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El receso y el sistema de ineficacias negociales. Lineamientos aplicativos en el Código Civil peruano de 1984

Palacios Martínez, Eric Moisés 17 October 2022 (has links)
La investigación que se materializa a lo largo de las páginas siguientes, tiene un objetivo claro: servir como un primer paso -nada más- para ampliar nuestra visión acerca del sistema de ineficacias negociales en el ordenamiento jurídico nacional, y esto a través del desenmascaramiento -si se le puede llamar así- de una de las manifestaciones de ineficacia estricta, más usadas en el derecho comparado -a nivel doctrinal y jurisprudencial, sobre todo- pero que no ha sido expresamente reconocida en la codificación, ni abordada sistemáticamente por los autores que se dedican a la llamada contractualística y, menos aún, analizada por la jurisprudencia nacional. Me refiero, claro está, al receso (desistimiento o apartamiento para otros) que es enfocado como un mecanismo -negocial o legal- de carácter extintivo de una relación jurídico-contractual. A los fines de entender correctamente el fenómeno extintivo que genera el receso -así como su naturaleza, presupuestos de operatividad y sus naturales límites- hemos considerado oportuno -y hasta imperativo- detenernos brevemente en la teoría de las situaciones jurídico-subjetivas a los fines de individualizar su punto de origen: el derecho potestativo, concedido por la norma o por el acuerdo de las partes contratantes, distinguiéndolo de otras situaciones que pudieran interferir en la debida comprensión de su incidencia, que se materializa -precisamente- ab initio en la vinculatoriedad absoluta de la parte recesada, la que se encuentra en otra situación jurídico- subjetiva, esto es, en un estado de sujeción. Ello, resulta de suma utilidad -sobre todo en figuras no reconocidas expresamente por la normativa- en cuanto la identificación precisa de las consecuencias derivadas del ejercicio del receso tienen mucho que ver con las situaciones jurídico-subjetivas detectadas en la relación contractual, en torno a la cual actúa con efectos extintivos. A partir de este esfuerzo es que lanzamos nuestra definición, por la cual consideramos al derecho de receso como aquella situación jurídico-subjetiva de ventaja que asume la categoría de derecho potestativo, ejercida a través de una declaración de carácter recepticio. Es sumamente interesante el adentrarse en la disciplina implícita del receso -término que considero utilizable en razón de haberse detectado una omisión formal en la codificación y otras normas que regulan este mecanismo, pero con nominaciones distintas- pues nos permite esbozar -a la luz de la normativa- la presencia de determinadas funciones, tanto en el receso legal como en el negocial -al que llamamos también voluntario o convencional- siendo su desentrañamiento vital para -en cada caso- obtener respuestas en sintonía con los principios inmanentes a nuestro ordenamiento. De allí que efectuemos un recuento de las normas que -en parecer propio- recogen intrínsecamente al receso, sea en forma general -es decir referida a un tipología de contratos (p.e. contratos de duración)- sea en forma específica -es decir referida a un tipo contractual particular (p.e. mandato, locación de servicios, comodato, etc.), haciendo una breve aproximación- en la medida de lo posible -al denominado receso del consumidor cuya normatividad regulatoria -sin dudarlo y aunque con nombre 3 distinto- utiliza propiamente el mecanismo del receso legal, que apunta a una función clave en éste ámbito: la protección del consumidor que se posiciona cómo la parte contractual débil. Puntualmente -de acuerdo con lo señalado- el receso es un mecanismo cuyo ejercicio importa la extinción de los efectos contractuales, más la problemática se expande hacia otros escenarios de debate. Éstos claramente se vislumbran 1) en la discusión acerca de su irretroactividad, que no puede ser valorada de forma general en toda la regulación que lo recoge, a diferencia de lo que ocurre con el receso negocial que puede adquirir matices de retroactividad o irretroactividad, de acuerdo a lo que establezcan las partes; 2) en la posible limitación de su ejercicio, en los casos en que las prestaciones contractuales hayan sido ejecutadas y en qué medida se podrá afectar las consecuencias satisfactorio-liberatorio-extintivas que normalmente produce la actuación debitoria y 3) en su naturaleza recepticia, que resulta trascendental para lograr que las consecuencias extintivas sean oponibles a la parte recesada. Ha sido también materia de la investigación un tema muy controvertido: la eventualadviértase sólo eventual- necesidad que el derecho de receso tenga que ser ejercido de acuerdo a la buena fe, en el sentido que no se vulneren los deberes que emergen de su impostación sustancial. Se tiende entonces a evitar que se lesione la esfera de la parte afectada en forma injustificada, valorando el espectro de los intereses contractuales de ambas partes. La trascendencia es obvia: nuestro ordenamiento contiene una cláusula normativa general -inserta en el artículo 1362 C.C.- que contiene el deber contractual de las partes de comportarse de acuerdo con las reglas de la buena fe durante la negociación, celebración y conclusión del contrato que las vincula. Debe anotarse, asimismo, cómo la cuestión se plantea dentro del panorama más amplio del ejercicio de los derechos potestativos en general y que incluso puede ser tomada como un límite intrínseco de actuación del receso. Un punto que, por demás, nos ha interesado se contrae a uno de los temas más álgidos que subyacen a la construcción jurídico-dogmática del receso. Particularmente, nos referimos a la siempre oportuna contrastación de los mecanismos de receso y resolución contractual, reflexionando en torno a su autonomía y el interés tutelado del recesante. Ello tiene como objetivo esbozar -siquiera aproximativamente- los lineamientos que permitan individualizar ambos mecanismos. En conexión inescindible con esta materia se encuentra la afirmación -muy común en la doctrina extranjera- según la cual el receso tiene una naturaleza extrajudicial dando lugar -de ser el caso- a una sentencia declarativa, frente a lo que se realizan algunos matices aplicativos. En suma, el receso es un mecanismo contractual que no encuentra óbice alguno para su admisión -aunque fuere implícitamente- en nuestro ordenamiento, pues su operatividad se encuentra apoyada en el principio de la autonomía privada y en el posicionamiento asumido que niega la viabilidad y tutela para las relaciones contractuales perpetuas. Entonces -desde esta perspectiva- no es posible negar su idoneidad en la dinámica de las relaciones contractuales que encuentra en él, un instrumento útil para reconducir los intereses de los sujetos-parte inmersos en una operación contractual.
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¿A quién deberíamos proteger cuándo se produce el traslado automático de gravámenes a las partidas resultantes de la división y partición, al acreedor o a los ex copropietarios?

