Spelling suggestions: "subject:"derecho bancario--Legislación--Perú."" "subject:"ferecho bancario--Legislación--Perú.""
1 |
Perfeccionamiento del rol activo del fondo de pensiones mediante la elección de directores independientes en las empresas invertidasZevallos Cabanillas, Carmela 20 November 2013 (has links)
La contribución de las Administradoras de Fondos Pensiones en el Buen
Gobierno Corporativo de las empresas en las cuales invierten es un tema
desarrollado de manera diferente por los países latinoamericanos y Europeos.
En algunos países no existe regulación previsional que haga referencia a este
tema en particular, sin embargo, la tendencia a nivel mundial es a mejorar las
Prácticas de Buen Gobierno Corporativo en las empresas invertidas en vista a
la importancia y valor agregado que puede generar no solo a los accionistas
mayoritarios, administradores y demás grupos de intereses que giran en torno
a la empresa invertida sino además a los propios afiliados, quienes por
intermedio de las AFPs son los beneficiarios indirectos del éxito de la empresa.
Chile, es uno de los países que presenta un completo desarrollo sobre las
responsabilidades de las administradoras en las empresas donde se invierte los
fondos, en tanto que se ha regulado la concurrencia a Junta de Accionistas de
las empresas, estableciéndose el deber de pronunciarse en cada una de las
materias tratadas.
En Republica Dominicana se ha establecido que las AFPs deben definir políticas
para votación en elección de Directores de sociedades, para de esta manera
evitar conflicto de interés. Asimismo se ha señalado en su normativa interna
que las AFP deben concurrir a las Asambleas de Accionistas y emitir su voto,
salvo que presente una inversión inferior al 3% del emisor.
En Colombia si bien no se ha establecido en la ley, en la práctica las AFPs
tienen la obligación de velar porque los emisores que reciban inversión de los
fondos de pensiones obligatorios cuenten con estándares de gobierno
corporativo que cumplan con las políticas internas de las AFP. / Tesis
|
2 |
Arrendamiento financiero y la responsabilidad extracontractual de los bancosChaparro Quispe, Elizabeth Sarita 09 March 2017 (has links)
Durante las últimas décadas, en nuestro país, la actividad económica se ha ido
incrementando haciendo que las empresas busquen y opten por nuevas alternativas
de financiamiento para poder operar, esto requiere entre otros muchos aspectos el
disponer de bienes muebles, entendiendo que la carencia de estos, paralizaría el
desarrollo de muchas empresas, es así que surge la necesidad de contratar mediante
una no tan conocida forma de financiamiento denominada Arrendamiento
Financiero o Leasing, como una atractiva alternativa frente al crédito tradicional,
donde una persona o cliente contrata con una entidad financiera para que le ceda en
uso el bien requerido (previamente adquirido según indicaciones del arrendatario),
para que la empresa arrendataria pueda hacer uso y beneficiarse del mismo. / Tesis
|
3 |
Promoción del mercado de valores : las ofertas híbridas como alternativaMeneses Camargo, Carlos Enrique 03 September 2013 (has links)
La presente investigación desarrolla un tema de actualidad muy relevante para la promoción de
nuestro mercado de valores especialmente para el mercado primario de instrumentos
representativos de deuda, las Ofertas Híbridas o Profesionales. La promoción, desarrollo e
implementación de estas Ofertas Híbridas facilitaría el incremento de las emisiones de
instrumentos de deuda y el ingreso de nuevos emisores; lo cual podría ampliar las alternativas
de inversión actualmente disponibles para los inversionistas.
La conceptualización de Ofertas Híbridas es una terminología introducida por el Banco Mundial,
a partir del estudio de experiencias exitosas en países con economías emergentes y también
en países desarrollados que en sus regulaciones diseñaron ofertas flexibles en cuanto a la
carga regulatoria para la inscripción de los valores, el rol del regulador, las obligaciones
informativas periódicas, restricciones a la negociación de los valores, los destinatarios de la
oferta, entre otros aspectos; a partir de la combinación de características de las ofertas públicas
y de las ofertas privadas de valores.
