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Necesidad de un Tratamiento único de la Responsabilidad Parental Tanto en Lo Personal como en lo Patrimonial. Antinomias frente a la falta de unificación

Alvarez González, Andrea Macarena January 2006 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Desde el Código Civil de 1.857, la Responsabilidad Parental se encuentra desmembrada en Autoridad Paterna y Patria Potestad, reguladas actualmente en los Títulos IX y X del Libro primero del Código Civil. Por otra parte, en el Derecho Comparado, al igual como ocurría en el Derecho Romano, la Responsabilidad Parental se encuentra unificada, regulándose bajo una misma institución tanto lo personal como la patrimonial. En esta Memoria se hace un estudio de la ya citada institución en el Derecho Romano, en el Derecho Comparado Latinoamericano actual, y en nuestro Código Civil originario, en donde se da una respuesta a la siguiente interrogante: ¿Por qué Andrés Bello excluyó de la Patria Potestad el ámbito personal, sin conceder facultades patrimoniales a la madre? Posteriormente, hay un estudio de la evolución histórica de la institución en el Código Civil, a través de las diversas reformas legales que se han sucedido. Se hace un análisis detallado de las antinomias que existen en nuestra legislación debido a la separación de los aspectos personal y patrimonial. A través de este análisis se construyen los argumentos que existen para unificar la Autoridad Paterna con la Patria Potestad bajo la denominación de Responsabilidad Parental. Para finalizar, en las conclusiones se otorgan algunas ideas para una futura reforma legal en esta materia, que han sido elaboradas teniendo en especial consideración los Tratados Internacionales y el nuevo contenido de la institución.
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Cuidado personal de los hijo(a)s y orientación sexual de los progenitores.

Ascencio de la Fuente, Javiera Francisca January 2008 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El objetivo de esta memoria es determinar el rol que la orientación sexual de los progenitores desempeña al momento de atribuir judicialmente el cuidado personal de los hijos. Para ello, se analiza la noción de familia en nuestro ordenamiento jurídico, se delimita el concepto de cuidado personal, y su inserción dentro de los derechos-deberes que comprende la autoridad parental, y se precisan las causas calificadas que podrían hacer indispensable para el interés superior del niño el cambio en la atribución de dicho cuidado personal. Asimismo, se revisa el principio del interés superior del niño, para luego analizar su eventual colisión con los principios de igualdad y de no discriminación. En definitiva, se presentan aquí distintos argumentos que permiten colegir que, inhabilitar a los progenitores para ejercer el cuidado personal de sus hijo(a)s, por el sólo hecho de admitir su orientación sexual homosexual, y de mantener, conforme a dicha orientación, una convivencia con una pareja del mismo sexo, implica la transgresión a las normas de un Estado democrático de Derecho.

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