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Ley de la usura: des-protección del sistema financiero e intervención in-constitucionalArias Cárdenas, Gonzalo Efraín 07 December 2022 (has links)
La investigación desarrollada en las siguientes líneas tiene como finalidad demostrar que el
Poder Legislativo incorporó al ordenamiento jurídico una norma contraria a la Constitución desde
el aspecto formal y material, la cual no cuenta con un sustento fáctico que avale su permanencia,
cuya aplicación genera efectos nocivos en el sistema financiero peruano.
Si bien la norma tiene poco tiempo en el ordenamiento jurídico nacional y sus efectos aún están
por verse, no le auguramos éxito a la iniciativa del legislador en base a la experiencia internacional
revisada, básicamente porque la técnica legislativa utilizada no fue la adecuada, porque no hubo
un análisis costo-beneficio fundamentado en criterios objetivos para su incorporación y porque se
trata de un entregable que encubre intereses estrictamente políticos y populistas.
Un dato importante para el lector: Actualmente se viene gestionando un proceso de
inconstitucionalidad acumulado contra la Ley 31143, el cual eventualmente tendrá un
pronunciamiento de parte de los magistrados del Tribunal Constitucional, dirimiendo si el
contenido de la norma fue acorde al marco constitucional vigente o no. Nuestra intención es tratar
de anticiparnos a la opinión de los magistrados, a los efectos de la expedición de la sentencia y a
todas las noticias que en el futuro cercano serán materia de discusión y análisis por parte de los
agentes económicos involucrados en el sistema financiero.
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Incongruencias de la normativa emitida por la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP, en materia societaria sobre la designación y remoción de los miembros del Directorio de las Cajas Municipales; que generan riesgos legalesGallardo Montesinos, Ammiel Joab 19 June 2023 (has links)
Las Cajas Municipales en el Perú cumplen un rol fundamental en la economía del país, mediante
el apoyo a la pequeña y mediana empresa, debemos tener en cuenta que la creación de estas
entidades se materializo por iniciativa de las Municipalidades provinciales, estas empresas en un
inicio de sus operaciones se constituyeron como sociedades civiles, donde sus órganos de gobierno
se encontraban conformados por el Comité Directivo y la Gerencia, con la promulgación de la Ley
General del Sistema estas entidades tuvieron que tomar la forma de Sociedades Anónimas, lo cual
género que su normativa regulatoria sea la Ley de Sociedades, por lo tanto su Comité Directivo se
convirtió en la Junta General de Accionistas, la cual se encuentra conformada por el alcalde y
regidores de la municipalidad provincial respectiva.
Entonces siendo el Órgano Máximo de toda sociedad la Junta General de Accionistas, sus
facultades inherentes e indelegables se encuentran taxativamente señaladas en la ley de sociedades,
como es la de designar y remover a los miembros de su directorio; atribuciones que no pueden ser
observadas por los accionistas, siempre y cuando estas hayan sido tomadas por la mayoría
calificada; sin embargo por las facultades regulatorias que en materia de supervisión realiza la
Superintendencia de Banca y Seguros a todas las entidades financieras, se emito la resolución SBS
Nro. 5788-2015 la cual establece condiciones para la designación y revocación de los miembros
del directorio de las Cajas Municipales, resolución que evidentemente genera incongruencias con
lo prescrito por la Ley de Sociedades.
Estos riesgos legales que se generan han sido evidenciados con los procesos judiciales iniciados
por directores contra una de estas entidades financieras cuando se les quito la confianza mediante
la revocación al cargo de director y en otra por no haberlo designado por contar con antecedentes
de mala gestión, siendo este último que habiendo recurrido a un procesos judicial de garantías
constitucionales logrando que el poder judicial obligue a una sociedad a designar un director; para
que luego de unos meses los órganos de control interno de la entidad emitieran un informe de
responsabilidad económica por perdidas en la gestión de este director impuesto por el poder
judicial.
Por lo tanto, resulta evidente que se genera incongruencias normativas entre resolución SBS
Nro. 5788-2015 y Ley de Sociedades, que por la jerarquía y especialidad de las normas prevalece
la segunda, sin embargo, la primera es aplicada por el carácter regulatorio que tiene la
Superintendencia de Banca y Seguros sobre las entidades que supervisa.
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