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Streaming Agreement como financiamiento alternativo para las mineras junior durante la etapa de exploración minera

Mera Fernández, Felipe Víctor – Andrés 24 January 2024 (has links)
El problema que concierne a este trabajo es que las empresasinvolucradas, en específico las Mineras Junior, deben lidiar con dificultades y restricciones de financiamiento de capital que comprometen la inversión en proyectos mineros. Teniendo en cuenta este escenario, los propios actores del rubro minero idearon formas novedosas de financiamiento, permitiendo que estas empresas accedan a capital que será invertido en el desarrollo de proyectos mineros, teniendo en cuenta que es una inversión riesgosa y que no genera ingresos en el corto plazo. Los Streaming Agreement son contratos atípicos provenientes del Common Law, que consiste en que el comprador, considerado como streamer company realiza un pago adelantado, parcial o total, por la adquisición preferente de un porcentaje de la producción futura de un mineral determinado a un precio menor al precio de mercado. Esto permite que la empresa minera, incluida la Minera Junior, cuente con capital para iniciar y/o continuar con el proyecto minero y, por otro lado, favorece a la streamer company, dado que tiene un derecho preferente de adquisición de determinados minerales a un precio menor al del mercado. La finalidad del trabajo es desarrollar los Streaming Agreement, resaltando sus ventajas frente a otras formas de financiamiento en el rubro minero, tanto tradicionales como alternativas, demostrando que los contratos mineros reconocidos en el ordenamiento jurídico no son numerus clausus y, por ende, es posible celebrar válidamente contratos mineros atípicos e inscribirlos ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.
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El procedimiento administrativo de modificación del derecho minero en el IGAFOM : análisis del precedente de observancia obligatoria - Resolución N° 503- 2019-MINEM/CM

Martínez Mezones, Lucía Milagros 21 August 2021 (has links)
El Concejo de Minería en la resolución N° 503-2019-MINEM/CM sentó como precedente de observancia obligatoria que cuando un minero informal solicite modificar la concesión que ha consignado en su IGAFOM, se deberá notificar al titular de la concesión minera sobre la que se está solicitando traslado para que este emita su consentimiento en un plazo de 10 días, caso contrario el procedimiento no podrá continuar. Esto, en un intento de velar por una mejor tutela de los derechos de exploración y explotación del titular minero de la concesión, quien se ve perjudicado cuando un minero informal realiza actividad en su concesión sin su permiso, pues afecta el futuro desarrollo de la actividad minera del titular minero de la concesión, además de la extracción de los minerales que están en la misma. Sin perjuicio de ello, cuando los titulares toman conocimiento de que se está aprovechando su concesión sin su autorización es complicado detener la actividad; ya que el minero informal ha podido gestionar la aprobación de su IGAFOM con ese derecho minero consignado, y salvo que ellos tengan una autorización de inicio o reinicio de actividad o se encuentren inscritos en el REINFO no podrán oponerse a esta por la vía administrativa; no obstante, esto no limita las acciones civiles o penales que se encuentran facultados a ejercer. Por otro lado, consideramos que este precedente agrega requisitos al procedimiento de modificación de nombre y código del derecho minero en el IGAFOM, pues, a partir de este precedente, es obligatoria la notificación al titular minero de la concesión de traslado y su manifestación de consentimiento exhibiendo los contratos o autorizaciones suscritas con el minero informal. Para nosotros, este nuevo requisito puede representar una tara para el proceso de formalización minera, ya que el obstáculo principal para culminar la formalización es obtener los contratos de cesión o explotación de la concesión. / The Mining Council in Resolution No. 503-2019-MINEM/CM established as a precedent of mandatory observance that when an informal miner requests to modify the concession that has been recorded in its IGAFOM, the holder of the mining concession on which the transfer is being requested must be notified so that it may issue its consent within 10 days, otherwise the procedure cannot continue. This, in an attempt to ensure a better protection of the exploration and exploitation rights of the mining concession holder, who is harmed when an informal miner carries out activities in his concession without his permission, since it affects the future development of the mining activity of the mining concession holder, in addition to the extraction of the minerals that are in the concession. Notwithstanding, when the owners become aware that their concession is being used without their authorization, it is complicated to stop the activity, since the informal miner has been able to manage the approval of his IGAFOM with that mining right consigned, and unless they have an authorization to start or restart the activity or are registered in the REINFO, they cannot oppose it through administrative channels; however, this does not limit the civil or criminal actions that they are entitled to exercise. On the other hand, we consider that this precedent adds requirements to the procedure to modify the name and code of the mining right in the IGAFOM, since, as of this precedent, it is mandatory to notify the mining owner of the transfer concession and his consent by showing the contracts or authorizations signed with the informal miner. For us, this new requirement may represent a hindrance for the mining formalization process, since the main obstacle to complete the formalization is to obtain the concession transfer or exploitation contracts.

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