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El derecho de huelga vs el derecho de continuar laborando, una mirada bajo la perspectiva del test de ponderaciónOrtega Cordero, Ricardo Julio 10 April 2017 (has links)
¿Derecho de huelga o derecho de continuar laborando?; durante el ejercicio del
derecho de huelga, es común encontrar situaciones en las cuales intereses de los
huelguistas entran en conflicto con derechos de terceros; uno de estos casos se presenta
respecto de los trabajadores que no se encuentran de acuerdo con la medida de
paralización –trabajador no huelguista- y que desean continuar laborando a fin de
seguir generando los ingresos económicos necesarios para garantizar su subsistencia y
la de su familia.
Según nuestra legislación, cuando la huelga es decidida por la mayoría de trabajadores
de un determinado ámbito, suspende la relación laboral del total de trabajadores que lo
comprende; incluyendo la de aquellos que no se encuentren de acuerdo con la medida
de paralización; en este orden de ideas, el presente artículo, a través del llamado test de
proporcionalidad, determinará si la privación legal del artículo 62 del D.S. 011-92-TR,
resulta una medida realmente indispensable para alcanzar los fines perseguidos por el
ejercicio de la huelga o si por el contrario, se estaría vulnerando de manera innecesaria
el derecho de aquellos que desean continuar trabajando. / Right to strike or right to continue working? During the exercise of the right to strike, it
is common to find situations in which the interests of the strikers conflict with the rights
of third parties; One of these cases is presented in respect of workers who do not agree
with the stoppage measure - non-striking worker - and who wish to continue working in
order to continue generating the economic income necessary to guarantee their
subsistence and that of their family.
According to our legislation, when the strike is decided by the majority of workers in a
given area, it suspends the employment relationship of the total number of workers who
comprise it; including those who do not agree with the stoppage measure. In this
context, this article, through the so-called proportionality test, will determine whether
the legal deprivation of Article 62 of D.S. 011-92-TR, is a truly indispensable measure
to achieve the aims pursued by the exercise of the strike or if, on the contrary, the right
of those who wish to continue working would be unnecessarily violated. / Trabajo académico
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"Insuficiencia de las modalidades especiales del conflicto colectivo jurídico en la legislación procesal laboral peruana"Ciudad Reynaud, Adolfo Alberto 26 September 2017 (has links)
El problema que motiva esta investigación es la carencia de un conjunto sistemático de
modalidades especiales para procesar conflictos colectivos jurídicos cuando se afectan
intereses generales de un grupo genérico o categoría de trabajadores. Ello ha implicado
la práctica desaparición de las acciones colectivas de la jurisdicción laboral, y la preferencia
por las acciones individuales en lugar de una solución concentrada.
Para entender bien la naturaleza jurídica del conflicto colectivo se parte de la clasificación
de los conflictos laborales, con la ayuda de la doctrina procesal civil y constitucional
sobre el proceso colectivo en general, a la vez que se realiza un recuento de la evolución
normativa del proceso de conflicto colectivo en nuestro país desde inicios del
siglo pasado y su devenir por una etapa de solución administrativa hasta su desactivación
a finales de 1991, para luego analizar algunas normas de la Ley Procesal del Trabajo
de 1996 que restringieron la legitimación activa de los sindicatos para la defensa de
derechos colectivos. El examen de casos seleccionados dan cuenta de afectaciones colectivas
que se vienen resolviendo en forma individual con mayores costos para las partes
y para la jurisdicción laboral.
De otra parte se examina la normativa vigente, la Nueva Ley Procesal del Trabajo de
2010, sin duda de un gran avance respecto de la anterior, pero que consideramos insuficiente
pues no ha podido remover todos los obstáculos que han ocasionado una resistencia
de la jurisdicción laboral frente a las demandas colectivas.
