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Alcances Constitucionales del Royalty.Graig Palacios, Claudia January 2006 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La discusión acerca del royalty al cobre genera distintas sensibilidades, a favor y en contra de este derecho, básicamente por considerarlo, algunos, como un tributo más y marcadamente discriminatorio, según ellos, hacia el sector industrial minero. Quienes ven este derecho como una alternativa viable en el congreso, para su legislación al interior del seno democrático del país, lo ven como un mínimo cobro que debiera redituar al Estado por el uso de la materia prima fundamental en el proceso de obtención de cobre metálico, recurso de carácter finito y no renovable.
En consecuencia e intentando establecer el marco constitucional del establecimiento de un royalty a la gran minería, esta memoria constará de tres capítulos bien diferenciados y un capítulo final donde espero desarrollar las conclusiones que esta investigación arroje
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Derecho de invariabilidad tributaria en el Decreto Ley 600 y el impuesto especial a la actividad mineraCañón Thomas, Pablo Ignacio January 2012 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / Es por eso que la presente obra viene a complementar desde el mundo del Derecho, la ya profusa literatura económica y política referente a la tributación de la gran minería. Su propósito será verificar si el derecho de mantener invariable el régimen tributario que poseían las grandes mineras -consagrado en el Art. 11 bis del D.L. Nº 600-, se veía afectado si se establecía una regalía, o un impuesto específico, como finalmente aconteció.
Al respecto las opiniones eran diversas y confusas. En cuanto al primer caso, se sostenía que la creación de una regalía no afectaba la invariabilidad tributaria de las mineras, ya que el royalty es un precio y no un tributo. El Estado, por medio de la Constitución, es dueño absoluto de las minas, lo cual le permitía cobrar un canon o renta a quienes extraían el mineral. Esta posición se sustentaba en la literalidad del Art. 19, Nº 24, inc. 6, pero no explicaba de manera satisfactoria cómo esta regalía minera era compatible con el régimen de concesión “plena” que rige en nuestro país
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