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Análisis de sentencia N° 3315-2004-AA/TCSalazar Saavedra, Fatima del Pilar January 2020 (has links)
El derecho a la Libre Competencia se encuentra regulado en nuestra actual Constitución Política específicamente en su artículo 61, el cual nos hace mención que el Estado facilita y vigila la libre competencia combatiendo toda práctica que la limite, la finalidad de la Libre Competencia es “eliminar las prácticas monopolísticas, de control y restrictivas de la libre competencia en la producción y comercialización de bienes y en la prestación de servicios, permitiendo que la libre iniciativa privada se desenvuelva procurando el mayor beneficio de los usuarios y consumidores”. En la presente investigación analizaremos acerca de los derechos constitucionales más relevantes, los cuales son, el derecho de la Libre Competencia y de la Propiedad; que se encuentran debidamente regulados en nuestra normatividad legal. Cabe resaltar que la sentencia del Tribunal Constitucional N° 3315-2004-AA hace mención, aludiendo que es la libertad de acceso al mercado es decir quien tiene la capacidad de producir
un bien o prestar un servicio, debe acceder al mercado sin que nadie pueda impedir o restringir dicha participación, de esta manera esta norma jurídica debe ser interpretando entiendo que, que el consumidor y usuario juegan un papel importante y predominante puesto que no es sujeto pasivo de la economía, sino son destinatarios fundamentales de las relaciones, justificando en el marco social y democrático de derecho. Derecho de la libre Competencia – Derecho de Propiedad- Derecho del Consumidor -Persona Jurídica – Competencia Desleal .
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Análisis laboral de la aplicación del cese colectivo en estados de emergenciaMacedo Gonzales, Sandy Nathaly January 2022 (has links)
En el Perú, el cese colectivo está regulado por el Decreto Supremo N.º 003-97-TR de TUO de la LPCL articulo 46; en la cual el cese se hace efectivo mediante 4 causas objetivas en la cual se relacionan con la crisis que puede afrontar una empresa. Estas son las siguientes causales: A. el caso fortuito y la fuerza mayor, B. motivos económicos, tecnológicos, estructurales o análogos, C. La disolución y liquidación
de la empresa; y la quiebra, D. La reestructuración patrimonial sujeta al Decreto Legislativo N. º 845. Dentro del análisis de los cuestionamientos nos centraremos en la regulación peruana y extranjera, tales como: francesa, italiana y española. Para así poder establecer requisitos adicionales a las ya establecida en el artículo precedente.
La deficiencia normativa con respecto al cese colectivo aplicado durante el Estado de Emergencia, en la cual, lo estamos afrontando actualmente a causa del Covid-19, una pandemia que afecto mundialmente y sobre todo las consecuencias que actualmente pasamos. La propuesta que se pretende plantear está íntimamente relacionada con el cese colectivo. Por lo que, el objetivo central de esta presente
investigación es proponer una incorporación normativa, específicamente, en el artículo 46 de dicho dispositivo legal referente a una nueva causal de cese colectivo legal, viable y socialmente aplicables en Estados de Emergencia. En la cual las empresas privadas necesiten cesar a sus trabajadores de manera efectiva por injerencia; ello sin vulnerar la adecuada protección exigida por los artículos 23, 24 y 27 de la constitución del Perú.
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Creación de un registro de deudasPalacios Cabrera, Barhen Olenka January 2022 (has links)
El Estado debe garantizar la armonía de los principios preventivos que inspiran las obligaciones y los contratos; tales como, el consentimiento libre en buena fe y el principio de no dañar a otro. En cuanto al sistema financiero, este cuenta con una base de datos como Infocorp que le permite conocer el estado crediticio pasado y actual de la persona con la que va a contratar y en base a ello tomar las previsiones necesarias para resarcir el crédito; sin embargo, cuando se trata de personas naturales, no se cuenta con ningún mecanismo de garantía que les permita conocer los posibles riesgos; este articulo parte de que el Estado, debe brindar protección a aquellas relaciones obligacionales de buena fe que se establecen entre personas naturales; para lo cual se estableció como objetivo general, elaborar una propuesta normativa
para la creación de un registro de deudas, contraídas entre personas naturales y como específicos, analizar los mecanismos normativos que regulan la protección de obligaciones, desde el punto de vista normativo y doctrinario, y por último, demostrar la necesidad de la creación de un registro de deudas para personas naturales, con el fin de prevenir los fraudes al acreedor de buena fe, garantizando su cobro. Siendo así, se protegerá las obligaciones dinerarias entre personas naturales, a través de la inscripción de deudas en este sistema; de esta manera, se evitarán procesos judiciales, puesto que, quien no inscribe la deuda no tendrá derecho a reclamo y ante una concurrencia de acreedores se contará con un documento de fecha cierta que permitirá acceder al derecho a preferencia.