Finalmente, se analizan los fundamentos de las modalidades procesales básicas del conflicto
colectivo jurídico y se propone cuál debería ser el objeto del proceso, los tipos de
pretensiones admisibles, las características especiales de la demanda y la sentencia, la
ejecución colectiva que permite evitar innumerables juicios individuales luego de la
emisión de la sentencia, el carácter de cosa juzgada, la legitimación activa de los sujetos
procesales y la calificación del procedimiento de urgente y preferente. Además de estas
alternativas de política legislativa, se formulan posibles líneas de interpretación jurisprudencial
para que en forma inmediata se pueda solucionar el problema de la inadmisibilidad
de demandas colectivas por una errónea exigencia generalizada de la lista nominativa
de los integrantes del grupo genérico o categoría de trabajadores, además de sus
pretensiones individualizadas, lo que resulta innecesario en procesos colectivos. / Tesis
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La casación laboral: análisis jurisprudencial y propuestas modificatoriasParedes Infanzón, Jelio January 2008 (has links)
La casación, cuyo origen se remonta al derecho francés, presenta dos finalidades: una pública y otra privada; la primera representada por el Consejo de Estado, que fue instaurada con fines netamente políticos donde prevalecía aquél que se encontraba en el poder es decir, el monarca o el Estado, surgiendo el llamado recurso de casación, atendiendo más al interés de la ley; y la otra, representada por el Consejo de las Partes con fines de interés privado, que perduraron autónomos hasta la Revolución francesa. Fue este acontecimiento histórico el que dio lugar a lo que hoy conocemos como la Corte de Casación. Ésta corte presenta cuatro elementos conceptuales: la extraordinariedad, un órgano judicial supremo, el procedimiento sui generis que se tramita con arreglo a la ley material y una función también sui generis, que consiste en la unificación de la jurisprudencia suprema. Este modelo, que presenta particularidades, regulaciones y procedimientos especiales, fue recogido por numerosos países, entre ellos el nuestro.
La casación, como recurso extraordinario, ha tenido su evolución en el derecho peruano a través del tiempo, para ello contamos con una significativa muestra de resoluciones casatorias publicadas en el lapso seis años en el diario oficial “El Peruano”, que confirmaron la existencia mayoritaria de resoluciones declaradas improcedentes durante todo este tiempo y, más aún, de aquellas procedentes, donde priman las resoluciones infundadas sobre las fundadas, problemática que me ha llevado a efectuar un análisis lógico-jurídico aplicada a una determinada cantidad de resoluciones casatorias. La casación laboral peruana esta en crisis, por cuanto a once años de vigencia, soló ha resultado retoricos sus finalidades, es por ello que en la presente tesis se aborda las causas de ella, así como se plantea sus propuestas para una adecuada reforma procesal de la casación laboral peruana.
La Tesis se ha dividido en cinco capítulos: el primero, referido al “Planteamiento Metodológico”, donde se detallan los objetivos, importancia, hipótesis, métodos de aplicación, la determinación del universo y muestra para el trabajo de campo y demás características metodológicas que fueron tomadas en cuenta.
El segundo capítulo trata sobre los “Fundamentos Teóricos de la Casación” ; en ésta se aborda todo el estudio doctrinario de la figura de la casación, fijando la atención en el tratamiento de esta figura en la legislación naciona.
El tercer capítulo se concentra en el “Análisis Jurisdiccional de la Casación Laboral” (Trabajo de Campo). En esta parte de la tesis se trabaja exclusivamente con la muestra de casaciones laborales recopiladas en los años 1999, 2000, 2003 y 2004, efectuando un análisis detallado de las casaciones y planteando una serie de categorizaciones para que este estudio obtenga los objetivos planteados al inicio de esta tesis. Dentro de este capítulo se tiene una especial consideración al análisis logico-jurídico de un grupo de resoluciones casatorias a fin de establecer la enmienda de las premisas de las que fluyen la corrección o incorrección de las conclusiones o fallos aplicados.
Por su parte el cuarto capítulo, es nuestro planteamiento teorico de la reforma de la casación laboral peruana, la misma que la desarrollo, teniendo como base analizando las causas de la crisis de este recurso, planteando propuestas a este hecho, como es el iderazgo que debe tener la Corte Suprema, a fín de que se cumplan las finalidades de la institución en el país, así no solo quedarse en el control nomifilactico, si no más que todo en la predictibilidad y uniformización de la jurisprudencia laboral, via los precedentes vinculantes, se hace un estudio doctrinario de ésta última.
