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El estatuto jurídico internacional del prisionero de guerra y la recepción del derecho internacional humanitario en el derecho interno chileno

Candia Corvalán, Boris Arturo January 2001 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / El presente trabajo versa acerca de uno de los acuerdos más trascendentales del siglo XX sobre un aspecto determinante en la historia de humanidad cuales son las leyes y costumbres de la guerra que posteriormente dieron nacimiento a lo que hoy se conoce como derecho internacional humanitario. Pese a que la guerra es quizás uno de los factores que más ha incidido en toda la historia de la civilización, no fue sino hasta finales del siglo XIX en que recién se vió la necesidad de regular internacionalmente la suerte de los seres humanos envueltos en los avatares de una conflagración bélica
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Análisis crítico a la protección jurídica que actualmente existe para el individuo beligerante en caso de un conflicto armado

Rosas Garrido, Javiera Andrea, Valentino López, Fulvio Stefano January 2016 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)
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Legitimidad de la guerra preventiva como una nueva forma del uso de la fuerza y sus implicancias enl rol de la ONU con respecto a la seguridad colectiva.

Arriagada Pino, Camilo, Tapia Lorca, Paulina, Miranda Silva, Carla January 2006 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Para comenzar nuestra memoria, es necesario tener en cuenta los antecedentes históricos que llevaron a la formación de las Naciones Unidas, conformándose como un organismo multilateral cuyos principios básicos son el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales, para evitar que las posibles controversias entre naciones se resuelvan a través de la guerra o el uso de la fuerza, la cual debe ser considerada el último recurso a emplear. Se presentará un marco teórico en el cual pueda ser configurada la noción utilizando la dicotomía jus ad bellum–jus in bello, concentrándonos principalmente en la exposición del jus ad bellum o legitimación de la agresión. Se expone en primer lugar, la distinción dentro del marco de la teoría clásica de la guerra justa, de inspiración escolástica. Ella es sistematizada y complementada con criterios modernos y se presenta su recepción en ámbitos distintos al de la actividad beligerante internacional. La teoría clásica o modelo legalista resultante es corregido con criterios acordes a los modos de manifestarse la agresión en el transcurso del siglo xx. En ese sentido, se intenta vislumbrar una reevaluación de la teoría clásica con miras a su adecuación a la realidad más reciente. A continuación de la parte teórica, se analiza el sistema internacional de las Naciones Unidas con referencia al uso de la fuerza, en particular la interpretación, a veces discutida, de la normativa que determina los presupuestos legitimantes del uso de la fuerza en el plano internacional, centrándose el análisis en las interpretaciones posibles de su capítulo vii y en especial del art. 51. Asimismo, se busca delimitar el rol de las Naciones Unidas al interior de un sistema de estados y naciones
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Aproximaciones al derecho de los conflictos armados : de los trofeos e indemnizaciones de guerra

Bobadilla Madrid, Luis David, Cammás Brangier, Camilo Antonio, Solís Vergara, Nicole Romina January 2011 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El desarrollo histórico de la humanidad ha estado siempre marcado en forma determinante por el fenómeno de la guerra, la cual ha sido un importante impulsor de las acciones del ser humano. Este fenómeno de características extremas, siempre ha estado de una u otra forma ligado con aspectos de carácter económico, los cuales han influido tanto en su origen, en su desarrollo y también jugando un rol determinante en su conclusión. Así como resulta ser un estado tan particular, es natural que se recurra a ciertas prácticas que no ocurrirían en situaciones normales o en estados de paz, algunas de las cuales resultan ser necesarias, dadas las circunstancias, mientras que otras pueden ser consideradas reprochables desde un punto de vista ético y jurídico. A medida que la civilización ha evolucionado, también lo ha hecho el fenómeno de la guerra. En lo que corresponde al derecho, al ser éste un elemento regulador de la paz social, también ha evolucionado junto a los conflictos armados. Es así como dentro de las ramas clásicas del derecho, ha surgido el llamado Derecho de Guerra o Derecho de los Conflictos Armados, el cual se preocupa de la creación de normas aplicables a los estados de guerra, es decir, de otorgar un marco jurídico a los conflictos armados, lo cual abarca, desde la declaración misma de guerra hasta las circunstancias posteriores al término de las hostilidades. Si bien se ha intentado regular el Derecho de Guerra, esta regulación no ha sido sistemática, ya que las convenciones internacionales que se han ocupado de estas problemáticas no han podido abarcar todo el espectro jurídico relativo a los conflictos armados, por lo cual, han sido los tratados de paz, los que se han ocupado de aquello y han marcado ciertas pautas que han sido recogidas por tratados posteriores, pero aplicables, sólo a casos concretos.
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La protección a los bienes culturales en caso de conflicto armado

