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Informe para la sustentación de expedientes: N° 03997- 2012 / N° 0955-2018Palomino Purisaca, Meggy Helemy 30 December 2020 (has links)
Con fecha 08 de noviembre de 2012, la Sra. Carmen Tomasa Chávez Benavides, en adelante la demandante, presentó una demanda de Desalojo por Vencimiento de Contrato en contra de la Asociación de Comerciantes “Feria Jerusalén Yanahuara” solicitando que los demandados desocupen el inmueble ubicado en la Calle Jerusalén N°108, esquina Av. Ejército N°313 del Distrito de Yanahuara, Arequipa.
Fundamentos de hecho:
La Asociación señaló que el demandado se encuentra ocupando su propiedad, debidamente inscrita en la partida electrónica N°01151967 del Registro de Predios de la Zona Registral XII Sede Arequipa, bajo los siguientes fundamentos:
Con fecha 08 de mayo de 2012, la Sra. Carmen Tomasa Chávez Benavides adquirió el inmueble ubicado en el distrito de Yanahuara a mérito de una Escritura Pública de Donación, otorgada por su anterior propietario, el Sr. Jesús Oscar Gonzalo Torres Velásquez, la misma que está inscrita en la partida referida.
Al adquirir la propiedad, el donante Sr. Jesús Oscar Gonzalo Torres Velásquez, informó a la donataria que el inmueble estaba alquilado a La Asociación de Comerciantes “Feria Jerusalén Yanahuara”, mediante contrato de arrendamiento de fecha primero de setiembre de 2011, por un período de un año, es decir hasta el 31 de agosto de 2012. Asimismo, la propietaria señaló que de conformidad con el inciso 2, artículo 1708 del Código Civil el mismo que establece que en caso el arrendamiento no haya sido inscrito, el adquirente puede dar por concluido y excepcionalmente el adquirente puede respetar el arrendamiento, pero la nueva propietaria al tener conocimiento de este Contrato de arrendamiento, a favor de la demandada, respetó la duración del mismo hasta el 31 de agosto de 2012.
Vencido el contrato de arrendamiento, la demandante en ejercicio de su derecho patrimonial invitó a conciliar a la demandada en el Centro de Conciliación Extrajudicial Solidaridad y Justicia, ejecutándose la primera invitación el 16 de octubre de 2012 y la segunda el 23 de octubre del mismo año, emitiéndose finalmente un Acta de Inasistencia. El emplazado omitió la notificación correctamente recibida y no concurrió a la Audiencia de Conciliación extrajudicial, demostrado así su poco interés en cumplir con sus obligaciones de desocupar y entregar el inmueble de su propiedad.
Fundamentos de derecho:
• Artículos 923° y 1708° inciso 2) del Código Civil.
• Art. I del Título Preliminar, Artículos 424°, 425°, 526°, 547°, 585°, 586°, 587°, 589° y 592° del Código Procesal Civil.
Medios probatorios:
• El mérito de el Testimonio de donación de bien inmueble de fecha 08 de mayo de 2012, otorgada por su anterior propietario Jesús Oscar Gonzalo Torres Velásquez.
• El mérito del Certificado Literal de la Partida N°01151967, del Registro de Predios de la Zona Registral XII Sede Arequipa; y de la que se desprende que la demandante Carmen Tomasa Chávez Benavides es la actual propietaria.
• El mérito de la Copia Legalizada del Contrato de Arrendamiento, celebrado entre la demandada y su anterior propietario se evidencia que el Contrato vence el 31 de agosto de 2012.
• El mérito de la Copia Certificada del Acta de Conciliación N°3219-2012, tramitado en el Centro de Conciliación Solidaridad y Justicia, el mismo que expide un acta de inasistencia por parte de la Asociación. / Trabajo de suficiencia profesional
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