El capítulo quinto en la cual se hace una comprobación de la hipótesis del trabajo ocupacional. Finalmente se concluye con las conclusiones, propuestas, recomendaciones, y anexos, que espero contribuyan a mejorar la regulación y aplicación de la casación laboral dentro de la legislación nacional. / Tesis
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La casación laboral: análisis jurisprudencial y propuestas modificatoriasParedes Infanzón, Jelio January 2008 (has links)
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La protesta social en democracia: una configuración constitucional de la protesta social desde el análisis de las tensiones democratizadoras y criminalizadoras en la protesta contra el régimen laboral juvenilPalao Quiroz, Gonzalo Alonso January 2019 (has links)
Esta investigación demuestra que, en el Perú, existe una configuración constitucional,
basada en los derechos fundamentales de participación, libertad de expresión y de
reunión, que hace de la protesta social una herramienta de democratización
jurídicamente viable. Luego de una revisión detallada de la teoría de la democracia, se
propone el uso de la comprensión procesal de la democracia de Charles Tilly para
destacar el potencial democratizador de la protesta social. Así, se exhibe una ciudadanía
que, en plena crisis de la representatividad, goza de una herramienta para participar
políticamente en la esfera pública y trasladar sus demandas al Estado. Para corroborar
empíricamente este carácter democratizador se analiza el caso de la protesta social
contra el Régimen Laboral Juvenil, acontecida en el Perú entre los meses de diciembre de
2014 y enero de 2015. Este caso demuestra que, en nuestro país, la protesta social se
encuentra sometida a una tensión entre el uso democratizador que le dan los ciudadanos
y la criminalización que despliega el Estado para reprimir esta actividad. Partiendo de esta
tensión entre el fundamento democrático de la protesta social y los actos de
criminalización que la lesionan y amenazan, se realiza un ejercicio de dogmática jurídica,
que se nutre de doctrina, normas y jurisprudencia nacional e internacional, para formular
una configuración constitucional de la protesta social que asegura su ejercicio y habilita
que se activen las garantías constitucionales necesarias para salvaguardar esta
manifestación de participación ciudadana.
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El derecho de huelga vs el derecho de continuar laborando, una mirada bajo la perspectiva del test de ponderaciónOrtega Cordero, Ricardo Julio 10 April 2017 (has links)
¿Derecho de huelga o derecho de continuar laborando?; durante el ejercicio del
derecho de huelga, es común encontrar situaciones en las cuales intereses de los
huelguistas entran en conflicto con derechos de terceros; uno de estos casos se presenta
respecto de los trabajadores que no se encuentran de acuerdo con la medida de
paralización –trabajador no huelguista- y que desean continuar laborando a fin de
seguir generando los ingresos económicos necesarios para garantizar su subsistencia y
la de su familia.
Según nuestra legislación, cuando la huelga es decidida por la mayoría de trabajadores
de un determinado ámbito, suspende la relación laboral del total de trabajadores que lo
comprende; incluyendo la de aquellos que no se encuentren de acuerdo con la medida
de paralización; en este orden de ideas, el presente artículo, a través del llamado test de
proporcionalidad, determinará si la privación legal del artículo 62 del D.S. 011-92-TR,
resulta una medida realmente indispensable para alcanzar los fines perseguidos por el
ejercicio de la huelga o si por el contrario, se estaría vulnerando de manera innecesaria
el derecho de aquellos que desean continuar trabajando. / Right to strike or right to continue working? During the exercise of the right to strike, it
is common to find situations in which the interests of the strikers conflict with the rights
of third parties; One of these cases is presented in respect of workers who do not agree
with the stoppage measure - non-striking worker - and who wish to continue working in
order to continue generating the economic income necessary to guarantee their
subsistence and that of their family.
According to our legislation, when the strike is decided by the majority of workers in a
given area, it suspends the employment relationship of the total number of workers who
comprise it; including those who do not agree with the stoppage measure. In this
context, this article, through the so-called proportionality test, will determine whether
the legal deprivation of Article 62 of D.S. 011-92-TR, is a truly indispensable measure
to achieve the aims pursued by the exercise of the strike or if, on the contrary, the right
of those who wish to continue working would be unnecessarily violated.
