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Derecho del consumidor, daños masivos y acciones de incidencia colectivaRíos, Guillermo Cristian 04 December 2014 (has links)
El objetivo principal de esta investigación consiste en describir las funciones sociales que realizan las reglas en materia de acciones de incidencia colectiva en el Derecho del consumidor argentino. Los objetivos específicos son:
1.- Identificar las funciones sociales que esas reglas fomentan acudiendo a la metodología que brinda el Análisis Económico del Derecho en su vertiente positiva.
2.- Analizar los artículos 42 y 43 de la Constitución Nacional argentina, la Ley de Defensa del Consumidor, las reglas jurisprudenciales que emanan del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Halabi” y los principales estatutos provinciales.
3.- Completar las lagunas jurídicas que puedan identificarse en ese sistema, contemplando otras normas en el Derecho argentino, normas del Derecho comparado, normas de proyectos de ley y doctrina.
4.- Caracterizar e identificar distintas funciones sociales que promueven esas normas, tales como el acceso a la justicia, la prevención de daños, la compensación de los damnificados, la reducción en los costos de administración del proceso y la eficiencia.
En este trabajo demostraremos las siguientes hipótesis principales:
1.- Las conductas de los consumidores, usuarios y proveedores inciden sobre la probabilidad y gravedad de los daños masivos.
2.- Las reglas del Derecho procesal inciden sobre la conducta de los consumidores afectados, proveedores, asociaciones de defensa de los consumidores, otros legitimados colectivos y operadores del Derecho (abogados, jueces y fiscales).
3.- El proceso civil clásico o individual es una herramienta ineficaz para dar cumplimiento a ciertos objetivos sociales al menos en dos situaciones problemáticas: los daños de menor cuantía, característicos de las relaciones de consumo y los daños masivos.
4.- El instituto de las acciones de incidencia colectiva, regulado en la Ley de Defensa del Consumidor es un instrumento que promueve distintas funciones sociales: acceso a la justicia, la prevención y reparación de daños, la reducción de costos de administración y la resolución eficiente de los conflictos colectivos.
5.- Las alternativas existentes en materia de legitimación, facultad de optar por la exclusión del proceso, extensión de los efectos de la cosa juzgada, notificación, obligatoriedad de la mediación prejudicial, requisito de pluralidad relevante, regulación de honorarios, costas y pautas para la reparación económica impiden efectuar una descripción unívoca de los efectos sociales de las acciones de incidencia colectiva y obligan a describir un amplio sistema de consecuencias que las distintas reglas jurídicas provocan. / The main goal of this investigation is to describe the social functions that rules about class actions in Argentine Consumer Law promote. The specific goals are:
1.- To identify the social functions that those rules promote by using the positive Economic Analysis of Law method.
2.- To analyze articles 42 and 43 of the Argentine National Constitution, Argentine Consumer Statute, the judicial doctrine of Supreme Court’s leading case “Halabi” and the main province statutes.
3.- To fill the legal gaps that could be identified in the system, considering other rules in Argentine Law, Comparate Law, Statute Law projects and doctrine.
4.- To characterize and identify different social functions that those rules promote, such as access to Justice, deterrence, compensation, reduction in administrative costs and efficiency.
In this work we will demonstrate the following main hypothesis:
1.- Customers and suppliers’ conducts affect the probability and gravity of mass torts.
2.- Procedural rules affect the conduct of customers, victims, suppliers, consumer associations, other individuals with standing to sue and legal professionals (attorneys, judges and prosecutors).
3.- The classical or individual Civil Procedure is an inadequate tool to give accomplishment to certain social goals at least in two problematic situations: small claims, characteristic of consumer relationships, and mass torts.
4.- The class action regulated in the Consumer Statute is a tool which promotes different social functions: access to Justice, deterrence and compensation, reduction of administrative costs, and efficient solution of conflicts.
5.- The alternatives which exist in standing, opting out, res judicata, notification, mandatory prejudicial settlement, numerosity, legal fees, costs and rules of restitution make impossible to give an univocal description of the social effects of class actions and obligue to describe a wide system of consequences promoted by different legal rules.
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