Poder Ejecutivo en referencia al estatuto
jurídico de sus presidentes y directores. En ese sentido, se recomienda la modificación
de algunas disposiciones de la referida Ley Nº 27332, de la Ley Nº 29158 y de los
Reglamentos Generales de dichos reguladores. / Tesis
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Autonomía institucional de los Organismos Reguladores de Servicios Públicos en el Perú, evaluada a partir del estatuto jurídico de su consejo directivoAbregú Calderón, Pabel Soyim 22 January 2019 (has links)
A fines del siglo pasado se crearon los organismos reguladores de los servicios
públicos: Ositran, Osinergmin, Osiptel y Sunass, en el contexto de un proceso
orientado a la privatización y concesión de la infraestructura de dichos servicios,
proceso que trajo consigo cambios en el rol del Estado, que restringió su papel de
empresario para fortalecer su función como regulador. Ahora bien, para que estos
reguladores cumplan de manera eficiente sus funciones es necesaria la
implementación de un diseño institucional que los dote de atributos indispensables de
autonomía que garantice su actuación independiente y alejada de las influencias
externas de los tres grupos de interés existentes en el proceso regulatorio: usuarios,
empresas concesionarias de los servicios públicos y Estado, quienes pretenderán
influir en las decisiones que adopten los reguladores y perseguir sus propios objetivos.
Si bien el ordenamiento jurídico peruano (Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos
Reguladores Peruanos y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo) reconoce
la autonomía de los reguladores se evidencian situaciones que ponen de manifiesto
que esta ha sido mellada en sus diversos aspectos, mediante la implementación de
mecanismos por parte del Poder Ejecutivo. En ese sentido, la presente investigación se
centrará en analizar cómo tales mecanismos han incidido en el estatuto jurídico de su
Consejo Directivo.
Es así que la presente investigación evalúa la autonomía institucional de los
organismos reguladores de servicios públicos peruanos a partir del análisis del estatuto
jurídico de su Consejo Directivo, planteando como pregunta central la siguiente:
¿Dichos organismos gozan de una autonomía real?; o, en todo caso, ¿cuál es el grado
de autonomía que tienen, tomando en cuenta el estatuto jurídico de sus presidentes y
directores?; siendo la hipótesis de trabajo la siguiente: Existe una serie de factores que
han menoscabado la autonomía de los organismos reguladores peruanos, entre ellos:
i) concursos públicos de selección poco predecibles y demoras en la designación de
los presidentes y directores, ii) intromisión de los presidentes de los organismos
reguladores en la función primigenia de los directores de nombrar a los gerentes
generales; e, iii) injerencia del Poder Ejecutivo en los organismos reguladores a través
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de normas que disponen la transferencia de recursos de estos a favor de otras
entidades públicas, aspecto que afecta su autonomía financiera.
Finalmente, se concluye que la hipótesis planteada ha quedado corroborada,
habiéndose demostrado la existencia de una vulneración de la autonomía institucional
de los organismos reguladores por parte del Poder Ejecutivo en referencia al estatuto
jurídico de sus presidentes y directores. En ese sentido, se recomienda la modificación
de algunas disposiciones de la referida Ley Nº 27332, de la Ley Nº 29158 y de los
Reglamentos Generales de dichos reguladores. / Tesis
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¿Cuáles son los factores claves que permitieron una implementación relativamente exitosa en la agencia reguladora SUNEDU durante el periodo 2014- 2020 en Perú?Quintanilla Puente, Gianmarco Alonso 21 July 2021 (has links)
Implementar agencias reguladoras capaces de hacer cumplir sus objetivos de
manera autónoma y eficiente no son comunes en los Estados con instituciones
débiles. Esto se debe a muchas razones, entre ellas, la ineficiencia de las
agencias, el desinterés de las fuerzas políticas, el bajo apoyo de la sociedad civil
o también porque los actores a regular son tan poderosos que pueden impedir
el cumplimiento de los objetivos de la agencia. En el caso peruano, la regulación
del sistema universitario presentó un gran reto, debido a que los actores que se
tenían que regular ya demostraron anteriormente que son capaces de retar al
Estado mediante el uso de sus recursos económicos y políticos para imponer
sus deseos. Sin embargo, la nueva agencia, SUNEDU demostró ser capaz de
hacer cumplir sus objetivos institucionales y así conseguir un sistema
universitario formal. Por ello es importante investigar los factores claves que
permitieron que esta reguladora funcione. Considerando esto queda
preguntarnos ¿qué se ha realizado para una implementación satisfactoria?
¿Quiénes participaron? La presente investigación busca responder estas
preguntas y encuentra tres razones retroalimentables entre sí que explican cómo
la agencia se implementó de manera relativamente exitosa. Primero, la
construcción de capacidad estatal dentro de la organización. Segundo, la
coordinación interna para fortalecer los procesos de regulación, lo cual permite
fortalecer la normativa de los procesos. Tercero, búsqueda de alianzas con
actores domésticos para cumplir los objetivos institucionales y protección contra
los opositores. Estas razones jugaron a favor de la institución y así queda
demostrado que cuando el Estado peruano se propone realizar cambios puede
lograrlo.
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