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El derecho de huelga de los trabajadores del sector público en Chile

Díaz Acuña, Marcela Carolina January 2000 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / La presente obra comprueba que el derecho de huelga de los trabajadores del sector público, tiene eficacia, reconocimiento y amparo en nuestro país, ciñiéndose en consecuencia, al Convenio no. 87 de la Organización Internacional del Trabajo, recientemente ratificado, promulgado y publicado, que lo consagra como derecho fundamental. Con tal objetivo, se analiza por una parte, en forma dogmática la existencia del derecho de huelga y su tratamiento jurídico. Luego se determina el ámbito de los funcionarios públicos y la legislación nacional e internacional que los regula. En este sentido, se emplea el Convenio no. 87 de la OIT, sobre libertad sindical y las interpretaciones del Comité de Libertad Sindical. Con todo esto, se determina que, el contenido de la legislación chilena contradice los instrumentos de la OIT. Por otra parte, fácticamente en Chile no se cumplen dichas normas internas, por el contrario, se demuestra que al menos, en el período considerado, entre 1990 y 1999; el Estado no ha negado ni reprimido el derecho de huelga de los trabajadores del sector público, sino que ha dado curso a las negociaciones colectivas que ha tenido con ellos. De tal manera, que a este grupo de trabajadores, el Estado les admite expresar libremente su voluntad. La que se demuestra en la posibilidad de elegir sus propuestas y programas de acción, y en consecuencia, ejercitar su derecho de huelga. En definitiva, con la ratificación del Convenio no. 87 de la OIT sólo se estaría dando curso a un esquema de acuerdos y negociaciones existentes en Chile y restaría la modificación formal al sistema constitucional y legal para que lo consagre expresamente.
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Exonerados políticos. Regímenes de beneficios previsionales

Aravena Negrioli, Jorge E., Garín Mardones, Héctor F. January 2000 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / Este trabajo pretende exponer sucintamente las características de una ley de reparación en el marco del sistema previsional chileno. A través de un método inductivo-deductivo se abordan diversos aspectos de la ley sobre exonerados políticos, para entender el carácter indemnizatoria de ésta. Interesa en este estudio determinar si el concepto de gratuidad, implícito en la normativa legal analizada, tendría importancia en la constitución y ejercicio del derecho a su percepción o, por el contrario, sería un beneficio establecido arbitrariamente, por mera liberalidad de la autoridad administrativa y susceptible de ser revocado por ésta de la misma manera. Los autores consideran que la ley de exonerados políticos es de carácter mixto, sui generis, ya que la gratuidad es uno de sus ingredientes básicos para la obtención de beneficios, pero que una vez otorgados queda inhibida la autoridad de facultades revocatorias.
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La Ley 19.296, de 1994, sobre Asociaciones de Funcionarios Públicos ante la Jurisprudencia.

Awad Onel, Eduardo, Castro Leiva, Alejandro January 2001 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / Nuestro estudio ha preferido ceñirse a la organización que de la materia hizo la presente ley. Por lo tanto se estructura en base a los mismos nueve capítulos, a saber: Capítulo I: "Disposiciones Generales". En él se analizarán lo relativo al derecho de asociación de los trabajadores de la Administración del Estado, es decir, ¿quienes pueden asociarse? Luego se establecerá que las Asociaciones tendrán carácter nacional, regional, provincial y comunal, como también que se pueden constituir federaciones y confederaciones, es decir, el ¿cómo pueden asociarse? Se analizarán también las normas que señalan que la afiliación a una asociación de funcionarios es voluntaria, personal e indelegable, como también su carácter de libre. También las que señalan las finalidades y objetivos que podrán tener estas asociaciones de funcionarios. Capítulo II: "De la Constitución de las asociaciones". En él se analizarán las normas relativas a la forma en que se constituyen estas asociaciones, es decir, en una asamblea y mediante el deposito de las actas constitutivas en la Inspección del Trabajo. También aquí, se analizará el fuero de los dirigentes contemplado en el artículo 11, como un importante efecto de la asamblea constitutiva. Capítulo III: "De los estatutos".Se determinará que estas asociaciones de funcionarios se rigen por la ley objeto de este estudio y por sus reglamentos y estatutos. Capítulo IV: "Del Directorio". En este se observará la regulación de este importante órgano de las asociaciones, sus atribuciones, elecciones y los derechos que se reconocen a los dirigentes de las asociaciones, en los artículos 20, 25, 31 y 34 principalmente. Así, se analizará el derecho a fuero de los dirigentes, su inamovilidad en el cargo y en la función, el derecho a solicitar información, el derecho a los permisos etc. Capítulo V: "De las asambleas". Estará dedicado al estudio de este órgano resolutivo superior de las asociaciones; de las asambleas ordinarias y extraordinarias, como también su desarrollo fuera de la jornada de trabajo. Capítulo VI: "Del patrimonio". En él se establece la forma en que se constituye, su administración, su naturaleza, destino en caso de disolución, y el deber de descontar las cuotas sindicales por planilla. Capítulo VII: "De las federaciones y confederaciones o agrupaciones". En este capítulo, se analizará la facultad de constituir federaciones y confederaciones. Capítulo VIII: "De la disolución de las asociaciones de funcionarios".Trataremos aquí, las causales de disolución, quienes pueden solicitarla, declararla y sus efectos. Capítulo IX: "De la fiscalización de las asociaciones de funcionarios y de las sanciones".Al respecto cabe hacer presente que el proyecto de ley establecía que el organismo destinado a registrar los estatutos y actas constitutivas, como a desarrollar todas las tareas de inspección y fiscalización de funcionamiento de la Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado, sería la Contraloría General de la República (de acuerdo a la natural competencia que en el ámbito público ella posee), pero, debido básicamente a que este organismo no poseía una infraestructura y organización adecuada para desarrollar tal labor (como lo señaló la propia Contraloría General de la República en informe enviado al Senado), estas fueron entregadas a la Dirección del Trabajo. A este organismo público que poseía conocimiento en el ámbito privado se le encomendaron tales tareas, lo que no presenta dificultades prácticas, ya que esta ley presenta una estructura similar a la que rige el sector privado, no obstante tener en cuenta las características propias de la función pública. Así también, lo señala el mensaje del Presidente de la República.
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Estatuto de los profesionales funcionarios interpretados, ley 15.076

