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Compraventa en el Derecho Romano: El esquema unificador de Justiniano.

Mena Marín, Pedro January 2003 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La presente Memoria se desarrolla como un camino histórico destinado a desentrañar y exponer, en último término, el esquema que para la compraventa desarrolla el Corpus Iuris, concentrando la atención en el problema de la falta de cumplimiento por parte del comprador, es decir, el análisis de las situaciones que genera el no pago del precio. Constataremos cómo en ese cuerpo jurídico, Justiniano pretende unificar dos tradiciones relativas a la compraventa: la primera, proveniente del Derecho Romano Clásico, que configura el negocio como un contrato consensual de efectos obligacionales; la segunda, que se remonta al más antiguo Derecho griego, y que ve la compraventa como una simple variedad de la permuta, perfeccionada no por el consentimiento, sino por el pago del precio, y cuyos efectos son directamente reales, de manera que el comprador se hace dueño desde el pago y exige la entrega mediante acción real. La tradición romana clásica se mantuvo incólume en los textos hasta la época de la compilación, e inclusive es recogida por los escritos jurídicos tardo-occidentales; sin embargo, la práctica helenística de la compraventa real parece no haber quedado nunca del todo erradicada en las provincias orientales, y el problema aflora sobre todo a partir de la Constitutio Antoniniana del año 212 d.C.; así advertimos, por ejemplo, que numerosos rescriptos debidos a la Cancillería de Diocleciano, tienen su origen en consultas de griegos que seguían considerando a la compraventa como un negocio real. Justiniano, a través de una célebre constitución promulgada el año 528, introduce como paralela a la consensual la figura de una compraventa escrita, que permitía a los griegos mantenerse en la práctica de su tradición, por cuanto recurrían a consignar en la escritura que el precio se había pagado; los cambios que acarrea esta innovación y las consecuencias del nuevo sistema que admite las dos formas de compraventa, consensual y escrita, pueden advertirse al comparar las Instituciones de Gayo 2,20, con el pasaje correspondiente de Instituta de Justiniano 2,1,41.
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La influencia de la compraventa romana en los convenios internacionales comerciales ratificadas por Chile

Herrera Olivos, Roberto Enrique January 2006 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / “El trabajo pretende entregar una idea panorámica del derecho romano y de cómo este ha pervivido con el transcurso del tiempo en la legislación comercial internacional. Se estudia el ordenamiento jurídico romano, la compraventa romana a la luz de los textos clásicos, las obligaciones de las partes y, hecho esto, se intenta demostrar que el régimen de la compraventa romana se recoge en la actualidad en el régimen del contrato internacional de mercaderías”.
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Obligaciones del vendedor en la compraventa en el derecho romano clásico

Vásquez Araya, Mauricio January 2007 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Tratando de resolver las interrogantes planteadas, respecto de por qué no podemos considerar a la compraventa de cosa ajena como una venta dolosa de bienes de otro, nos encontramos con que la venta de cosas ajenas era totalmente válida, ya que, a pesar de no estar literalmente planteado, era subsumible de las obligaciones que el propio contrato establecía para el vendedor, es así como nos lo indica el Digesto, que señala: “El vendedor consciente de vender cosa ajena no comete furtum al cobrar el precio”(D.47.2.52.17) Sin embargo, en nuestra consideración, no podemos abordar estas obligaciones, sin antes hablar de los contratos, es así como en el capítulo segundo lo señalamos, vemos las principales categorías, abordamos la buena fe, las acciones que de ella emanan para más adelante en el capitulo tres fijarnos en el específico contrato de compraventa, sus orígenes, elementos, características, etc; luego en el capítulo cuatro recurrimos a la responsabilidad en el periodo clásico y los tipos de ella existentes. Por último y revisados los otros elementos necesarios para interpretar lo que sigue, abordamos la obligación de entrega, de custodia, las garantías y vicios de que responde el vendedor. Al finalizar quisiera señalar que para la realización de esta memoria, se consultaron las más diversas fuentes jurídicas, tanto directas como indirectas, de las primeras preferentemente el Cuerpo de Derecho Civil de Justiniano, existiendo mas de ochenta citas textuales de él, con otras tantas de autores contemporáneos.

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