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La validez de requerimiento legal de control ex ante para las ordenanzas municipales que determinan sanciones pecuniarias para cautelar la observancia al principio de razonabilidadAmbía Camargo, Francisco David 20 May 2024 (has links)
La presente investigación sostiene como hipótesis que resulta válido establecer un
control ex-ante a las ordenanzas municipales que determinen sanciones pecuniarias, a efectos
de cautelar la observancia al principio de razonabilidad. Esta medida responde a que, si dichas
sanciones no se encuentran debidamente sustentadas en ese marco normativo interno, los
efectos de su aplicación podrían resultar ilegales e inconstitucionales, al permitir alcanzar
sumas manifiestamente desproporcionadas, vulnerando así derechos fundamentales del
administrado. Cuando nuestra hipótesis utiliza el término de validez, es en el sentido de
demostrar que se justifica o resulta necesario establecer ese control ex ante; así como que,
resulta técnica y jurídicamente viable; esto es sin vulnerar la autonomía municipal. Como
metodología se utiliza la argumentación jurídica constitucional, el análisis normativo, el estudio
de casos; entre otros, para evidenciar que el marco normativo general al cual las
municipalidades se encuentran sujetas resulta insuficientemente desarrollado, dejando gran
parte de la regulación a su normativa interna, lo que permite ampliar los ámbitos de su
discrecionalidad, lo que deviene en incumplimientos, contradicciones y/u omisiones a la norma
general. Esto mismo sucede cuando se regula en su facultad sancionadora; lo que permite por
parte de los operadores municipales, escasa rigurosidad en el sustento técnico para establecer
los valores determinados como sanción en su normativa e imposibilita la aplicación efectiva de
criterios de gradualidad previstos en la ley, lo que no coadyuva en garantizar la obtención de
sanciones justas. Es con ese objetivo que, en el presente trabajo se desarrollan alternativas de
propuesta regulatoria.
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La validez de requerimiento legal de control ex ante para las ordenanzas municipales que determinan sanciones pecuniarias para cautelar la observancia al principio de razonabilidadAmbía Camargo, Francisco David 30 May 2024 (has links)
La presente investigación sostiene como hipótesis que resulta válido establecer un
control ex-ante a las ordenanzas municipales que determinen sanciones pecuniarias, a efectos
de cautelar la observancia al principio de razonabilidad. Esta medida responde a que, si dichas
sanciones no se encuentran debidamente sustentadas en ese marco normativo interno, los
efectos de su aplicación podrían resultar ilegales e inconstitucionales, al permitir alcanzar
sumas manifiestamente desproporcionadas, vulnerando así derechos fundamentales del
administrado. Cuando nuestra hipótesis utiliza el término de validez, es en el sentido de
demostrar que se justifica o resulta necesario establecer ese control ex ante; así como que,
resulta técnica y jurídicamente viable; esto es sin vulnerar la autonomía municipal. Como
metodología se utiliza la argumentación jurídica constitucional, el análisis normativo, el estudio
de casos; entre otros, para evidenciar que el marco normativo general al cual las
municipalidades se encuentran sujetas resulta insuficientemente desarrollado, dejando gran
parte de la regulación a su normativa interna, lo que permite ampliar los ámbitos de su
discrecionalidad, lo que deviene en incumplimientos, contradicciones y/u omisiones a la norma
general. Esto mismo sucede cuando se regula en su facultad sancionadora; lo que permite por
parte de los operadores municipales, escasa rigurosidad en el sustento técnico para establecer
los valores determinados como sanción en su normativa e imposibilita la aplicación efectiva de
criterios de gradualidad previstos en la ley, lo que no coadyuva en garantizar la obtención de
sanciones justas. Es con ese objetivo que, en el presente trabajo se desarrollan alternativas de
propuesta regulatoria.
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Informe académico sobre la Resolución Nº 0199-2013/SDCINDECOPIMarin Sanches, Gissel Marylin 15 February 2022 (has links)
En el presente informe académico se analiza los problemas identificados en la Resolución Nº 0199-
2013/SDC-INDECOPI con la finalidad de demostrar que la imposición de barreras burocráticas
implica el ejercicio de la función normativa de las entidades de la Administración Pública; es decir,
implica la creación y emisión de nuevas normas que innovan el ordenamiento jurídico. Además, se
precisa que no toda imposición de una barrera burocrática es ilegal y/o carente de razonabilidad,
toda vez que las barreras son necesarias para equilibrar el interés privado (libertad de empresa y
libre iniciativa privada) con el interés general. En tal sentido, se concluye que la Municipalidad
Distrital de Miraflores no ha impuesto una barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad,
puesto que no ejerció la función normativa.
