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La gravedad de la falta como criterio habilitador para despido laboral, caso concreto : injuria y faltamiento de palabraRojas Ruiz, Olinda Noelia del Rocio, Rojas Ruiz, Olinda Noelia del Rocio January 2012 (has links)
El presente trabajo se basa en la metodología cualitativa, el mismo que obedece al análisis de los divergentes pronunciamientos jurisprudenciales de nuestros tribunales, en la evaluación y calificación de la gravedad de la falta de injuria y faltamiento de palabra para habilitar el despido del trabajador, teniendo como propósito unificar las peculiaridades que configuran a la injuria y faltamiento de palabra, como falta “grave” que justifique el despido del trabajador. Asimismo este análisis responde debido a que el despido por falta grave de injuria o faltamiento de palabra consagrado en el articulo 25 inciso f) de productividad y competitividad laboral, sólo refiere sí el trabajador incurre en injuria o faltamiento de palabra, el empleador en ejercicio de su potestad sancionadora lo despedirá, al volverse insostenible el vínculo laboral; ante ello, el mencionado artículo no establece la “gravedad” de la falta para facultar el despido, quedando una libre valoración de esta que podría transgredir los derechos fundamentales del trabajador. / Tesis
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La gravedad de la falta como criterio habilitador para despido laboral, caso concreto : injuria y faltamiento de palabraRojas Ruiz, Olinda Noelia del Rocio January 2012 (has links)
El presente trabajo se basa en la metodología cualitativa, el mismo que obedece al análisis de los divergentes pronunciamientos jurisprudenciales de nuestros tribunales, en la evaluación y calificación de la gravedad de la falta de injuria y faltamiento de palabra para habilitar el despido del trabajador, teniendo como propósito unificar las peculiaridades que configuran a la injuria y faltamiento de palabra, como falta “grave” que justifique el despido del trabajador. Asimismo este análisis responde debido a que el despido por falta grave de injuria o faltamiento de palabra consagrado en el articulo 25 inciso f) de productividad y competitividad laboral, sólo refiere sí el trabajador incurre en injuria o faltamiento de palabra, el empleador en ejercicio de su potestad sancionadora lo despedirá, al volverse insostenible el vínculo laboral; ante ello, el mencionado artículo no establece la “gravedad” de la falta para facultar el despido, quedando una libre valoración de esta que podría transgredir los derechos fundamentales del trabajador.
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La aplicación de los daños punitivos establecidos en el V pleno jurisdiccional supremo en materia laboral y previsional: su legalidad y sus consecuencias para los empleadoresFlores Estrella, Jorge Hernán, Figueroa Calachahui, Ingrid Katherine, Manchego Pauca, Katherine Eugenia, Silva Acurio, Hans Eduardo 11 May 2018 (has links)
Con la emisión del V Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral y Previsional, los magistrados de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, mediante voto en mayoría acuerdan imponer a los empleadores que hayan realizado un despido incausado o fraudulento, además del pago de una indemnización por daños y perjuicios, el pago de daños punitivos, consistente en los montos dejados de aportar por el trabajador al sistema previsional. Al tratarse los daños de punitivos de una institución nueva en la normatividad peruana, la presente trabajo de investigación está dirigida a investigar principalmente si, mediante un pleno jurisdiccional supremo se puede imponer al empleador el pago de daños punitivos, figura que no se encuentra regulada en la legislación laboral peruana, lo cual vulneraría el principio de legalidad; asimismo investigar sobre las consecuencias económicas de la imposición de daños punitivos a los empleadores. / With the issuance of the V Supreme Jurisdictional Plenary Session on Labor and Social Security Matters, the magistrates of the Supreme Court of Justice of the Republic, by majority vote, agree to impose on employers who have made an uncaused or fraudulent dismissal, in addition to the payment of compensation for damages, the payment of punitive damages, consisting in the amounts left to contribute by the worker to the pension system. When treating punitive damages of a new institution in the Peruvian regulations, the present research work is aimed at investigating mainly if, through a supreme jurisdictional plenary, the punitive damages can be imposed on the employer, a figure that is not regulated in Peruvian labor legislation, which would violate the principle of legality; also investigate the economic consequences of the imposition of punitive damages on employers. / Trabajo de investigación
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La gravedad de la falta como criterio habilitador para despido laboral, caso concreto : injuria y faltamiento de palabraRojas Ruiz, Olinda Noelia del Rocio January 2012 (has links)
El presente trabajo se basa en la metodología cualitativa, el mismo que obedece al análisis de los divergentes pronunciamientos jurisprudenciales de nuestros tribunales, en la evaluación y calificación de la gravedad de la falta de injuria y faltamiento de palabra para habilitar el despido del trabajador, teniendo como propósito unificar las peculiaridades que configuran a la injuria y faltamiento de palabra, como falta “grave” que justifique el despido del trabajador. Asimismo este análisis responde debido a que el despido por falta grave de injuria o faltamiento de palabra consagrado en el articulo 25 inciso f) de productividad y competitividad laboral, sólo refiere sí el trabajador incurre en injuria o faltamiento de palabra, el empleador en ejercicio de su potestad sancionadora lo despedirá, al volverse insostenible el vínculo laboral; ante ello, el mencionado artículo no establece la “gravedad” de la falta para facultar el despido, quedando una libre valoración de esta que podría transgredir los derechos fundamentales del trabajador.
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