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Responsabilidad solidaria al franquiciante por daños frente al consumidor en la legislación peruanaCampos Gallardo, Heiss Nehyra January 2022 (has links)
La presente investigación tuvo por objetivo determinar en qué casos se deberá atribuir responsabilidad solidaria al franquiciante por daños frente al consumidor en la legislación peruana. Para esta investigación fue necesario analizar el contrato de franquicia en relación con los derechos del consumidor en nuestro ordenamiento jurídico, si bien es cierto, nuestro ordenamiento jurídico no regula este contrato de modo especifico, para su aplicación se recurre a la norma general; respecto a los derechos del consumidor, nuestro código de protección y defensa al consumidor ha regulado diversos contratos pero no recoge el contrato de franquicia de modo especifico esto pone en desventaja los derecho del consumidor, en caso existiera una vulneración de derechos el juez juzgara según su criterio personal siguiendo la doctrina y la norma general; segundo, establecer criterios que permitan atribuir una correcta aplicación de la norma general en cuanto a la responsabilidad que debe asumir el franquiciante por actos que afectaron a terceros a causa del incumplimiento y evitar fallos erróneos que pongan en desventaja a las partes con el fin de aplicar una correcta tutela de derechos. El análisis realizado en esta investigación ayudó a establecer nuestro problema de investigación, realizando a un planteamiento metodológico de naturaleza comercial y jurídico, orientado a proteger los derechos del consumidor frente a la responsabilidad que debe asumir el franquiciante en los contratos de franquicia, a través de criterios basadas en la normativa extranjera para atribuir responsabilidad de modo correcto.
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Supuestos de despidos ilegales en la aplicación de la jubilación automática en el ordenamiento laboral peruanoLlanos Diaz, Lizbeth January 2023 (has links)
En la doctrina peruana la jubilación es una figura jurídica que contempla el fin de un servicio prestado; es decir, la extinción de la relación laboral por causas relacionadas a la edad. Este sistema lo encontramos en la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL) -D.S. Nº 003-97-TR, la misma que regula las causales de extinción de la relación laboral, dentro de las cuales se encuentra la jubilación, precisada en el literal “f” del artículo 16. Asimismo, el artículo 21 del mismo cuerpo normativo, regula la jubilación
obligatoria y automática, según la cual“(…) La jubilación es obligatoria y automática en caso que el trabajador cumpla setenta años de edad, salvo pacto en contrario”. A partir del artículo 21° se puede apreciar que la norma, otorga la potestad al empleador para dar por terminado el vínculo bajo la figura de la jubilación automática, cuando su trabajador cumple 70 años, para lo cual se entiende que deberá notificarle con la antelación debida, y dar por culminado el vínculo. Sin embargo, la norma también señala que puede existir “pacto en contrario", dejando abierta la posibilidad de que el trabajador, en acuerdo con su empleador, siga laborando pasada dicha edad. No obstante se advierte una problemática, cuando habiendo operado el pacto en contrario, se pretende desvincular posteriormente al trabajador. Por lo que, a partir de lo desarrollado, se considera que, la aplicación equívoca de la jubilación automática, tendría como consecuencia un agravio a la predictibilidad y seguridad jurídica, de tal manera que desencadenaría despidos contrarios a derecho.