Por otro lado, se busca demostrar que la definición de espacio público cerrado contenida en el
Reglamento de la Ley N° 28705, Ley General para la Prevención y Control del Riesgo del
Consumo del Tabaco ha transgredido y desnaturalizado la referida ley; pues dicha definición es
más restrictiva, debido a que incluye como espacio público cerrado a los balcones y terrazas.
Con la finalidad de demostrar lo señalado, se estudió la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización y Ley Nº 26842, Ley
General de Salud y su Reglamento; asimismo, se consideró como parte del análisis la doctrina y la
jurisprudencia. / This academic report analyzes the problems identified in Resolution No. 0199-2013/SDCINDECOPI
with the purpose of demonstrating that the imposition of bureaucratic barriers implies
the practice of the normative function of the entities of the Public Administration; that is, it implies
the creation and issuance of new rules that innovate the legal system. Furthermore, it is specified
that not every imposition of a bureaucratic barrier is illegal and/or unreasonable, since the barriers
are necessary to balance the private interest (freedom of enterprise and freedom of private
initiative) with the general public interest. In this sense, it is concluded that the District
Municipality of Miraflores has not imposed an illegal and/or unreasonable bureaucratic barrier,
since it did not exercise its regulatory function.
On the other hand, it is sought to demonstrate that the definition of enclosed public space contained
in the Regulation of Law No. 28705, General Law for the Prevention and Control of the Risk of
Tobacco Consumption has transgressed and distorted the referred law; since said definition is more
restrictive, due to the fact that it includes balconies and terraces as enclosed public space.
In order to demonstrate the above, Law N°. 27972, Organic Law of Municipalities, Law N°. 27783,
Law of Bases of Decentralization and Law N°. 26842, General Law of Health and its Regulations
were studied; likewise, doctrine and jurisprudence were considered as part of the analysis.
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Informe sobre Resolución N° 0190/CEB-INDECOPIHidalgo Quispe, Gustavo Valentino 13 February 2024 (has links)
La Constitución de 1993 reconoce la participación de las personas en la economía
nacional a través de la puesta en práctica del derecho de libertad de empresa bajo un
contexto en el que la iniciativa es privada y se mueve en el marco de la economía social
de mercado, donde el Estado establece políticas y regulaciones que velan por proteger
tales derechos; sin embargo, resultará necesario que sea limitado o restringido con el
objetivo de velar por el interés público.
Las condiciones establecidas y emitidas por el Estado imponen barreras burocráticas que
limitan dichas libertades, cuya validez se basará en principios de legalidad y
razonabilidad; debido a que de lo contrario, se causaría un perjuicio a la actividad privada
con los requisitos, exigencias, cobros y/o prohibiciones que imponen las Entidades como
las Municipalidades, en virtud de su autonomía constitucionalmente reconocida y
desarrollada mediante leyes como la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización
y la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 28976, Ley Marco de
Licencia de Funcionamiento y la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General; sin embargo, debe ser ejercida observando todo el ordenamiento jurídico.
En ese sentido, las condiciones establecidas por las Municipalidades que limitan la
libertad de empresa, a través de la imposición de un horario de apertura y/o cierre a los
establecimientos comerciales, son barreras burocráticas que podrían ser declaradas
ilegales o irrazonables por la entidad competente para ello. / The 1993 Constitution recognizes the participation of people in the national economy
through the implementation of the right to free enterprise in a context where free private
initiative moves within the framework of the social market economy. The State establishes
policies and regulations that ensure the protection of such rights; however, it will be
necessary to be limited or restricted to protect the public interest.
The conditions established and issued by the State impose bureaucratic barriers that limit
the freedom of enterprise and free private initiative. Its validity will be based on principles
of legality and reasonableness. Failure to comply with these conditions would jeopardize
the liability to private activity involving requirements, demands, prohibitions, and charges
imposed by an Entity, such as municipal offices, under the autonomy constitutionally
recognized and developed through laws such as Law No. 27783, Decentralization Bases
Law and Law No. 27972, Organic Law of Municipalities, Law No. 28976, Framework Law
for Operations License and Law No. 27444, General Administrative Procedure Law.
Nevertheless, the observation of the entire legal system must be exerted.
In this sense, he conditions established by de local government that limit the freedom of
business through the imposition of opening and closing hours on commercial
establishments are bureaucratic barriers that could be declared illegal or unreasonable by
the competent entity.
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