Fercovic de la Presa, Héctor Martín January 2014 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / En la presente memoria se analiza la manera en que internacionalmente se ha dado protección a los bienes culturales durante los conflictos armados. Se comienza haciendo un estudio sobre el Derecho Internacional Humanitario, qué es, qué comprende y sus fuentes, entre otros aspectos. Luego se hace un repaso histórico sobre la protección del patrimonio cultural, particularmente la mención a los diversos tratados internacionales que han plasmado el resguardo a este tipo de bienes. Posteriormente se centra en el análisis de los instrumentos internacionales especialmente centrados en el tema como lo son la Convención de La Haya de 1954, su Reglamento de aplicación y sus dos Protocolos. Finalmente se centra en la incorporación al derecho interno del Estado de Chile de los referidos tratados
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La capacidad jurídica del jefe de Estado para declarar la guerra según la Constitución Política del Perú: su colisión con las normas del derecho internacional

Mezarina García, Silvio Jesús, Mezarina García, Silvio Jesús January 2016 (has links)
Publicación a texto completo no autorizada por el autor / Aporta conceptos de relaciones internacionales que puedan enriquecer el estudio de la Constitución Política del Perú y así lograr una mejor comprensión de sus instituciones. Además verifica si la Carta Magna arrastra un concepto decimonónico y en desuso, comprueba que la Constitución Política del Perú no ha hecho sino reproducir un artículo que, en su concepción original del siglo XIX, fue diseñado para una etapa ya superada de las relaciones internacionales y el derecho internacional y da a conocer lo que dispone el sistema internacional en su normatividad con respecto del recurso a la guerra y el uso de la fuerza. Plantea que presidente de la República no posee la facultad de declarar la guerra, figura jurídica ya extinta, sin perjuicio de ser el jefe supremo de las fuerzas armadas y poseer la capacidad jurídica de movilizar al ejército, la armada y la aviación con el propósito de preservar la soberanía e integridad territorial del Estado peruano. / Tesis
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El enfoque interseccional como propuesta para una adecuada protección jurídica internacional de la niña en el marco de los conflictos armados

Gallardo Siguas, Alejandra Estefanía 09 November 2018 (has links)
En el marco de un conflicto armado, las niñas se ven especialmente perjudicadas. Esta situación se ve promovida por la discriminación estructural que sufren también en tiempos de paz, principalmente, con ocasión de la intersección de dos factores: su edad y género. Para garantizar su adecuada protección jurídica desde el derecho internacional, la presente investigación sostiene que el enfoque interseccional contribuye significativamente a ello; puesto que, por una parte, permite el entendimiento de su especial situación de vulnerabilidad al analizar el resultado de la interacción de los factores de vulnerabilidad convergentes. Por otra parte, facilita la identificación e interpretación de los estándares jurídicos aplicables al caso en cuestión y constituye una herramienta que coadyuva a garantizar el cumplimiento debido del principio de igualdad y no discriminación, al abordar la situación de discriminación estructural que sufre la niña, al mismo tiempo que orienta las acciones a tomar para la erradicarla. Para sustentar lo dicho, en primera instancia, se sostiene que la niña sufre de una especial vulnerabilidad en el marco del conflicto armado. En segunda instancia, se argumenta que, tal como están planteados, los estándares jurídicos internacionales no garantizan la protección adecuada de la niña en el marco del conflicto armado, a pesar de que haya una creciente visibilización de la niña en la sociedad internacional. En tercera instancia, se demuestra que la niña sufre, en la práctica, de la afectación de sus derechos de una manera diferenciada sin obtener una respuesta jurídica adecuada. Finalmente, se analizan las contribuciones específicas del enfoque interseccional para garantizar la adecuada protección jurídica de la niña en el marco del conflicto armado. / Tesis
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El crimen de agresión y la Corte Penal Internacional

