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Informe sobre el expediente N° 06111-2011-0-1817-JR-CO-05Quintanilla Gutiérrez, Alejandra Sofía 27 January 2021 (has links)
El presente informe jurídico tiene como objetivo analizar la demanda interpuesta por Specchi
S.A.C., una compañía cuyo objeto social es dedicarse a la prestación de servicios de belleza
y cuidado personal, contra los accionistas Ana Ricci y Óscar Sampietro, a fin que el Juzgado
Comercial declare la disolución de pleno derecho de la sociedad por la falta de pluralidad de
accionistas por un plazo mayor al establecido en la Ley General de Sociedades (6 meses). Lo
interesante del caso es que la pérdida de la pluralidad de accionistas es la consecuencia de
una sentencia del Cuarto Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima, la cual
declaró la existencia de la unión de hecho voluntariamente realizada entre Oscar Sampietro y
Ana Ricci, así como la finalización de la misma y la liquidación de todos los bienes sociales
que formaban parte de la sociedad de gananciales. La consecuencia de la liquidación de la
sociedad de gananciales es el punto controvertido principal: si las acciones forman parte de
los bienes sociales de la unión de hecho; y, entendiendo que Specchi S.A.C. solo tenía dos
accionistas, ¿la declaración de la unión de hecho retrotrae sus efectos hasta el momento de
la constitución de la compañía, formándose con un solo accionistas? ¿es Specchi S.A.C. una
sociedad irregular? ¿La sentencia de Cuarto Juzgado de Familia liquidó las acciones de
Specchi S.A.C. y restauró la pluralidad dentro del tiempo que lo establece la ley? Este caso
invita a explorar los puntos de conexión entre el derecho societario y el derecho de familia,
así como a repensar las normas societarias que tienen más de dos décadas de vigencia. En
ese sentido, la hipótesis del presente informe es que la falta de dinamismo de las normas
societarias peruanas crea problemas jurídicos que no deberían existir, pues de no ser por la
consecuencia jurídica “disolución de pleno derecho”, cuya lógica jurídica está orientada a la
no reversión y que sociedad tenga que disolverse y salir del mercado, la presente controversia
no existiría. Es imperativo que el tratamiento de la pluralidad de accionistas en la normativa
nacional sea actualizado para procurar la preservación de la propia persona jurídica. Un primer
paso para lograr dicho objetivo es la aprobación de la propuesta del Anteproyecto de la Ley
General de Sociedades, elaborada en el 2018, la cual no exige la pluralidad de accionistas
para las sociedades anónimas.
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