Gonzalo Uribe, Almendra Lizeth 04 June 2020 (has links)
El presente artículo desarrolla un análisis del segundo precedente de observancia obligatoria contenido en el Pleno XVII publicado el día 23 de mayo del año 2006. Por un lado, en el primer capítulo de la investigación describimos y analizamos la copropiedad como derecho real; en ese sentido, realizamos la distinción con otras especies que integran el género comunidad, esto debido a que la copropiedad es una especie dentro del género (la comunidad se caracteriza porque existen dos o más sujetos con titularidad compartida). Asimismo, analizamos que la naturaleza jurídica de la copropiedad proviene de la comunidad romana y a su vez se detallaron las características principales de la copropiedad, como también los derechos que adquieren los copropietarios una vez iniciado el régimen de copropiedad (uso del bien común, disfrute, disposición, reivindicación y retracto). Por otro lado, el segundo capítulo se centró en el análisis de los fundamentos que utiliza el Tribunal Registral para crear el mencionado precedente de observancia obligatoria, asimismo también se analizan las resoluciones N° 133-2002-SUNARP-TR-L y la N°262-2006-SUNARP-TR-L, dichas resoluciones contienen criterios que sumaron para que el Tribunal decidiera por el mencionado precedente. Posteriormente, se realiza la diferenciación entre carga y gravamen, ello debido a que el precedente solo hace mención a gravámenes y no cargas. Finalmente también resulta importante conocer que este precedente genera desprotección a los ex copropietarios que no gravaron su cuota ideal, frente a la protección que sí se otorga a los acreedores del copropietario que gravó su cuota ideal con anterioridad a la división y partición
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La tutela resarcitoria derivada de los daños por inmisiones en las relaciones de vecindad

Torres Maldonado, Marco Andrei 11 March 2020 (has links)
La presente investigación busca realizar un análisis, desde una óptica sustantiva y procesal, de los elementos que integran la responsabilidad civil derivada de los daños por inmisiones en el ámbito de las relaciones de vecindad. Las relaciones de vecindad, tema que no ha sido abordado en nuestro formante doctrinal, otorga a toda persona la facultad de excluir inmisiones que excedan la normal tolerancia. Pese a su relevancia práctica, lastimosamente, en nuestro medio, las inmisiones no ha sido objeto de un estudio especial y contemporáneo, situación distinta a lo que ha ocurrido en otras experiencias extranjeras. Una inmisión (por ruidos, humos, olores, vibraciones, etc.), en sí misma, no resulta ilegítima, dado que la coexistencia social nos impone una obligación de tolerarlas. Sin embargo, el artículo 961 del Código Civil peruano ha previsto que aquellas están prohibidas cuando excedan la tolerancia, que mutuamente se deben los vecinos. Precisamente, surgen ahí las siguientes cuestiones: ¿Cuáles son los criterios que se deben tener en cuenta, a fin de determinar si ciertas inmisiones exceden la tolerancia que normalmente se deben los vecinos? ¿Debe analizarse la antijuridicidad respecto a la conducta inmisiva o del daño? ¿Qué ocurre si el vecino inmitente no sobrepasa los límites administrativos, pero aun así genera un daño inmisivo? ¿Cuáles son los criterios para valorar y cuantificar el daño inmisivo material y moral? ¿Cómo se prueba la relación de causalidad en dichos casos? ¿Es posible la coexistencia de un régimen de imputación sustentado en los artículos 1969 y 1970 del Código Civil, que resulte aplicable a los daños derivados de las inmisiones vecinales? La importancia de la presente tesis, entonces, radica en brindar una contribución para el Derecho Peruano, realizando un análisis, de manera integral, del juicio de resarcibilidad derivado de inmisiones en el contexto de las relaciones vecinales.
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Fundamentos para la flexibilización del tipo en los derechos reales

Barboza De Las Casas, Gerson Enrique 05 March 2020 (has links)
La presente investigación tiene por objetivo explicar la realidad jurídica en torno a la ordenación de los tipos en los derechos reales, analizando y distinguiendo el concepto de tipicidad y la regla del numerus clausus. A partir de ello, exponer los fundamentos para la flexibilización del tipo y su ordenación a través de grados en los derechos reales. Asimismo, esta investigación busca exponer la utilidad práctica de la regla del numerus clausus en los derechos reales, a través de la comparación de su comportamiento en los property rights; contextualizando dicha regla dentro de la construcción teórica de los derechos reales como un concepto o categoría general con vocación ordenante. Se persigue, por último, exponer los fundamentos para la regulación de una «parte general» en el Código Civil que contenga las normas jurídicas aplicables a todos los tipos de derechos reales, permitiendo la integración de los actuales vacíos normativos y facilite la labor de interpretación a los operadores jurídicos.

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