La justificación de la presente investigación se centra en que a pesar del crecimiento
económico obtenido por nuestro país durante los últimos veinte años, nuestro mercado de
valores es aún pequeño en comparación a otros países latinoamericanos como el chileno y el
colombiano. Ello debido a una serie de factores como los altos costos de acceso para que una
empresa pueda financiarse, por los trámites y plazos muy prolongados en el tiempo para la
aprobación de las inscripciones, empresas con tamaños pequeños para los estándares que el
mercado de valores requiere y que no cuentan con políticas de buen gobierno corporativo e
información financiera elaborada de acuerdo a Normas Internacionales de Información
Financiera (NIIF), desconocimiento de los beneficios del mercado de valores y poca cultura
financiera, entre otros temas que desincentivan el ingreso al mercado de valores.
En consideración a ello, el desarrollo y posible implementación en nuestra regulación de
esquemas como las Ofertas Híbridas podría constituir una alternativa diferente al régimen
general de ofertas públicas primarias y a los regímenes especiales, como el regulado mediante
el Reglamento de Oferta Pública Primaria dirigido exclusivamente a Inversionistas Acreditados
– ROPPIA, el cual a diferencia de dichos regímenes promoverá el ingreso de nuevas empresas
al mercado de valores y de ampliar las opciones de financiamiento a los emisores,
constituyéndose en una fuente alternativa al sistema bancario. / Tesis
|
4 |
Reflexiones en torno al secreto bancario a la luz de la Constitución y las nuevas tendencias en materia fiscalExebio Mori, Anthony Jhonjairo 19 April 2023 (has links)
La presente entrega desarrolla la figura del secreto bancario a la luz de su fundamento
constitucional, del panorama internacional actual y de los criterios establecidos por el
Tribunal Constitucional en casos anteriores para tener una visión completa respecto
a sus alcances cuando entra en contacto con las finalidades recaudatorias del Estado.
En ese sentido, se desarrolla la importancia que tiene el deber de contribuir en la
consecución de las finalidades sociales y democráticas del Estado, siendo muchas
veces el secreto bancario una limitación para dichos efectos.
En ese contexto, y atendiendo a los compromisos internacionales asumidos por el
Estado peruano relativos al intercambio de información, la presente entrega busca
analizar si las modificaciones efectuadas recientemente a la regulación del secreto
bancario se ajustan a Constitución.
Así, tras el análisis de los Decretos Legislativos No. 1313 y 1434 a la luz de la
regulación del secreto bancario en nuestro país y de los conceptos señalados
previamente, se concluye que estas no resultan inconstitucionales al no lesionar el
ámbito de protección del secreto bancario. No obstante, se recomienda la
modificación del numeral 5 del Artículo 2 de la Constitución Política del Perú para
efectos de terminar con futuras discusiones de la misma índole. / In this sense, the importance of the duty to contribute to the achievement of the social
and democratic purposes of the State develops, being often the bank secrecy a
limitation for such purposes.
In this context and considering the international commitments assumed by the
Peruvian State regarding the exchange of information, this article seeks to analyze
whether the modifications recently made to the regulation of banking secrecy are in
accordance with the Constitution.
Thus, after analyzing Legislative Decrees No. 1313 and 1434 considering the
regulation of banking secrecy in our country and the concepts previously mentioned,
it is concluded that they are not unconstitutional since they do not harm the scope of
protection of banking secrecy. However, it is recommended the modification of
numeral 5 of Article 2 of the Political Constitution of Peru to put an end to future
discussions of the same nature. / Trabajo académico
|
5 |
Arrendamiento financiero y la responsabilidad extracontractual de los bancosChaparro Quispe, Elizabeth Sarita 09 March 2017 (has links)
Durante las últimas décadas, en nuestro país, la actividad económica se ha ido
incrementando haciendo que las empresas busquen y opten por nuevas alternativas
de financiamiento para poder operar, esto requiere entre otros muchos aspectos el
disponer de bienes muebles, entendiendo que la carencia de estos, paralizaría el
desarrollo de muchas empresas, es así que surge la necesidad de contratar mediante
una no tan conocida forma de financiamiento denominada Arrendamiento
Financiero o Leasing, como una atractiva alternativa frente al crédito tradicional,
donde una persona o cliente contrata con una entidad financiera para que le ceda en
uso el bien requerido (previamente adquirido según indicaciones del arrendatario),
para que la empresa arrendataria pueda hacer uso y beneficiarse del mismo.