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La aplicación del principio protector frente a la falta de regulación de la discriminación indirecta en las relaciones laboralesPuican Rodriguez, Luis Jesus January 2022 (has links)
Este trabajo de investigación busca analizar el contenido jurisprudencial, doctrinario y legal de una figura jurídica escasamente estudiada, como lo es la discriminación indirecta en las relaciones laborales. Para ello, hemos recabado los estudios más relevantes acerca de esta figura y como es que diversos ordenamientos jurídicos han planteado soluciones para frenar esta modalidad discriminatoria. En ese contexto, exponemos y analizamos la respuesta legislativa y la respuesta jurisprudencial, tanto a nivel nacional como extranjero, para comprender como es que nuestro país ha reaccionado frente a la discriminación indirecta y si es que esta respuesta es suficiente para que el juzgador y la población en general pueda comprender el significado de esta figura y sentirse protegida si sufriera discriminación
indirecta. En tal sentido, a la luz del principio laboral protector, proponemos una modificación parcial a la norma laboral, reconociendo que esta medida evita interpretaciones ambiguas y vagas de esta figura.
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La protección del derecho fundamental a la intimidad mediante la necesaria regulación del uso civil de dronesSandoval Valdera, Kerin Elaine January 2023 (has links)
En esta investigación, se estableció como objetivo general justificar la protección del derecho fundamental a la intimidad frente al uso civil de drones, para este fin, se tomó en cuenta la Ley Nº 30740, Ley que regula el uso y las operaciones de los sistemas de aeronaves pilotadas a distancia (RPAS) y se detectó que no tienen una utilidad real y concreta para proteger el derecho a la intimidad de las personas, toda vez que, su objeto es proteger la seguridad aérea.
Es por ello, que, de acuerdo con los objetivos específicos, se tomó en cuenta el modelo europeo y norteamericano, que regula el uso civil de drones y también su protección de derecho a la intimidad y privacidad. El método que se realizó fue analítico descriptivo de tipo documental, que examina la doctrina y normativa vigente y estándares de diversos autores.
Los resultados permiten advertir que la vía correcta desde un ámbito Constitucional es regular una ley que limite el uso civil de los drones en garantía del derecho a la intimidad y que haga más efectivo su protección, frente a los riesgos que presenta su uso y que la jurisprudencia no resulta eficiente para protegerlo en un Estado garantista como el nuestro. / In this investigation, it was established as a general objective to justify the protection of the fundamental right to privacy against the civil use of drones, for this purpose, Law N°. 30740, Law that regulates the use and operations of information systems, was taken into account.
Remotely Piloted Aircraft (RPAS), and it was detected that they do not have a real and concrete use to protect people's right to privacy since their purpose is to protect aviation security. That is why, according to the specific objectives, keep in mind the European and North American models, which regulate the civil use of drones and the protection of the right to intimacy and
privacy. The method used was a descriptive analytical method of documentary type, which examines the doctrine and regulations in force and the standards of various authors. The results allow us, to warn that the correct path from a Constitutional level is to regulate a law that limits the civil use of drones, guarantees the right to privacy, and in this way, its protection
against the risks that it presents becomes more effective. Its use and the jurisprudence are not effective for its protections in a guarantor State like ours.
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Análisis de Sentencia N° 00889-2017-PA/TCTesen Pulache, Daniela Paola January 2022 (has links)
El presente trabajo aborda el estudio a la sentencia N°00889-2017-PA del Tribunal Constitucional, quien declara inconstitucional que el Estado no se comunique oficialmente usando lenguas originarias en las zonas del país donde ellas son predominantes. Además, se desarrolla, a través del plano doctrinal y jurisprudencial, el análisis de los derechos fundamentales al trabajo, comercio ambulatorio y no discriminación al haberse declarado fundada la demanda de amparo de la ciudadana quechua hablante, quien solicitó que se repusieran las cosas al estado anterior a su supuesta adhesión a una carta de compromiso, redactada en castellano, que le hizo firmar la Municipalidad de Carhuaz. Con la sentencia Díaz Cáceres, materia de la supervisión, se exhortó a todas las entidades públicas y privadas que presten servicios públicos a que realicen sus máximos esfuerzos para que antes del Bicentenario de la independencia, oficialicen el uso de la lengua originaria predominante en sus ámbitos de desarrollo. Es así como durante el transcurso del trabajo se logró asumir una postura respecto al fallo emitido por el Tribunal Constitucional a través de un análisis profundo e interpretativo, el cual permitió absolver todas las interrogantes surgidas del problema jurídico planteado, teniendo como base no solo el cuerpo normativo de nuestra legislación, sino también el apoyo de doctrina internacional.
