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Aplicación de la agravante del art. 456 bis no. 3 para los delitos de robo con violencia o intimidación y robo por sorpresa en la jurisprudencia de la reforma procesal penalIbáñez Rodríguez, Raúl Felipe, Pérez Lillo, Claudio January 2009 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Esta memoria consta de tres capítulos y un anexo: En el primer capítulo se exponen a modo de marco teórico los principales puntos en discusión a nivel doctrinario. Al final de este, encontramos una importante discusión doctrinaria sobre algunos criterios que se deben tener presente para la aplicación de de la agravante especial. Alfredo Etcheberry realiza un planteamiento que dice relación con el debilitamiento y peligro de la victima y seguridad con que participa el malhechor, el que no es compartido por Jorge Mera quien considera que el debilitamiento y peligro de la victima, en muchas ocasiones está dada por hechos que poco o nada tienen que ver con el número de malhechores presentes. Los siguientes dos capítulos se tratan de una recopilación de jurisprudencia, el segundo está compuesto de las sentencias que acogen la aplicación de la agravante y el tercero de aquellas que la rechazan, se trata de dos capítulos en los que seleccionamos las sentencia que de mejor forma muestran los distintos aspectos de la aplicación de la agravante. Debido a que la presente recopilación no incluye sentencias de la Corte Suprema, porque dado lo especifico del tema escogido no logramos encontrar pronunciamientos de esta instancia procesal que pudieran ser un aporte para el tema tratado, hemos incluido como anexo de la memoria una sentencia de la Corte Suprema de julio de 2007 en la que se resuelve la aplicación de la agravante especial en un delito de robo con homicidio.
Las sentencias de los capítulos segundo y tercero se encuentran estructuradas de manera tal que hacen más fácil al lector entender los elementos que determinan el por que de la decisión del juez. Para esto hemos agregado un párrafo después de la síntesis de cada resolución explicando el criterio aplicado al momento de fallar esta agravante especial, indicando además en negrilla el considerando en el que se encuentra el criterio indicado, lo anterior hace más cómodo el estudio de los distintos criterios aplicados.
El trabajo realizado nos permite comprender como funcionan los criterios interpretativos a la hora de acoger o no la aplicación de la agravante tratada y como se reflejan las distintas visiones doctrinarias sobre el tema en la jurisprudencia nacida de la nueva reforma procesal penal.
En la conclusión de la memoria se exponen los criterios utilizados por las distintas instancias procesales para aplicar o rechazar la aplicación de la agravante especial, se podrá apreciar que no existe un criterio uniforme para resolver este tema, dejando un margen bastante amplio a la interpretación judicial para pronunciarse sobre la materia. De igual forma se expresan los principales problemas y desafíos de la aplicación de la agravante especial.
Una vez finalizada esta memoria, pretendemos haber aportado información jurisprudencial que sea de gran relevancia, para el estudio y análisis de la aplicación de esta agravante, pero por sobre todo esperamos mostrar una fotografía de la forma en que los tribunales aplican, en un breve espacio de tiempo, la agravante especial de ser dos o más los malhechores
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La alevosía y las agravantes especiales del hurto y robo, contenidas en el artículo 456 bis del código penalGuerra Martínez, María Isabel, Guzmán Führer, María Ximena January 2003 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por los autores para ser publicada a texto completo / Una constante a lo largo de la historia ha sido la necesidad de agravar
la sanción de conductas que denotan una especial malicia o en que late un
fondo de cobardía, se trata de los casos en que se excluye el riesgo para el
agresor o en que se quebrantan concretos deberes de lealtad o en que se
aprovecha la indefensión de la víctima.
En cuanto a la alevosía, ningún país civilizado ha dejado de
sancionarla, aunque en algunos no se mencione entre las circunstancias
agravantes de modo expreso por ir comprendida en la noción de otras
circunstancias como la emboscada, la sorpresa, la astucia, el uso de medios
que imposibiliten la defensa, el empleo de veneno o simplemente, porque es
tomada en cuenta para caracterizar algún delito en el que concurre
especialmente.
Pero, el concepto de alevosía, aunque esté fijado legalmente, dista
mucho de tener un contenido y de estar acotado por limites sobre los que
doctrina y jurisprudencia hayan mantenido una unidad de criterio. Al contrario,
cabe señalar que el de la alevosía es uno de los conceptos más discutidos, en
cuanto a sus elementos, naturaleza jurídica y aplicación.
A las dificultades anteriores, se suma la existencia de zonas comunes
entre la alevosía y otras circunstancias de agravación, y la necesidad de
determinar la compatibilidad entre unas y otras. Asimismo, se debe determinar
si puede concurrir esta agravante con las circunstancias de atenuación.
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Aproximación a un análisis transversal de las distintas formas de agravación por coautoríaPefaur Cornejo, Ignacio January 2014 (has links)
(Magíster en derecho con mención en derecho penal) / El presente trabajo propone primeramente, atendiendo al hecho de que se aprecia
como una práctica habitual en la comisión de gran parte de los ilícitos contemplados en
nuestro ordenamiento jurídico penal la concurrencia de más de un sujeto activo, un
acercamiento a cada una de las figuras criminales en las cuales se considera la existencia
de una agrupación o de una pluralidad de individuos en su verificación. En este sentido,
se plantea que no todas ellas son constitutivas de delitos per se, sino que existen
asimismo algunas que vienen en agravar o intensificar la afectación o daño provocado a
los bienes jurídicos respectivos, denominadas circunstancias modificatorias de la
responsabilidad penal.
Asimismo, mientras algunas se verifican con la sola concurrencia numérica y
objetiva de más de un sujeto, otras requieren de otro tipo de elementos para tenerse por
establecidas, en este aspecto se obtiene que según el caso la pluralidad de sujetos al
momento de la comisión de los ilícitos puede configurarse tanto a partir de la simple unión
de dos o más sujetos previamente concertados, hasta la constitución de complejas
organizaciones criminales denominadas en nuestro ordenamiento jurídico penal como
asociaciones ilícitas.
En segundo lugar, se apunta a llevar a cabo una aproximación a un análisis de
carácter transversal a las distintas figuras tratadas, estableciendo sus elementos comunes
y en definitiva, buscar determinar si cada una de ellas individualmente consideradas,
constituye o no una forma de agravación por coautoría
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