|
6 |
Propuestas para un mejor entendimiento de la naturaleza jurídica y regulación adecuada de la carta fianza en el PerúNovoa Arias, Roberto Rafael 03 July 2020 (has links)
En la presente investigación se profundiza en la regulación (Circular SBS N° B-2101-
2001) y concepciones doctrinarias de lo que es la Carta Fianza, toda vez que al existir
problemáticas en su interpretación y en como se concatenan en forma sistemática las
disposiciones de la Carta Fianza con las del contrato de fianza del Código Civil, es
necesario encontrar los conceptos adecuados de esta figura. Al respecto, proponemos:
(i) acercamientos conceptuales, más adecuados de las características sustanciales de
la Carta Fianza como figura jurídica, (ii) criterios que la normativa puede recoger para
una mejor regulación sin remisiones normativas al Código Civil y, (iii) criterios que nos
permitan proteger mejor a las entidades del Sistema Financiero ante una ejecución
correcta y clara de cartas fianza, considerando que debemos asimilar la Carta Fianza a
las Standby Letters of Credit y no al contrato de fianza. Para esta finalidad, se recurre
una revisión comparada con soft law de la International Chamber of Commerce (ICC) y
recolección de la jurisprudencia pertinente. El resultado de esta investigación y
conclusión principal radica en que la Carta Fianza es un Crédito o Garantía Contingente
más cercano, a las Standby Letters of Credit conforme a la ISP98 de la ICC, por lo que
se recomienda no hacer remisiones normativas al Código Civil, asimilar criterios más
generales pero correctos para esta figura en la regulación bancaria e inclusive, se
sugiere la posibilidad de abandonar el término “Carta Fianza”. / In this research, we have reviewed both banking regulations (SBS Circular N ° B-2101-
2001) and conceptions of what the “Carta Fianza” is, since there are problems in its
understanding and systematic interpretation with the rules for the “fianza civil” contract
of the Civil Code, deeming necessary to find the appropriate concepts of this figure. In
this regard, we propose: (i) conceptual approaches, more appropriate of the substantial
characteristics of the “Carta Fianza”, (ii) criteria for better regulation without references
to the Civil Code and, (iii) criteria to better protect the banks when correct and clear
payment of a “Carta Fianza” is made, considering that we must assimilate this with the
Standby Letters of Credit and not to the “fianza civil” contract. A legal analysis is used
and contrasted with the rules of the International Chamber of Commerce (ICC), as well
as a review of the relevant jurisprudence. The result of this investigation and its main
conclusion is that the “Carta Fianza” is an instrument closer to standby letters of credit,
(ISP98 of the ICC), so it is recommended not to make references to the Peruvian Civil
Code, assimilate more general but correct criteria for this instrument in the banking
regulation and it also is suggested a possibility of abandoning the term “Carta Fianza”. / Trabajo de investigación
|
7 |
Perfeccionamiento del rol activo del fondo de pensiones mediante la elección de directores independientes en las empresas invertidasZevallos Cabanillas, Carmela 20 November 2013 (has links)
La contribución de las Administradoras de Fondos Pensiones en el Buen
Gobierno Corporativo de las empresas en las cuales invierten es un tema
desarrollado de manera diferente por los países latinoamericanos y Europeos.
En algunos países no existe regulación previsional que haga referencia a este
tema en particular, sin embargo, la tendencia a nivel mundial es a mejorar las
Prácticas de Buen Gobierno Corporativo en las empresas invertidas en vista a
la importancia y valor agregado que puede generar no solo a los accionistas
mayoritarios, administradores y demás grupos de intereses que giran en torno
a la empresa invertida sino además a los propios afiliados, quienes por
intermedio de las AFPs son los beneficiarios indirectos del éxito de la empresa.
