Spelling suggestions: "subject:"while. dey no. 19.617"" "subject:"while. bey no. 19.617""
1 |
El Estrupo, la nueva figura penal en la Ley 19.617Vargas Rojas, Gabriela Bárbara January 2001 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El presente trabajo, tiene como objetivo analizar el nuevo artículo 363 del Código Penal, modificado substancialmente por la Ley 19.617,
publicada en el diario oficial, el día 12 de Julio de 1999, y que contiene el delito de estupro. La creación de este nuevo cuerpo legal, tuvo en primera instancia sólo la intención de modificar algunos aspectos del delito de
violación, sin embargo a lo largo de la discusión del proyecto, se visualizó la necesidad de realizar una reforma integral a nuestra legislación penal, en lo relativo a los delitos sexuales. Así, se comienza a discutir la modificación al tipo penal, conocido como estupro, el que resultaba ser inoperante, por cuanto los presupuestos previstos por el Legislador de la época ( siglo XIX), no resultaban ser acordes con la realidad que vive el mundo de hoy. Durante la tramitación de la Ley, se tuvo en cuenta que las víctimas de los atentados sexuales no sólo eran mujeres, sino que también hombres, por lo que atendida la norma constitucional que consagra el derecho a la igualdad, se amplio el campo del sujeto pasivo, por lo que víctimas de estupro puede serlo cualquier persona. Unido a esto, se eliminó el término “doncella”, ampliamente discutido por la doctrina, pues algunos autores lo equiparaban
con la “virginidad”, mientras que otros, lo asimilaban a la inexperiencia o ignorancia sexual.
Luego, el legislador definió el tipo penal, estableciendo que la acción típica es el acceso carnal. Esto fue un gran avance en la creación de la norma, pues antiguamente el artículo 363 del Código Penal, sólo castigaba
a la persona que cometía estupro, no definiendo que se entendía como tal conducta. Posteriormente y tras una discusión que duró, cerca de 6 años en el Congreso, se establecieron cuatro circunstancias, que indistintamente son constitutivas del delito materia de este estudio. Así, al estupro por engaño, se incorporó el estupro por prevalimiento, consagrado en la Legislación comparada.
|
2 |
Estructura típica del delito de estupro y sus diferencias con la violación : análisis de doctrina y jurisprudenciaOlave Pascual, Omar Emilio January 2019 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El presente trabajo tiene por objetivo identificar los rasgos particulares del delito de estupro y violación. Con esta finalidad, se señalarán las similitudes y diferencias existentes entre ambos tipos penales, lo que permitirá, a su vez, en primer lugar, determinar la relación entre ellos y, en segundo lugar, indicar si el estupro puede o no ser considerado una figura residual de la violación a la luz de su tipificación actual.
Así, primero se realizará una breve historia de la regulación de los delitos sexuales, luego se determinará el bien jurídico protegido por este tipo de delitos, posteriormente se analizarán tanto las figuras del estupro y la violación, tanto doctrinal como jurisprudencialmente como la historia de la ley 19.617, que dio forma a la tipificación actual de esos delitos y, asimismo, la discusión parlamentaria. Esta última con el objeto de que dé cuenta de la relación existente entre los delitos de violación y estupro, para llegar a la determinación de si el estupro es una figura residual a la violación.
|
3 |
El delito de sodomía del Artículo 365 del Código Penal : reafirmación del paradigma falo(go)centrista de la moral social sexual bajo el pretexto de la protección de la autodeterminación sexualDíaz Flores, Joselyn de los Ángeles, Zúñiga Cáceres, Jessica Andrea January 2016 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El trabajo pretende una revisión crítica de la denominada “hipótesis represiva” de la sexualidad, centrándose en el rol de la prohibición de la sodomía. La tesis central consiste en plantear que la proscripción de la sodomía no sólo es la manifestación del tabú de la homosexualidad masculina sino que es –también– constitutiva del paradigma falo(go)céntrico en atención al cual la agencia sexual femenina es jurídicamente invisibilizada
|
Page generated in 0.0561 seconds