López Ibáñez, Pascal, Orellana Torres, Paola January 2008 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Aunque el recurso a la guerra como medio de resolver las disputas entre naciones ha acompañado a la humanidad desde sus albores, y en casi todas las épocas han existido quienes han cuestionado el recurrir a ella, intentado excluirla completamente, o al menos limitar su uso sólo a casos muy justificados, no fue sino hasta entrado el siglo XX que comenzaron a desarrollarse los primeros intentos por estatuir un conjunto de normas internacionales que restringieran al máximo su uso como medio de resolución de conflictos entre los países. En 1928, a través del Pacto Briand-Kellog, se prohibió por primera vez el uso de la guerra como instrumento de política nacional (aunque sin contemplar una sanción específica para el caso de la transgresión a dicha norma). Por su parte el Estatuto de Londres de 1945, que dio cuerpo jurídico al Tribunal de Nüremberg, fue el primero en calificar la agresión como un crimen contra la paz, atribuyendo una sanción penal a sus responsables. Una vez finalizada la Segunda Guerra Mundial, en la comunidad internacional comenzaron a realizarse esfuerzos por adoptar un instrumento que permitiera dar fuerza jurídica vinculante a un principio que ya se había asentado en la conciencia de los Estados y de las personas: que la guerra de agresión y los crímenes contra la paz debían ser algo no sólo moralmente reprobable, sino también penalmente sancionable. No obstante, dadas las condiciones geopolíticas existentes en aquella época, con dos bloques claramente definidos en una virtual disputa por el control del mundo, se hizo imposible que estas ideas y principios se plasmaran en un instrumento. No sería sino hasta 1974, cuando Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) adoptó la Resolución 3314, que comenzaría a tomar forma la posibilidad de convertir la agresión, en un verdadero crimen internacional, sancionable como tal
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La neutralidad frente a conflictos armados internos en otro Estado. Los casos de Libia y Siria

Signorelli Riffo, Romina January 2014 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / A lo largo de la historia humana, el fenómeno de la guerra siempre ha estado presente, constituyendo un elemento determinante en el accionar del hombre. Las causales que la originan pueden ser múltiples. Sin embargo, cualquiera sea su causa, el desencadenamiento, desarrollo y conclusión de toda guerra está regulada por un marco jurídico específico: el Derecho de Guerra. El Derecho, como elemento esencialmente regulador de la paz y estabilidad social se ha constituido como un instrumento fundamental en cuanto a la forma de conducción de los conflictos armados En la presente memoria, estudiaré los aspectos históricos y la evolución jurídica de la institución de la neutralidad y su contrapartida, la beligerancia, de cara a los conflictos armados al interior del territorio de un Estado como forma de hacer la guerra que ha proliferado en la época contemporánea y, particularmente, en dos casos recientes de guerras internas, como lo son la situación de Libia y Siria. Adicionalmente me referiré al papel central que juega la Organización de Naciones Unidas, y específicamente el Consejo de Seguridad, uno de sus principales órganos, cuya competencia fundamental es el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales, y como este rol aparentemente modificaría tanto el Derecho de Guerra en su integridad, como el lugar que clásicamente le ha correspondido a la neutralidad como institución de Derecho Internacional.
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El enfoque interseccional como propuesta para una adecuada protección jurídica internacional de la niña en el marco de los conflictos armados

Gallardo Siguas, Alejandra Estefanía 09 November 2018 (has links)
En el marco de un conflicto armado, las niñas se ven especialmente perjudicadas. Esta situación se ve promovida por la discriminación estructural que sufren también en tiempos de paz, principalmente, con ocasión de la intersección de dos factores: su edad y género. Para garantizar su adecuada protección jurídica desde el derecho internacional, la presente investigación sostiene que el enfoque interseccional contribuye significativamente a ello; puesto que, por una parte, permite el entendimiento de su especial situación de vulnerabilidad al analizar el resultado de la interacción de los factores de vulnerabilidad convergentes. Por otra parte, facilita la identificación e interpretación de los estándares jurídicos aplicables al caso en cuestión y constituye una herramienta que coadyuva a garantizar el cumplimiento debido del principio de igualdad y no discriminación, al abordar la situación de discriminación estructural que sufre la niña, al mismo tiempo que orienta las acciones a tomar para la erradicarla. Para sustentar lo dicho, en primera instancia, se sostiene que la niña sufre de una especial vulnerabilidad en el marco del conflicto armado. En segunda instancia, se argumenta que, tal como están planteados, los estándares jurídicos internacionales no garantizan la protección adecuada de la niña en el marco del conflicto armado, a pesar de que haya una creciente visibilización de la niña en la sociedad internacional. En tercera instancia, se demuestra que la niña sufre, en la práctica, de la afectación de sus derechos de una manera diferenciada sin obtener una respuesta jurídica adecuada. Finalmente, se analizan las contribuciones específicas del enfoque interseccional para garantizar la adecuada protección jurídica de la niña en el marco del conflicto armado.

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