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El derecho de alimentos del heredero concebido y otros supuestos favorables para él con relación a tal derechoGarcía García, Milagros, Vásquez Atoche, Milagros del Carmen January 2015 (has links)
Esta investigación aborda el estudio del derecho de alimentos del heredero concebido y otros supuestos en que también podría gozar de tal derecho, dada su condición como sujeto de derecho para todo cuanto le favorece en el marco del ordenamiento peruano. Otro escenario de análisis es el relativo a la naturaleza del derecho alimentario, por cuanto, dependiendo de ello, su efectividad podría o no quedar supeditada a la condición legal del nacimiento con vida, prescrita por el Código Civil para la atribución de derechos patrimoniales al nasciturus. Para el desarrollo de la temática anterior se analizó la posición reconocida al concebido en el ordenamiento civil y constitucional peruano vigente, interpretando el alcance y contenido de la expresión de los efectos favorables que le son reservados, así como de la condición legal del nacimiento con vida prevista en el artículo 1 para la atribución de los derechos patrimoniales. Asimismo se estudió la definición y contenido del derecho a alimentos, haciéndose especial referencia a los alimentos del heredero concebido en el contexto del artículo 856 del Código Civil, para determinar quién es el titular y el beneficiario en el supuesto del mencionado artículo; de igual forma se analizó, si la atribución del derecho de alimentos al concebido está suspendida o no a su nacimiento con vida y se culminó con el desarrollo de otros supuestos del derecho de alimentos para el concebido. Del análisis realizado se concluye que el derecho de alimentos es de naturaleza extrapatrimonial, ya que el fin de este es la satisfacción de necesidades personales para la conservación de la vida, de tal manera el concebido puede gozar de este derecho desde el momento de la concepción, a través de su representante o beneficiaria directa que viene a ser la madre, tal como lo establece el artículo 856 del código civil.
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El derecho de alimentos del heredero concebido y otros supuestos favorables para él con relación a tal derechoVásquez Atoche, Milagros del Carmen, García García, Milagros, García García, Milagros, Vásquez Atoche, Milagros del Carmen January 2015 (has links)
Esta investigación aborda el estudio del derecho de alimentos del heredero concebido y otros supuestos en que también podría gozar de tal derecho, dada su condición como sujeto de derecho para todo cuanto le favorece en el marco del ordenamiento peruano. Otro escenario de análisis es el relativo a la naturaleza del derecho alimentario, por cuanto, dependiendo de ello, su efectividad podría o no quedar supeditada a la condición legal del nacimiento con vida, prescrita por el Código Civil para la atribución de derechos patrimoniales al nasciturus. Para el desarrollo de la temática anterior se analizó la posición reconocida al concebido en el ordenamiento civil y constitucional peruano vigente, interpretando el alcance y contenido de la expresión de los efectos favorables que le son reservados, así como de la condición legal del nacimiento con vida prevista en el artículo 1 para la atribución de los derechos patrimoniales. Asimismo se estudió la definición y contenido del derecho a alimentos, haciéndose especial referencia a los alimentos del heredero concebido en el contexto del artículo 856 del Código Civil, para determinar quién es el titular y el beneficiario en el supuesto del mencionado artículo; de igual forma se analizó, si la atribución del derecho de alimentos al concebido está suspendida o no a su nacimiento con vida y se culminó con el desarrollo de otros supuestos del derecho de alimentos para el concebido. Del análisis realizado se concluye que el derecho de alimentos es de naturaleza extrapatrimonial, ya que el fin de este es la satisfacción de necesidades personales para la conservación de la vida, de tal manera el concebido puede gozar de este derecho desde el momento de la concepción, a través de su representante o beneficiaria directa que viene a ser la madre, tal como lo establece el artículo 856 del código civil. / Tesis
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La determinación del concepto de comunicación pública en el derecho de autor chileno aplicado a los juicios entidad de gestión colectiva de derechos de productores audiovisuales de Chile con cadena de hotelesYuraszeck, Nicolás January 2018 (has links)
Tesis (magíster en derecho y nuevas tecnologías) / Actividad formativa equivalente a tesis (AFET) / El objetivo de la presente Actividad Formativa Equivalente a Tesis (en adelante “AFET”) es realizar un análisis pormenorizado del estándar ocupado en el concepto de comunicación pública en nuestra legislación y jurisprudencia, para de esta manera entregar una opinión legal en cuanto a las causas judiciales existentes en sede civil, entre las cadenas de hoteles y la entidad de gestión colectiva que representa los intereses o derechos de los productores de las obras audiovisuales, y que cuyo objeto de la litis, gira en torno a la procedencia en el pago, por concepto de comunicación pública de las obras audiovisuales, a través de los aparatos de televisión presentes en los lugares comunes y habitaciones de los hoteles.
De esta manera, es objetivo de esta AFET, conocer cuál es el verdadero sentido y alcance del concepto de comunicación pública y el de sus excepciones. Lo anterior nos permitirá delimitar el ámbito de protección que otorga la ley del ramo, en particular, en lo referente al ejercicio de los derechos patrimoniales que ésta otorga al autor, titular, o a la entidad de gestión colectiva responsable de hacerlos efectivos, cada vez que la obra protegida es comunicada públicamente por un tercero ( en este caso los hoteles). Asimismo, esta AFET intentará proponer una solución, ponderando las distintas situaciones que se suscitan en la observancia de estos derechos de autor patrimoniales, las cuales podrían generar una fricción entre distintos derechos, por una parte, el derecho de acceso a la cultura, la libertad de expresión y el desarrollo de la actividad económica, con el de la protección a los derechos de autor o propiedad intelectual. Para el logro de lo anterior, nos basaremos en lo establecido en la jurisprudencia y en el derecho comparado.
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El derecho de alimentos del heredero concebido y otros supuestos favorables para él con relación a tal derechoGarcía García, Milagros, Vásquez Atoche, Milagros del Carmen January 2015 (has links)
Esta investigación aborda el estudio del derecho de alimentos del heredero concebido y otros supuestos en que también podría gozar de tal derecho, dada su condición como sujeto de derecho para todo cuanto le favorece en el marco del ordenamiento peruano. Otro escenario de análisis es el relativo a la naturaleza del derecho alimentario, por cuanto, dependiendo de ello, su efectividad podría o no quedar supeditada a la condición legal del nacimiento con vida, prescrita por el Código Civil para la atribución de derechos patrimoniales al nasciturus. Para el desarrollo de la temática anterior se analizó la posición reconocida al concebido en el ordenamiento civil y constitucional peruano vigente, interpretando el alcance y contenido de la expresión de los efectos favorables que le son reservados, así como de la condición legal del nacimiento con vida prevista en el artículo 1 para la atribución de los derechos patrimoniales. Asimismo se estudió la definición y contenido del derecho a alimentos, haciéndose especial referencia a los alimentos del heredero concebido en el contexto del artículo 856 del Código Civil, para determinar quién es el titular y el beneficiario en el supuesto del mencionado artículo; de igual forma se analizó, si la atribución del derecho de alimentos al concebido está suspendida o no a su nacimiento con vida y se culminó con el desarrollo de otros supuestos del derecho de alimentos para el concebido. Del análisis realizado se concluye que el derecho de alimentos es de naturaleza extrapatrimonial, ya que el fin de este es la satisfacción de necesidades personales para la conservación de la vida, de tal manera el concebido puede gozar de este derecho desde el momento de la concepción, a través de su representante o beneficiaria directa que viene a ser la madre, tal como lo establece el artículo 856 del código civil.
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