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Informe Jurídico sobre la Sentencia recaída en el Expediente N° 05048-2016-PA/TC del Tribunal ConstitucionalAlarcón Bonilla, Romina Alejandra 13 August 2024 (has links)
El presente informe analiza la sentencia recaída en el Expediente N° 05048-
2016-PA/TC del Tribunal Constitucional peruano, el cual analiza la situación de las personas con discapacidad en el ámbito médico, específicamente respecto a las hospitalizaciones de las mismas. En ese sentido, instituciones tales como la capacidad jurídica, el consentimiento informado y el no ser privado de la libertad
personal por motivos de discapacidad constituyen derechos reconocidos por la
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad desde su entrada en vigencia.
De esta manera, siendo que el Estado peruano ratificó dicha Convención, en la presente se desarrolla el hecho que determinados fundamentos del Tribunal Constitucional sobre el caso en cuestión van en contravención de las obligaciones internacionales contraídas, vulnerando no únicamente los derechos ahora adquiridos por las personas con discapacidad en el marco del modelo social para definir y comprender la discapacidad; sino también reforzando la discriminación estructural e interseccional que este sector de la población ha venido travesando de manera histórica. Así las cosas, el presente trabajo además de abordar el panorama legislativo en cuanto al estatus jurídico de las personas con discapacidad, también realiza especial énfasis en las barreras actitudinales y sistemáticas no sólo en cuanto a la administración de justicia, sino también en relación a los ciudadanos y al personal de salud. / This report analyses the ruling in Case No. 05048-2016-PA/TC of the Peruvian Constitutional Court, which analyses the situation of persons with disabilities in the medical field, specifically with regard to their hospitalization. In this sense, institutions such as legal capacity, informed consent and not being deprived of
personal liberty for reasons of disability are rights recognised by the Convention on the Rights of Persons with Disabilities since it entered into force.
In this manner, given that the Peruvian State has ratified the Convention, the present paper develops the fact that certain grounds of the Constitutional Court on the case in question go against the international obligations contracted, violating not only the rights now acquired by persons with disabilities in the framework of the social model for defining and understanding disability, but also reinforcing the structural and intersectional discrimination that this sector of the population has been going through historically. In this way, in addition to addressing the legislative overview of the legal status of persons with disabilities, this paper also places special emphasis on the attitudinal and systemic barriers not only in terms of the administration of justice, but also in relation to citizens and medical professionals.
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El reconocimiento de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad intelectual y psicosocial y el ejercicio de su derecho al sufragioOchoa Olivera, Anghela Milagros 11 May 2021 (has links)
La falta de reconocimiento de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad
intelectual y psicosocial por parte del Registro Nacional de Estado Civil (RENIEC) al
excluirlos del padrón electoral, acarrea en la vulneración del derecho al sufragio y de
derechos conexos como el derecho-principio de igualdad y el mandato de no
discriminación. Al respecto, el Decreto Legislativo Nº 1384 reconoce la capacidad
jurídica de este grupo transitando de un modelo de sustitución (interdicción) a un
modelo de designación de apoyos y salvaguardias, haciendo referencia a dos supuestos:
el primero, se refiere a aquellas personas que previo a la entrada en vigencia de la
presente norma cuenta con una sentencia firme de interdicción y el segundo, hace
referencia a aquellas personas que tiene una interdicción en trámite; quedando sin efecto
la interdicción en cualquiera de los supuestos. Por su parte, la posición del RENIEC
frente al mandato legal señala que, no tiene facultades para dejar sin efecto una
resolución judicial de interdicción; excluyendo a dicho grupo de personas de la
participación política. En el presente trabajo, se cuestiona esta perspectiva y se plantea
que el RENIEC debe realizar una interpretación conforme y no formalista ni literal, de
conformidad con las normas del bloque de constitucionalidad nacional y convencional
antes de emitir un acto administrativo que genere efectos perniciosos en los
administrados, garantizando de esta manera una debida motivación y seguridad jurídica.
La realización de esta interpretación posee sentido si se piensa en clave de derechoprincipio
de igualdad y del mandato de no discriminación, por medio de los cuales se
garantiza el derecho al sufragio de este grupo de personas. Finalmente, es posible
concluir que no se debe de esperar un mandato judicial para restablecerles su capacidad
jurídica y devolverles sus derechos.
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