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La desigual regulación laboral en torno a la sanción que se aplica a las faltas graves cometidas por el trabajador en contraste con la sanción aplicada contra los actos de hostilidad cometidos por el empleadorGutiérrez López, Wilson André 21 January 2020 (has links)
En el presente trabajo se realiza un análisis comparativo entre la sanción que
nuestra legislación laboral tiene prevista para las faltas cometidas por el
trabajador en contraste con la sanción que se prevé para los actos de hostilidad
cometidos por el empleador. De esta manera, al analizar y comparar ambas
figuras jurídicas desde su concepción, pasando por su regulación normativa en
la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, hasta su desarrollo doctrinal y
jurisprudencial a lo largo de los años, se determina que, a pesar de ser figuras
jurídicas bastante similares, la legislación peruana les ha otorgado un tratamiento
dispar. En ese sentido, nuestro trabajo en su segundo capítulo analiza la
motivación que tiene nuestro ordenamiento jurídico para otorgarle un tratamiento
diferenciado a las faltas graves cometidas por el trabajador en contraste con los
actos de hostilidad cometidos por el empleador. Finalizamos nuestro trabajo con
un aporte y propuesta respecto a la diferenciación existente que realiza nuestra
legislación laboral a ambas figuras jurídicas. Así, se propone que los actos de
hostilidad cometidos por el empleador no queden impunes y, por lo tanto, se le
otorgue una reparación adicional al trabajador que se ha visto afectado y
perjudicado por estos tipos de actos.
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Informe sobre Expediente N° 17338-2003-0-1801-JR-CI-50Buendía Huamanquispe, Danny Hugo 06 July 2021 (has links)
Los días 7 y 8 de febrero del 2003, los trabajadores de la Compañía Minera Atacocha paralizaron sus
actividades laborales en ejercicio de su derecho a la huelga. La compañía minera atribuyó a los dirigentes
y afiliados del Sindicato de Trabajadores Mineros de Atacocha la realización de actos de violencia, daños
y desmanes en la referida protesta sindical. Estas atribuciones no fueron verificadas por el Ministerio
Público. Sin embargo, la minera despidió simultánea y masivamente a 26 trabajadores afiliados al sindicato,
entre los que se encontraban los 20 miembros de su junta directiva.
El sindicato interpuso una demanda de amparo ante el Quincuagésimo Juzgado Civil de Lima, en la que
solicitó que se ordenara el cese a la vulneración de sus derechos a la libertad sindical y a la huelga. Además,
solicitaron que se dejara sin efecto el despido de los trabajadores.
Este juzgado declaró fundado el amparo y, respecto a las faltas imputadas, consideró que no se había
individualizado la responsabilidad de los daños alegados por la empresa minera durante la protesta. En
segunda instancia, la Primera Sala Civil de Lima declaró infundada la demanda, pues los trabajadores cuya
reposición solicitó el sindicato recurrieron individualmente a la vía judicial laboral ordinaria a fin de solicitar
la nulidad de sus despidos. El sindicato interpuso recurso de agravio constitucional.
El Tribunal Constitucional analizó la relación entre la dimensión plural de la libertad sindical y los derechos
de reunión sindical, negociación colectiva y huelga. Asimismo, discutió la responsabilidad de los
trabajadores respecto a los daños y actos de violencia realizados durante la protesta sindical.
El Tribunal recalcó que la libertad sindical no solo tiene una dimensión individual sino también una
dimensión plural: “la libertad sindical en su dimensión plural también protege la autonomía sindical (…), las
actividades sindicales que desarrollan los sindicatos y sus afiliados de manera colectiva, así como la de los
dirigentes sindicales” (Fundamento N°6)
Sin esta protección, señala el Tribunal, no sería posible un adecuado ejercicio de la negociación colectiva
y del derecho a huelga. Basándose en el contenido de las cartas de imputación de cargos y de despido, el
Tribunal señaló que la empresa demandada no había podido determinar responsabilidades individuales
vinculadas a hechos concretos, sino que atribuye, abstracta y subjetivamente, la responsabilidad de los
daños a la totalidad de la dirigencia sindical y a otros trabajadores sindicalizados.
Finalmente, el Tribunal consideró que el ejercicio de los derechos laborales colectivos, especialmente el
derecho de huelga, debe ser conforme a la Constitución y al ordenamiento jurídico vigente, respetando los
derechos de terceros, particularmente, los derechos del empleador.