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La capitalización del excedente de revaluaciónAraníbar Vargas, Sergio 24 May 2016 (has links)
La Ley General de Sociedades vigente en el Perú (en adelante, la LGS) permite en forma
expresa aumentar el capital social de una compañía con cargo a la cuenta excedente de
revaluación. La norma es bastante clara y precisa y, en principio, parece no admitir
argumento en contrario.
Sin embargo, las normas internacionales de contabilidad (IFRS por sus siglas en inglés)
vigentes y de aplicación obligatoria en nuestro país desde el 7 de enero de 2012, impiden
capitalizar el referido excedente de revaluación hasta que se haya realizado1, sea a través
de la depreciación del activo revaluado o mediante su venta.
Como se aprecia, existe un aparente punto de desencuentro entre la norma societaria y
las normas contables, que no permite tener claridad respecto de la viabilidad de aumentar
el capital social de una compañía con cargo a la cuenta excedente de revaluación. Hasta
la fecha, dicho conflicto no ha sido resuelto, lo que afecta seriamente la seguridad jurídica
que el ordenamiento peruano debe garantizar.
Atendiendo a que el conflicto es reciente (se ha generado a partir de la entrada en
vigencia de las IFRS), existe escasa doctrina sobre el tema. Tampoco existe
jurisprudencia al respecto. Si bien algunos abogados especialistas en la materia han dado
su opinión sobre el tema en diversos artículos publicados en revistas y diarios de
circulación nacional, y algunos estudios de abogados han elaborado informes legales
sobre el particular, no existe consenso sobre el tema y, en ese sentido, las opiniones
vertidas han sido casi siempre discrepantes entre sí. En definitiva, nadie ha podido dar
una respuesta categórica y bien fundamentada hasta el momento (tan sólo opiniones o
aproximaciones generales al tema, o simples planteamientos de un eventual conflicto).
Por su parte, los notarios tienen posiciones discrepantes sobre el tema y los registradores
públicos, facultados por ley para calificar la legalidad de los actos, han resuelto a favor de
la capitalización del excedente de revaluación en algunos casos, y en contra en algunos
otros.
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La veracidad informativa como exigencia constitucional al ejercicio de la libertad de información de los medios periodísticosGutiérrez Gómez, Mónica Antoinette January 2007 (has links)
En vista de lo anterior, la presente tesis de pre-grado tiene el objetivo de demostrar la validez de la siguiente hipótesis: “Si mediante el empleo del método de interpretación de la ratio legis y del método sociológico consideramos que sólo la difusión de información veraz por parte de los medios de prensa merece protección constitucional, en aplicación del derecho a la libertad de información y habida cuenta de: (i) la contribución que dicha actividad tiene sobre la formación de la opinión pública; y (ii) el respeto a los derechos fundamentales de la persona; entonces, se debe entender a la “veracidad informativa” como un deber del informador hacia la verdad, el que conlleva la obligación de actuar con la debida diligencia al momento de recabar y analizar la información, lo que incluye interpretar los hechos sociales a la luz de su contexto, y no limitarse a realizar una simple descripción de los acontecimientos”. Precisamente, al profundizar el análisis de los diferentes elementos que componen la “veracidad informativa”, nos proponemos probar que el deber de diligencia del informador hacia la búsqueda de la verdad se manifiesta en tres momentos a lo largo del proceso de construcción de la noticia: (i) verificación del hecho y distinción de opiniones; (ii) averiguación, documentación y contrastación del hecho; y (iii) análisis del hecho en su contexto. De esta forma, sólo la noticia diligentemente obtenida y analizada puede ser difundida a la población, ya que de lo contrario, se estaría admitiendo la posibilidad de que los medios periodísticos difundan rumores, invenciones o hechos que al estar fuera de contexto no forman parte del objeto del derecho a la libertad de información.
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