Alcaíno Reyes, José, Pastén Sáez, Paulo January 2000 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / La memoria consta de dos partes: la primera contiene una breve recapitulación histórica sobre el estatuto de los profesionales funcionarios; la segunda comprende un análisis jurisprudencial del mismo estatuto, a la luz de los dictámenes de la Contraloría General de la República y de los escasos fallos judiciales que existen al respecto. Para el desarrollo de esta trabajo se ha consultado una serie de textos históricos y la totalidad de los dictámenes existentes en la Contraloría General de la República desde el 18 de junio de 1982, época en la cual se dictó la Ley N° 18.123, la última mayor reforma de la Ley N° 15.076, con el firme propósito de dar una amplia y actualizada visión del Estatuto de los Profesionales Funcionarios. Finalmente, si alcanzamos medianamente este objetivo, de seguro habremos hecho un pequeño aporte para ese gran anhelo que es mejorar el Sistema Público de Salud, fundamental a nuestro juicio en un Estado moderno y, en definitiva, contribuir a establecer en forma clara y perentoria, en nuestra Constitución Política del Estado, el Derecho al libre e igualitario acceso de todas las personas a la Salud.
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Prácticas antisindicales en los órganos de administración del estado

Oyanader Bernal, Karol Denisse January 2007 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / Analizaremos, en el presente trabajo de tesis, la situación de las asociaciones de funcionarios públicos afectadas por eventuales prácticas desleales. Así, iniciaremos nuestro trabajo refiriéndonos al reconocimiento constitucional de las asociaciones de funcionarios públicos como órganos sindicales. Posteriormente, hablaremos de la Independencia sindical y prácticas desleales o antisindicales, produrando una interpretación de Tratados Internacionales ligados al tema. Los capítulos siguientes harán referencia al funcionamiento legal de las asociaciones de funcionarios y al análisis de normas convencionales, legales y administrativas. Finalmente, reflexionaremos en torno a la competencia jurisdiccional en prácticas sindicales demandadas al estado, haciendo un análisis de la escasa jurisprudencia relativa al tema.
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Carabineros "dados de baja" : límites constitucionales : desvinculaciones, eliminaciones o expulsiones con efectos inmediatos aplicadas al personal de Carabineros de Chile a la luz de la Constitución

Arce Díaz, Claudio Alberto January 2018 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Recientes actuaciones de miembros de Carabineros de Chile en casos conocidos públicamente como el “Pacogate”, la “Operación Huracán” y la muerte del comunero Mapuche Camilo Catrillanca, han producido diversos efectos en el Gobierno, en la Institución, en los Carabineros y en la sociedad civil. Ahora bien, éstas son actuaciones reprochables que han tenido una importante cobertura mediática, lo que no significa que sean las únicas, ya que periódicamente integrantes de Carabineros de Chile incurren en acciones u omisiones que desencadenan graves consecuencias en el desarrollo de sus carreras profesionales y que no son conocidas públicamente, lo que no obsta que dañen la imagen y el prestigio institucional. Por lo anterior, el uso cotidiano por parte de medios de comunicación social de conceptos tales como “dar de baja”, evidencia un interés público; no obstante, el desarrollo de este trabajo evidenciará el alejamiento del concepto social frente a la realidad jurídicoadministrativa de esta acción desvinculatoria, lo que se debe a lo complejo y especialísimo del régimen disciplinario de Carabineros de Chile. Asimismo, ahondaremos en las características y virtudes de una Institución que por décadas ha sido uno de los cimientos de la Institucionalidad de la República, evidenciando además, la necesidad urgente de una modernización de su marco normativo disciplinario, con el objeto de: garantizar derechos básicos de sus integrantes, como la igualdad ante la ley y, lograr contener la proliferación de presentaciones ante los Tribunales Superiores de Justicia y Contraloría General de la República.
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Estatuto de los profesionales de la educación, interpretado por la Contraloría General de la República

Cajas González, Nelsón Enrique January 2001 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / Este trabajo pretende exponer y sistematizar de una forma coherente y práctica la abundante y en ocasiones disímil jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República, recaída en el actual Estatuto de los Profesionales de la Educación, cuyo texto primitivo se encuentra contenido en la Ley Nº 19.070, vigente desde el 1º de Julio del año 1991, modificado por varias leyes posteriores y refundido, coordinado y sistematizado en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1 del año 1996 del Ministerio de Educación, publicado en el Diario Oficial Nº 35.672 de fecha 22 de Enero de 1997, mismo que a la fecha también ya ha sufrido algunas modificaciones de relevancia. Para todos los que se vinculan de alguna forma a la función docente, este trabajo puede representar una ayuda en orden a conocer y eventualmente interpretar adecuadamente la normativa contenida en el referido Estatuto Docente y su Reglamento, así como el gran número de normas que lo complementan e informan

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