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La facultad sancionadora del Consejo Nacional de Televisión a la luz de las garantías constitucionales

Busquets Kittsteiner, María Cristina, Bravo Troncoso, Javier Ignacio January 2010 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / En el marco de la sociedad actual, moderna y tecnologizada, los medios de comunicación masiva se han transformado en el mayor vehículo para el ejercicio de la libertad de expresión. Por esto, es que nos preocuparemos de la regulación de la televisión en nuestro sistema y, particularmente, de la regulación del organismo al que la Constitución le ha encargado velar por el correcto funcionamiento de este medio de comunicación: el Consejo Nacional de Televisión (en adelante CNTV). Dentro de este marco general es que nos hemos propuesto responder una serie de interrogantes en orden de determinar si el Consejo Nacional de Televisión, con su regulación y cometido, cumple o no con las garantías fundamentales de la Libertad de Opinión y del Debido Proceso. Estas preguntas, a las que intentaremos dar respuesta por medio del análisis objeto del presente trabajo son: •¿Cuál es el nivel de penetración en la ciudadanía de la televisión como medio de comunicación e información, y cuál es el rol de este medio de comunicación en la formación de la opinión publica? •¿Cumplen las normas prohibitivas sobre emisiones de televisión y las facultades sancionadoras del CNTV con el respeto a la Libertad de Expresión? •¿Ejerce, en el cumplimiento de su cometido, el CNTV la función jurisdiccional? •¿De ejercer la función jurisdiccional, debe cumplir el CNTV con la garantía del Debido Proceso? •¿Cumple, en caso que corresponda, el CNTV con la garantía del Debido Proceso? Para responder estas interrogantes, utilizaremos la Metodología de la Dogmática Jurídica, ocupándonos en el estudio de las siguientes fuentes: normas de derecho vigente referidas a la materia; jurisprudencia, nacional e internacional; doctrina sobre la materia; historia fidedigna del establecimiento del CNTV, y; derecho comparado, específicamente, el caso español. Por último, también no serviremos de estudios de campo en lo referido a la pregunta que indaga sobre el nivel de penetración de la televisión en la sociedad.
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En medio del miedo

Carrasco, Ignacio, Toro Teutsch, Tamara, Yevenes Biénzobas, Constanza January 2009 (has links)
Memoria audiovisual para optar al Título Profesional de Periodista / Los santiaguinos tienen miedo. Sus prácticas sociales y ciudadanas están siendo destruidas por una paranoia que se propaga con efectividad. La idea de una ciudad derrotada por la delincuencia, se instala como verdad oficial a partir de la información transmitida por los medios de comunicación y se convierte en el camino más fácil para que políticos y empresas de seguridad hagan del miedo su negocio. Paradójicamente, Santiago sigue siendo una de las ciudades más seguras de América Latina.
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Regulación de la programación televisiva y los derechos fundamentales del niño, niña y adolescente. — Una propuesta para compatibilizar los derechos de los niños con la libertad de expresión de los medios televisivos

Montoya Riveros, Leslie Carol, Paredes Muñoz, María José January 2006 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Parte nuestra investigación con el examen de los aspectos más relevantes de la regulación de los derechos del niño, centrándonos principalmente en las normas y principios de la CIDN que se refieren a la relación entre la infancia y medios de comunicación social. En este primer capítulo, también nos referimos a la recepción de este tratado internacional en el derecho nacional y el estado general de su incorporación. Luego en el capítulo II, se analizan en términos generales las garantías reconocidas a los medios de comunicación televisivos, para conocer las bases fundamentales de sus derechos y la justificación de su regulación. Con este propósito se investiga el derecho de propiedad, el derecho a ejercer una actividad económica lícita y la libertad de expresión. La mayor o menor amplitud de la delimitación del contenido de estos derechos determinará qué restricciones pueden imponerse válidamente sin lesionar su esencia. Dentro de ellos, la libertad de expresión es el derecho que puede ser afectado más directamente por una normativa protectora de los derechos del niño. Atendido a ello es que investigamos los posibles conflictos que se pueden producir con otros derechos y la forma como aquellos han sido resueltos legislativamente. En el capítulo III, se analizan los fundamentos de la regulación de la televisión a la luz de La Convención y de la libertad de expresión de los medios de comunicación. Dentro de ellos, se observan los principales estudios sobre sus efectos y el rol que le compete en esta materia tanto a los padres como al estado. Ello nos ayudará a determinar si se justifica restringir la libertad de expresión de los medios televisivos en virtud de los posibles efectos perniciosos que ésta tendría sobre la infancia. Asimismo nos referimos a las directrices y criterios utilizados en otros países para enfrentar esta problemática. Ello nos permitirá evaluar de manera más adecuada la normativa interna en función de sus símiles extranjeras. En el capítulo IV se investiga acerca del estado de la regulación de la televisión dentro del sistema jurídico nacional, en especial las normas jurídicas internas que orientan el funcionamiento de la televisión en relación a los intereses de los niños. Conoceremos al órgano especializado que fue creado por la Constitución Política de 1980 para fiscalizar el cumplimiento de las normas legales reguladoras de la actividad televisiva. Dicho ente es el Consejo Nacional de Televisión (El Consejo), que fue establecido a través de la ley 18.838. Este cuerpo jurídico le otorga también facultades de regulación y de subsidio a la programación televisiva que poseen relación con la protección de la infancia y juventud

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