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Internamiento Involuntario y Discapacidad Mental desde la óptica del Tribunal Constitucional y según La Convencion de los Derechos de las Personas con Discapacidad

García Manchego, Ana Lucia 14 December 2024 (has links)
El presente trabajo académico tiene la finalidad de analizar algunos de los últimos pronunciamientos del Tribunal Constitucional respecto del “internamiento involuntario” de personas con discapacidad mental; tomando como base principal la “Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad” y la normativa peruana vigente. Como bien sabemos, la discriminación hacia este grupo vulnerable ha sido y es una realidad inherente a las sociedades de todo el mundo; y presente históricamente en diversos ámbitos de la vida de quien la padece. Es mucho mayor, cuando hablamos de aquellos a los que se les ha diagnosticado una enfermedad mental, pues sufren una mayor marginación basada en estigmas y prejuicios que se tienen respecto de estas; como lo son el que representan un “peligro para terceros”. Así, la restricción de su libertad queda amparada con el propósito de garantizar la no afectación de los derechos de los demás, olvidando que esas restricciones han dado paso a una serie de abusos para con ellos y dejando de lado la protección de sus derechos humanos. Asimismo, se ha podido advertir en las sentencias del Tribunal Constitucional la lógica de asumir que las personas con discapacidad mental no están en la capacidad de poder tomar decisiones ni siquiera respecto de un derecho tan esencial como lo es el derecho a la salud; pues son “internadas” sin su consentimiento y peor aún sin que si quiera se les realice la consulta respectiva lo que niega su autonomía a poder determinarse. Y que inicia en la familia, pues son estos los que se atribuyen el decidir por ellos amparándose en sesgos, que como veremos también forman parte de la lógica que trasciende a nuestros operadores de justicia; y que mellan en derechos que les asisten como lo son la libertad, salud, integridad y dignidad humana. / The purpose of this academic paper is to analyze some of the latest judicial rulings issued by the Peruvian Constitutional Court regarding the “involuntary commitment” of people with mental disabilities, taking as its main basis the “Convention on the Rights of Persons with Disabilities” and current Peruvian regulations. As we well know, discrimination against this vulnerable group has been and is an inherent reality in societies around the world and historically present in various aspects of the life of those who suffer from it. It is much bigger when we talk about those who have been diagnosed with a mental illness, because they suffer marginalization based on stigmas and prejudices that exist around them, as they represent danger for others. Thus, the restriction of freedom of people with mental disabilities is allow with the purpose of guarantee that the rights of others don’t be affected. But, forgetting that these kinds of restriction unleash many types of abuses toward them unguarded and leaving aside the protection of their human rights. Also, it has been possible to notice in the rulings of the Peruvian Constitutional Court the logic that assume that people with mental disabilities have not the capacity to take their own decisions, even if it is related to an essential right like health. And that begins in the family because these are the ones who attribute the power of take decisions instead of them and this happen by the biases that exist there and in our justice operators and that affect their rights such as freedom, health, integrity, and human dignity. / Trabajo académico
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El errado cambio de criterio del INDECOPI: Cuando la cura resulta peor que la enfermedad

Gutierrez Quevedo, Jean Franco 10 May 2021 (has links)
La discriminación en el consumo es un supuesto que, a pesar de los esfuerzos de la administración pública para erradicarla, se mantiene vigente en nuestra sociedad, por lo que es necesario que los operadores jurídicos determinen criterios adecuados que permitan fortalecer las instituciones jurídicas con las que contamos en materia de protección y defensa del consumidor. En ese sentido, en el presente artículo se realiza una crítica al análisis que sustenta el cambio de criterio que ha tenido la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual, respecto a la eliminación del supuesto de trato diferenciado ilícito, explicando como este podría implicar una serie de consecuencias negativas para los consumidores e, incluso, para los proveedores. Finalmente, se propone una modificación al artículo 38 del Código de Protección y Defensa del Consumidor como alternativa de solución al problema suscitado.

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