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Planificación tributaria frente a la norma general antielusión y en especial la relación del abuso de formas jurídicas con el abuso del derecho

Hebles Ortiz, Adriano, Araya Quintana, David 03 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Adriano Hebles Ortiz [Parte I], David Araya Quintana [Parte II] / Dentro de los distintos principios que imperan en nuestro Ordenamiento Jurídico, encontramos el de la autonomía de la voluntad, que se traduce en la libertad que tienen las partes de ejecutar y desarrollar los negocios jurídicos que deseen, y que más se ajusten a sus intereses, pero también, a determinar el contenido de los mismos. De esta manera, la autonomía puede ser formal, en el sentido que las personas pueden “expresar” su voluntad de la “forma” que mejor les plazca, y, de fondo, referida a la posibilidad de fijar los derechos y obligaciones que, recíprocamente, las ligaran. El mentado principio, en materia tributaria, puede manifestarse en distintas acepciones, como lo es en la planificación tributaria, entendiendo por tal “la facultad de elegir entre varias alternativas licitas de organización de los negocios o actividades económicas del contribuyente, o incluso renunciar a la realización de negocios o actividades, todo con el fin de obtener un ahorro tributario”1 o bien, en el concepto de economía de opción, que se traduce en la posibilidad del contribuyente de preferir, dentro de los distintos mecanismos, herramientas o alternativas, consagradas por el legislador, por aquella menos gravosa. Durante muchos años y bajo el amparo del principio de la autonomía de la voluntad, los contribuyentes realizaron diversos actos jurídicos tendientes a eludir el nacimiento del hecho gravado o el devengamiento o exigibilidad de la obligación tributaria. Durante todo ese tiempo, se discutió sobre la licitud o ilicitud de la elusión, con intervalos en uno u otro sentido según los vaivenes jurisprudenciales que a este respecto se dieron en el tiempo. La dictación de la ley 20.780, y su simplificación, instauró en nuestra legislación la cláusula general antielusiva, y con ella, algún grado de certidumbre en cuanto a la ilicitud de la elusión, pero abriendo también distintas interrogantes en cuanto a su sentido y alcance, que deberán ser resueltas por la doctrina o por el juez tributario con la fuerza obligatoria relativa de sus resoluciones. Previo a la Reforma Tributaria los asesores tributarios en sus planificaciones no tenían mayores límites que las impuestas por normas antielusivas específicas. A partir de las leyes 20.780 y 20.899 que introduce las normas generales antielusivas al Código Tributario, han cambiado las variables que el asesor tributario debía tener en cuenta al realizar planificaciones, normas que ahora serán su límite. Estas normas nuevas en nuestro ordenamiento pero ya conocidas en el derecho comparado, deberán tenerse presente tanto para la ejecución de actos aislados como para la realización de una serie de ellos. Dentro de la elusión sancionada por estas nuevas normas, aparece la figura denominada “abuso de formas jurídicas”. Lo que se pretende resolver en este trabajo, es determinar qué significa esta expresión a la luz de nuestra ley tributaria y qué relación guarda este fenómeno con el abuso del derecho propio del derecho civil o común. El presente trabajo abordará en una primera parte algunos aspectos históricos de las leyes 20.780 y 20.899 (en adelante también Reforma Tributaria) como asimismo en forma sumaria las principales modificaciones introducidas por esta normativa. La segunda parte tratará algunos conceptos relevantes relacionados con la elusión tributaria para aterrizar luego en la figura del abuso y las similitudes y variantes que presenta ésta en el derecho civil y la que emana hoy de la norma general antielusiva introducida por la Reforma Tributaria.
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El sistema antielusión tributaria en Chile

Paillán Ancamil, Ramón, Saavedra Estay, Fernando 12 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Ramón Paillán Ancamil [Parte I], Fernando Saavedra Estay [Parte II] / Objetivos del presente trabajo y proposición de la Tesis sobre las normas antielusión. EL presente trabajo nace de la actualidad y la preocupación sobre el cómo se aplicaran estas nuevas normas antielusión y el logro del noble objetivo que persiguen. La presente tesis busca analizar históricamente el interés del fisco a través de la historia de nuestro país por aumentar el recaudo vía impuestos y tributación y, analizar si históricamente las normas de alza de impuestos han alcanzado su objetivo y, la segunda hipótesis es que las normas antielusión tributaria crean una desigualdad ante la Ley, que vulnera los principios constitucionales
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Norma general antielusión en Chile : un estudio jurisprudencial

Saavedra Bastía, Alejandro January 2019 (has links)
Memoria para optar al Grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales / El presente trabajo de investigación tiene como base un aspecto tanto novedoso como controversial que introduce la reforma tributaria chilena (Ley Nº 20.780 y Ley Nº 20.899) como lo es nuestra primera Norma General Antielusión (en adelante, también, “NGA”). Dado que este tipo de cláusula es nueva en la legislación chilena, es menester analizarla desde un punto de vista comparado, de modo tal de poder conocer la institución, entender cómo ha funcionado en otros países y si ha sido una buena herramienta para poder reforzar el cumplimiento tributario. Este trabajo tiene como pretensión, entonces, poder conocer la institución de la NGA en sí y su aplicabilidad a través de un análisis de jurisprudencia comparada y posterior revisión de la legislación nacional, de manera de poder determinar si podría convertirse en una herramienta útil para hacer frente a la elusión tributaria. Aquello implica adentrarse en su vinculación con conceptos como elusión, evasión y planificación tributaria, conocer cómo se han implementado en otros países cláusulas de este tipo, tanto de tradición de Common Law como de Derecho Continental, y cómo ha sido aplicada por los Tribunales de Justicia de esos países. Esto nos permitirá entender la institución de la NGA de acuerdo a sus fines y propósitos, permitiéndonos determinar si su incorporación al derecho chileno será beneficiosa en cuanto herramienta antielusiva de acuerdo a la aplicación de la misma en el extranjero.

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