Chile, es uno de los países que presenta un completo desarrollo sobre las
responsabilidades de las administradoras en las empresas donde se invierte los
fondos, en tanto que se ha regulado la concurrencia a Junta de Accionistas de
las empresas, estableciéndose el deber de pronunciarse en cada una de las
materias tratadas.
En Republica Dominicana se ha establecido que las AFPs deben definir políticas
para votación en elección de Directores de sociedades, para de esta manera
evitar conflicto de interés. Asimismo se ha señalado en su normativa interna
que las AFP deben concurrir a las Asambleas de Accionistas y emitir su voto,
salvo que presente una inversión inferior al 3% del emisor.
En Colombia si bien no se ha establecido en la ley, en la práctica las AFPs
tienen la obligación de velar porque los emisores que reciban inversión de los
fondos de pensiones obligatorios cuenten con estándares de gobierno
corporativo que cumplan con las políticas internas de las AFP.
|
8 |
El rol del dinero electrónico en el marco de la estrategia nacional de inclusión financiera en el PerúAbarca Paucar, Edgar Enrique 23 January 2020 (has links)
La inclusión financiera en el Perú, en la actualidad, posee una de las tasas más bajas
en Sudamérica debido a que su índice de bancarización solo alcanza al 30% del total
de la población, quienes acceden a los servicios financieros por medio de créditos o la
apertura de cuentas de ahorro, ya que estos son los canales más comunes de acceso
al sistema financiero. En ese sentido, con el fin de promover políticas inclusivas, el
Estado emitió diversas normas destinadas a promover el desarrollo de la inclusión
financiera. Es así que, mediante la Comisión Multisectorial de Inclusión Financiera,
creada el año 2014 mediante Decreto Supremo N° 029-2014-EF, se elaboró los
parámetros para la Estrategia Nacional de Inclusión Financiera, cuyo objetivo es
producir marcos de acceso y uso de los servicios financieros de calidad para toda la
población; para ello será necesario incentivar la mejora de herramientas innovadoras
que permitan elevar los porcentajes de inclusión financiera. Asimismo, en agosto del
2019 se publicó el Decreto Supremo N° 255-2019- EF, normativa a través de la cual se
aprueba la Política Nacional de Inclusión Financiera con el fin de establecer una serie
de objetivos prioritarios que contribuyan a remediar el problema de la inclusión
financiera. Dentro de los canales innovadores propuestos por las entidades del sistema
financiero se encuentran los medios electrónicos de pago, entre estos el que más resalta
es el Dinero Electrónico; este medio electrónico innovador puede llegar a aquellos
sectores de la población donde la banca tradicional no tiene alcance, reduciendo los
costos operativos de establecer oficinas o sucursales bancarias en diversas localidades.
Esta plataforma operativa se vale de los recursos que ofrece la telefonía móvil, debido
a que se pueden realizar diversas operaciones financieras mediante teléfonos celulares
a través mensajes de texto, por lo que se debe considerar la facilidad de uso y potencial
de acceso a través de las líneas de telefonía celular. El dinero electrónico se perfila
como una posible herramienta de gran potencial para la inclusión financiera
considerando el notable despliegue de la telefonía móvil en nuestro país que según el
Organismo Supervisor de la Inversión Privada al 2018 superan los 40 millones de líneas
activas, y la penetración de la telefonía alcanza las 130 líneas por cada cien habitantes
en Perú en el primer trimestre. / Trabajo de investigación
|
9 |
¿Cómo reducir las contingencias entre entidades bancarias y consumidores? Compliance en protección al consumidor financiero: Una alternativa desde la autorregulaciónSotomayor Del Carpio, Carla Rosana 13 September 2019 (has links)
Las transacciones bancarias conllevan a una diversidad de escenarios que ponen a
prueba la suficiencia de las medidas adoptadas por las empresas y los reguladores para
mantenerse alineadas a la regulación existente en materia de protección al consumidor
financiero. Por ello, se debe analizar si las técnicas de autorregulación, como las
prácticas de buen gobierno corporativo y, a través de éstas, los programas de
“compliance” voluntarios, pueden cumplir dicho objetivo. Al respecto, el presente trabajo
pretende demostrar la necesidad de que las empresas bancarias cuenten con
programas de cumplimiento normativo en materia de protección al consumidor, más allá
de los sistemas de control de riesgos legales que puedan tener para la generalidad de
la legislación; ello, atendiendo a los incumplimientos en los que incurren dichas
empresas en el desarrollo de sus actividades, lo cual se encuentra evidenciado en los
reportes emitidos por la entidad fiscalizadora y sancionadora en materia de consumo.
