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Contratos en el ámbito internacional y en el Common Law en Inglaterra, Estados Unidos e India.

Gobind Daswani, Arti January 2004 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Esta tesis buscará, en primer lugar, otorgar una somera descripción de los contratos, para entrar después a los contratos internacionales; en ambos casos con un enfoque hacia la compraventa, principal instrumento mediante el cual se desarrolla el comercio internacional. Una vez propuesta una definición de los contratos internacionales, detallaremos los distintos métodos que ha distinguido la doctrina para determinar la ley que se aplicará a los conflictos que puedan surgir en su celebración, ejecución o terminación. El de mayor aplicación práctica se remite a normas nacionales, lo que hace necesario estudiar los distintos enfoques de los contratos comerciales en el derecho comparado, específicamente en el sistema legal presentado como opuesto al nuestro, el Common Law.
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La adaptación de las bases de datos electrónicas internacionales al principio de territorialidad: el mercado afectado

García Mirete, Carmen María 15 June 2012 (has links)
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Dealing with the unexpected. Force majeure in international contracts: principle or clause? / Cómo afrontar lo inesperado. La fuerza mayor en la contratación internacional: ¿principio o cláusula?

Castro Ruiz, Marcela 10 April 2018 (has links)
Force majeure excludes civil liability and is accepted as a universal defense in accordance with the principle that nobody is bound to perform what is impossible. In the civil law systems force majeure is a concept provided for by statutory law, leaving its application to the courts in a case by case approach. In the common law system, the contract is terminated and the non-performing party is exempted from paying damages if there is an emerging event which frustrates the purpose of the contract or renders the same as commercially impracticable. The force majeure defense can be invoked only if there is an express contractual provision where the parties define which events are deemed as force majeure and agree upon its legal effects. This paper examines the interaction between the two systems, which happens most significantly in the international business transactions. / La fuerza mayor es una eximente de responsabilidad de aceptación universal, en desarrollo del principio según el cual nadie está obligado a lo imposible. En los sistemas de derecho continental este concepto se ha consagrado generalmente a través de una enunciación legal que puede ser más o menos amplia, dejando a los jueces su valoración caso por caso. En el common law, el contrato termina y la parte incumplida se exonera de la obligación de pagar perjuicios cuando surge una circunstancia que frustra la finalidad perseguida por los contratantes o si la prestación es «comercialmente impracticable». La aplicación de la eximente «fuerza mayor» en este sistema proviene de cláusulas expresas en que las partes la consagran y regulan sus efectos jurídicos. En el presente escrito se examina la interacción de los dos sistemas, la cual ocurre de manera muy significativa en la contratación internacional.
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Análisis de algunas manifestaciones del principio de buena fe en el derecho chileno frente a los principios de UNIDROIT

Rodríguez Núñez, Carolina Paz January 2006 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / En este trabajo daremos a conocer, principalmente al lector nacional, el contenido del texto de los Principios de UNIDROIT (“Principios”). Principios que tratan las distintas etapas de un contrato a la luz de la aplicación del principio general del derecho de la buena fe y de algunas de sus derivaciones. Partiremos introduciendo al lector en la formación y discusión del texto de los Principios. La comparación de sus cláusulas con lo que se señala en textos similares en el ámbito de los negocios internacionales. Relación de estos Principios con la lex mercatoria y los usos del comercio internacional. Posteriormente, de dichos Principios analizaremos particularmente tres instituciones que están tratadas en ellos y que pertenecen al derecho civil. Dichas instituciones corresponden a la responsabilidad precontractual; a la teoría de la imprevisión y al caso fortuito o fuerza mayor; instituciones que tienen un grado de interés para nosotros por la evolución a que se han visto expuestas con el desarrollo mismo de la economía mundial. Vamos a señalar en qué consisten esas instituciones, su análisis en el derecho nacional, su análisis relacionado con lo que señalan los Principios y qué es lo novedoso que, en lo que respecta a estas tres instituciones, aportan los Principios a las cláusulas que pueden adoptar los contratantes internacionales en sus contratos. Decimos los contratantes internacionales pero nada obsta a que sean adoptadas esas cláusulas por contratantes nacionales; es más, es eso precisamente lo que buscamos como finalidad. Que sean los propios comerciantes de nuestro país que adopten este tipo de cláusulas, beneficiándose de sus efectos, sin contrariar el orden público nacional

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