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"Insuficiencia de las modalidades especiales del conflicto colectivo jurídico en la legislación procesal laboral peruana"Ciudad Reynaud, Adolfo Alberto 26 September 2017 (has links)
El problema que motiva esta investigación es la carencia de un conjunto sistemático de
modalidades especiales para procesar conflictos colectivos jurídicos cuando se afectan
intereses generales de un grupo genérico o categoría de trabajadores. Ello ha implicado
la práctica desaparición de las acciones colectivas de la jurisdicción laboral, y la preferencia
por las acciones individuales en lugar de una solución concentrada.
Para entender bien la naturaleza jurídica del conflicto colectivo se parte de la clasificación
de los conflictos laborales, con la ayuda de la doctrina procesal civil y constitucional
sobre el proceso colectivo en general, a la vez que se realiza un recuento de la evolución
normativa del proceso de conflicto colectivo en nuestro país desde inicios del
siglo pasado y su devenir por una etapa de solución administrativa hasta su desactivación
a finales de 1991, para luego analizar algunas normas de la Ley Procesal del Trabajo
de 1996 que restringieron la legitimación activa de los sindicatos para la defensa de
derechos colectivos. El examen de casos seleccionados dan cuenta de afectaciones colectivas
que se vienen resolviendo en forma individual con mayores costos para las partes
y para la jurisdicción laboral.
De otra parte se examina la normativa vigente, la Nueva Ley Procesal del Trabajo de
2010, sin duda de un gran avance respecto de la anterior, pero que consideramos insuficiente
pues no ha podido remover todos los obstáculos que han ocasionado una resistencia
de la jurisdicción laboral frente a las demandas colectivas.
Finalmente, se analizan los fundamentos de las modalidades procesales básicas del conflicto
colectivo jurídico y se propone cuál debería ser el objeto del proceso, los tipos de
pretensiones admisibles, las características especiales de la demanda y la sentencia, la
ejecución colectiva que permite evitar innumerables juicios individuales luego de la
emisión de la sentencia, el carácter de cosa juzgada, la legitimación activa de los sujetos
procesales y la calificación del procedimiento de urgente y preferente. Además de estas
alternativas de política legislativa, se formulan posibles líneas de interpretación jurisprudencial
para que en forma inmediata se pueda solucionar el problema de la inadmisibilidad
de demandas colectivas por una errónea exigencia generalizada de la lista nominativa
de los integrantes del grupo genérico o categoría de trabajadores, además de sus
pretensiones individualizadas, lo que resulta innecesario en procesos colectivos. / Tesis
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Visión crítica de la sanción de suspensión por huelgas improcedentes: a propósito de los pronunciamientos de la Corte SupremaUgarte Pando, Oscar Julio 31 March 2022 (has links)
El presente trabajo académico desarrolla un análisis crítico sobre los pronunciamientos de la
Corte Suprema referidos a las sanciones impuestas a trabajadores que acatan huelgas
calificadas por la Autoridad de Trabajo como improcedentes, ello desde una óptica garantista
y protectora de cara a cuestionar estos pronunciamientos donde actualmente se vienen
validando este tipo de sanciones que no hacen más que afectar el derecho fundamental a la
huelga de los trabajadores.
En ese sentido, y con la finalidad de dar un aporte en materia de derecho colectivo de trabajo
se hace un estudio pormenorizado de las categorías de huelga improcedente y huelga ilegal
estableciendo objetivamente su diferenciación en su concepto y sobre todo en sus efectos.
Asimismo, cabe señalar que este trabajo académico, analiza la normativa constitucional y
legal que prevé el derecho fundamental a la huelga, así como de la potestad sancionadora del
empleador la cual no puede excederse de los límites impuestos por la ley al momento de
concretizarse sobre aquellos trabajadores que solo intentaron defender sus derechos laborales
y socioeconómicos a través de una convocatoria de huelga.
Finalmente se presentan las conclusiones, las cuales son producto del análisis previo
realizado, donde la idea general gira en torno a considerar que tales criterios jurisprudenciales
que validan el actuar indebido del empleador tienen serios cuestionamientos que deberían ser
corregidos por una nueva línea jurisprudencial más garantista de cara a proteger de mejor
manera el ejercicio al derecho de huelga.
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