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Facultades de tasación en las divisiones, cuando la asignación o distribución del patrimonio se define a valores distintos de los tributariosQueirolo Toro, Jennifer, Villarroel Toro, Iván 09 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Jennifer Queirolo Toro [Parte I],
Iván Villarroel Toro [Parte II] / Antes de iniciar el estudio relacionado a uno de los procesos de reorganización de empresas, es necesario señalar que las empresas cumplen un rol fundamental en la economía, organizándose de diversas formas con el objeto de maximizar el uso de los recursos disponibles. En esta constante evolución surgen nuevas necesidades y se plantean nuevos objetivos, lo que involucra iniciar procesos de reorganización tanto internos como externos para incorporar experiencias y obtener ventajas comparativas frente a la competencia.
La reorganización empresarial no ha sido definida en las leyes tributarias, y el legislador se ha limitado a ir regulando de manera paulatina sus diversos aspectos de fondo y de forma. En ese sentido, conocer esa regulación legal y las interpretaciones e instrucciones del Servicio de Impuestos Internos sobre la materia es importante atendido lo frecuente de los procesos de reorganización empresarial y los particulares efectos tributarios que se producen.
Revisaremos por tanto, el tipo de reorganización empresarial denominado divisiones y en particular, las facultades de tasación del Servicio de Impuestos Internos en los procesos de división de sociedades, establecer en este estudio la aplicabilidad de esta facultad al momento de efectuarse las divisiones o si es posible aplicarse en el futuro, ante la venta delos activos que fueron asignados en la división a valores distintos al tributario.
Al respecto, en nuestro derecho, la división de sociedades se encuentra definida en el inciso primero del artículo 94 de la Ley N° 18.046 “Ley de Sociedades Anónimas”, el cual señala que “La división de una sociedad anónima consiste en la distribución de su patrimonio entre sí y una o más sociedades anónimas que se constituyan al efecto, correspondiéndole a los accionistas de la sociedad dividida, la misma proporción en el capital de cada una de las nuevas sociedades que aquella que poseían en la sociedad que se divide.” Esta definición, el Servicio de Impuestos Internos para efectos tributarios la ha hecho extensiva también a las sociedades de personas.
En términos generales, la división es una reorganización neutra desde una perspectiva tributaria, por corresponder a una especificación de derechos preexistentes, esto es, a mero título declarativo. No obstante, se podrían generar efectos relevantes, los que serán analizados en la presente tesis, en relación a las facultades de tasación que existen en este tipo de reorganización, cuando esta se realiza a valores distintos de los tributarios, en virtud de lo establecido en el artículo 64 del Código Tributario.
Para ello, efectuaremos un análisis de las normas legales principales sobre la materia, las cuales se encontrarán en distintos textos legales, circulares, oficios circulares y jurisprudencia administrativa que puede ilustrar la interpretación práctica que se ha dado a esta materia, citaremos algunas instrucciones de la autoridad, y alguna jurisprudencia judicial, vinculada a nuestro estudio.
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