La propuesta hace, especial énfasis en identificar las contingencias a las que se
enfrentan las empresas por el incumplimiento de las normas de protección al
consumidor en el ámbito pecuniario, esto es, por imposición de sanciones, como a nivel
cualitativo en lo referido a la pérdida reputacional frente a otros competidores del
mercado. Al mismo tiempo, se busca elaborar un mapa de riesgos en materia de
protección al consumidor, a raíz de la normativa vigente y los pronunciamientos del
Indecopi en los que dicha entidad haya dado a conocer sus criterios sobre el
cumplimiento del deber de idoneidad, cuyo conocimiento puede permitir implementar y
reforzar las políticas de cumplimiento ya existentes. Finalmente, se sostiene la hipótesis
que el registrar tales políticas y programas de cumplimiento ante la autoridad de
consumo, bajo un esquema de incentivos, puede mostrar como resultado la reducción
de contingencias entre las empresas bancarias y consumidores. / Trabajo de investigación
|
10 |
Informe jurídico sobre la Resolución No. 3210-2023/SPC-INDECOPIRojas Paredes, Patricio Javier 09 August 2024 (has links)
El presente informe jurídico procura analizar por medio de la casuística y la
interpretación legal del Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito junto al Código de
Protección y Defensa del Consumidor, las nociones de medidas de seguridad (respecto
al monitoreo y realización de operaciones) y la validez de las operaciones, en aras de
dilucidar si la decisión adoptada en la Resolución N°3210-2023/SPC-INDECOPI se
encuadra dentro de las nociones y posturas que ha tomado la Sala Especializada en
Protección al Consumidor en los últimos años.
En tal sentido, se hará un énfasis especial en la tendencia de Indecopi de tomar en
consideración la aplicación de todas las medidas de seguridad contempladas en la
normativa sectorial, lo cual incluye factores como la frecuencia, el máximo importe
individual consumido por el cliente, la totalidad de canales utilizados por el consumidor,
entre otros. De esa forma, se concluirá que la Sala Especializada en Protección al
Consumidor no efectuado el análisis de la totalidad de medidas de seguridad de la
normativa sectorial en el presente caso. Asimismo, se evidenciará la necesidad de que
la Sala Especializada en Protección al Consumidor emita pronunciamiento respecto del
factor frecuencia para los casos en los cuales las operaciones no reconocidas se
realicen en minutos, así como para los casos en que se utilicen distintos canales a los
habituales. / This legal report pursue to analyze by means the casuistry and legal interpretation of the
Credit and Debit Card Regulations in conjunction with the Code of Consumer Protection
and Defense, the notions of security measures (regarding the monitoring and
implementation of transactions) and the validity of transactions, in order to elucidate
whether the decision adopted in Resolution No. 3210-2023/SPC-INDECOPI falls within
the notions and positions taken by the Specialized Chamber on Consumer Protection in
recent years.
In this sense, special emphasis will be made on Indecopi´s tendency to take into
consideration the application of all the security measures contemplated in the sectorial
regulations, which includes factors such as frequency, the maximum individual amount
consumed by the client, the totality of channels used by the consumer, among others.
Thus, it will be concluded that the Specialized Chamber on Consumer Protection did not
analyze the totality of the security measures of the sectorial regulation in the present
case. Likewise, it will be evidenced the need for the Specialized Chamber on Consumer
Protection to issue a pronouncement regarding the frequency factor for cases in which
the unrecognized operations are carried out in minutes, as well as for cases in which
different channels than the usual ones are used.
|
Page generated in 0.0826 seconds