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Tesis de Derecho Canónico y de Derecho Eclesiástico del Estado confeccionadas en Chile en las Facultades de Derecho en el Siglo XX (1900-2000)

Valenzuela Vidal, Rodrigo Alfredo January 2000 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / El estudio del Derecho Canónico en Chile durante el siglo XX ha sido escaso en las universidades, quedando reducido más bien a los seminarios y a la Facultad de Teología. Con todo, durante este siglo el cultivo del mismo no ha desaparecido del todo en las Escuelas de Derecho en las cuales es posible encontrar numerosas memorias de grado que se han realizado sobre temas canónicos, ya en perspectiva histórica, ya en perspectiva dogmática, ya en comparación con los derechos estatales en general y con el chileno en particular. Las hay también que abordan el tema religioso desde la perspectiva del Derecho Eclesiástico del Estado, abordando aspectos diversos de la regulación que el Estado de Chile hace del hecho religioso en su dimensión social. La presente memoria tiene por objetivo un estudio bibliográfico de las memorias de grado que se han realizado en las Facultades de Derecho desde el año 1900 hasta la fecha en ambas ramas del Derecho.
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La capellanía ante la jurisprudencia eclesiástica : casos del Obispado de Santiago

Peña Castillo, Mónica Cecilia January 2001 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / La potestad Jurisdiccional se puede definir como "el poder de regir y gobernar los súbditos en orden a la vida eterna". Justo Donoso la define como "la potestad que compete a los Ministros de la Iglesia para regir y gobernar a los bautizados en orden a la eterna salud". La definición incluye la potestad de mandar, corregir, juzgar, castigar, enseñar, impartir bendiciones y sacramentos; administrar bienes eclesiásticos; o sea, hacer cuanto pueda conducir al buen régimen de la Iglesia. El objeto de esta jurisdicción es dual: a) Que le pertenece directamente: los actos y cosas eminentemente espirituales. Estas son aquellas cuyo fin es espiritual (que versan sobre fe, sacramentos, culto divino, ministerio y disciplina eclesiástica) b) Que le pertenece indirectamente: le pertenecen las cosas temporales cuando son útiles para conseguir un fin sobrenatural .
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El juramento civil de los obispos en el pensamiento de José Hipólito Salas

Ríos Araya, Juan Pablo January 2012 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El primer capítulo, que pretende exponer aspectos biográficos de José Hipólito Salas, nos sitúa ante la realidad en la cual Salas se desenvuelve. Nace en una familia patriota, crece en un ambiente de anarquía civil y eclesiástica en donde nace su aversión al regalismo, al cual combatirá por el resto de su vida. Luego, en el capítulo segundo, se pretende explicar el contexto histórico en que se desenvuelve el país al tiempo de la publicación de “El juramento civil de los obispos”, la obra de José Hipólito Salas que fue objeto de análisis en esta investigación. Se pone énfasis de manera especial en las luchas ideológicas religiosas que existían en la discusión política de la época. Una de las discusiones que se producían al respecto era la derivada de la polémica práctica del juramento civil que el gobierno exigía a los obispos antes de su consagración episcopal y de ser instituidos por el Papa. Se mencionó como ejemplo el caso en el cual el gobierno retuvo tres cláusulas de las bulas por las cuales Pío IX instituía obispo de La Serena a José Manuel Orrego y le exigió un juramento civil antes de aceptarlo como obispo. Este suceso produce la ira de José Hipólito Salas y lo motiva a denunciar esta práctica a través de la publicación de su obra antes mencionada y que sería analizada luego en el capítulo cuarto de esta investigación. En el tercer capítulo de esta investigación se analiza, en un comienzo, la doctrina del regalismo. Se hace referencia al Patronato Indiano y se enumeran algunos de los privilegios otorgados a los Reyes Católicos mediante bulas pontificias. Luego, se hace un análisis específicamente centrado en el tema objeto de nuestro estudio dentro del contexto del régimen hispano-indiano. Es decir, se analiza en específico como se trataba y regulaba el tema del juramento civil de los obispos en el período indiano. Para esto fue necesario analizar la figura del derecho de presentación pues de este derecho surge la facultad para poder exigir luego el juramento de los obispos. Posteriormente, se expuso la visión de los más importantes letrados y juristas tanto nacionales como españoles que aportaban a explicar cómo era posible y legitimo exigir prestar juramento civil a los obispos en el período indiano. 96 Por su parte, en el capítulo cuarto, nos hemos concentrado en analizar la obra “El juramento civil de los obispos” de José Hipólito Salas. Vemos en esas páginas el dolor que él siente frente a los sucesos que él ve como un abuso regalista. Específicamente se refiere al hecho de la retención de las bulas pontificias por parte del gobierno. El hace una denuncia de estos hechos y va demostrando cómo el juramento civil que se les exige prestar a los obispos se enmarca solo dentro de la realidad del régimen indiano y que es inaceptable que su práctica siga realizándose por los nuevos gobiernos republicanos. El juramento civil se encuadraría, según Salas, solo dentro del derecho de presentación que tenían como privilegio únicamente la monarquía en el período indiano. Salas recalca asimismo que nunca fue voluntad de la Santa Sede que este privilegio, entregado por ella a los Reyes Católicos, subsistiera en los nuevos gobiernos republicanos que se formaron con posterioridad a los sucesos de independencia de dichos estados. Luego, en el capítulo quinto, se intenta confrontar la visión antiregalista de Salas con quienes aseveran que sí puede entenderse y justificarse la realización, por parte de los nuevos gobiernos republicanos, de prácticas que solían hacerse en virtud de privilegios otorgados por la Santa Sede a los reyes de España. Esa visión regalista se aferra a la costumbre como fuente de legitimación de ciertos actos tales como el de exigir que se preste un juramento civil a los obispos incluso antes de ser instituidos por la Santa Sede

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