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Aproximaciones al derecho de los conflictos armados : de los trofeos e indemnizaciones de guerra

Bobadilla Madrid, Luis David, Cammás Brangier, Camilo Antonio, Solís Vergara, Nicole Romina January 2011 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El desarrollo histórico de la humanidad ha estado siempre marcado en forma determinante por el fenómeno de la guerra, la cual ha sido un importante impulsor de las acciones del ser humano. Este fenómeno de características extremas, siempre ha estado de una u otra forma ligado con aspectos de carácter económico, los cuales han influido tanto en su origen, en su desarrollo y también jugando un rol determinante en su conclusión. Así como resulta ser un estado tan particular, es natural que se recurra a ciertas prácticas que no ocurrirían en situaciones normales o en estados de paz, algunas de las cuales resultan ser necesarias, dadas las circunstancias, mientras que otras pueden ser consideradas reprochables desde un punto de vista ético y jurídico. A medida que la civilización ha evolucionado, también lo ha hecho el fenómeno de la guerra. En lo que corresponde al derecho, al ser éste un elemento regulador de la paz social, también ha evolucionado junto a los conflictos armados. Es así como dentro de las ramas clásicas del derecho, ha surgido el llamado Derecho de Guerra o Derecho de los Conflictos Armados, el cual se preocupa de la creación de normas aplicables a los estados de guerra, es decir, de otorgar un marco jurídico a los conflictos armados, lo cual abarca, desde la declaración misma de guerra hasta las circunstancias posteriores al término de las hostilidades. Si bien se ha intentado regular el Derecho de Guerra, esta regulación no ha sido sistemática, ya que las convenciones internacionales que se han ocupado de estas problemáticas no han podido abarcar todo el espectro jurídico relativo a los conflictos armados, por lo cual, han sido los tratados de paz, los que se han ocupado de aquello y han marcado ciertas pautas que han sido recogidas por tratados posteriores, pero aplicables, sólo a casos concretos.

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