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Efectos de los tratados de doble tributación suscritos por Chile con México y Canadá

Blanco Claro, Felipe January 2001 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Al iniciar este trabajo Chile había suscrito sólo tres tratados de doble tributación: con Argentina vigente desde 1985, Canadá y México. Al poco tiempo y luego de haber desarrollado gran parte de este estudio, se encuentran suscritos por nuestro país tratados de la misma naturaleza con Polonia, Ecuador, Perú, Brasil, Venezuela y Noruega, sin perjuicio del hecho que los tratados con México y Canadá ya fueron ratificados por el Congreso Nacional y un gran número de otros países que se encuentran en plena etapa de negociación con Chile buscando el mismo objetivo. La circunstancia descrita en el párrafo anterior no hace más que hacernos presente la importancia que han adquirido y el respaldo político que se le ha dado a los acuerdos de esta naturaleza por los gobiernos recientes, y lo relevante que será dada su proliferación futura, conocer los efectos que ellos producirán en los negocios que se lleven a cabo entre sujetos residentes en cualquiera de los Estados Contratantes. Por otra parte, la circunstancia que, con la excepción del tratado suscrito con Argentina, todos los demás acuerdos suscritos por Chile hayan seguido el modelo dado por la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (en adelante OCDE) nos permite suponer que el estar familiarizado con el modelo o uno de éstos tratado será de enorme utilidad para conocer los demás y los efectos que generarán en los contribuyentes. En efecto, la circunstancia de adscribirse a un modelo común hace que exista una enorme similitud entre los diferentes convenios, con pequeñas diferencias en normas específicas que no desvirtúan de ninguna manera la estructura central de éstos. En el mismo sentido, en lo que respecta a la legislación chilena, todos los tratados que siguen el modelo OCDE terminan remitiéndose a las normas del Párrafo 6° del Libro II de La Ley de la Renta para los efectos de determinar la forma de eliminar la doble tributación, normas cuya lectura complicada las hacen aparecer como más engorrosas y complicadas que lo que en definitiva son, por lo 2 que una explicación de ellas a la luz de un tratado vigente no deja de ser útil para quien se inserta por primera vez en el tema. El presente trabajo apunta en esa dirección, por cuanto al enfocarse directamente en los tratados con Canadá y México (los primeros suscritos por Chile de acuerdo al modelo OCDE) y en las consecuencias y efectos que generarán en los contribuyentes pretende ser una herramienta útil en el estudio de los referidos convenios y de los demás que entren a regir en el futuro. De la misma manera pretendo ayudar a quienes se involucran por primera vez en la materia a la comprensión de las normas internas de la legislación chilena relativas a la eliminación de la doble tributación
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La doble tributación internacional y su relación con los tratados de libre comercio

Alfaro Rodríguez, Natalia, Salgado Riquelme, Viviana January 2003 (has links)
Seminario para optar al grado de Ingeniero en Información y Control de Gestión / La evolución de la economía a nivel mundial, especialmente en los últimos años, y la extensión del comercio internacional se ha caracterizado por un proceso de integración creciente entre las naciones. Esta tendencia hacia la integración mundial y la globalización de la economía radica en el crecimiento tanto de las transacciones comerciales, como del desenvolvimiento económico de los países en vías de desarrollo. Nuestro país no ha estado ajeno a éste fenómeno, sino que muy por el contrario, ha consolidado un sistema económico exitoso, que se inicio con el auge y diversificación de sus exportaciones. Esto ha dado lugar a una internacionalización de las inversiones, siendo factible esperar que un número cada vez mayor de empresas constituidas en Chile se establezcan en el exterior, sea a través de sucursales, empresas o filiales, o bien participando en el capital de empresas extranjeras. Por otra parte, a raíz de la estabilidad económica y política de Chile, se ha podido observar un notable aumento en el interés de empresas y empresarios extranjeros por realizar inversiones en nuestro país. A raíz de este proceso de integración económica internacional se ha generado el problema de la “Doble Tributación Internacional”, afectando tanto a personas naturales como jurídicas, domiciliadas o residentes en Chile y que invierten o desarrollan actividades en el exterior, y viceversa. El problema en si no es nuevo, y es así como desde hace algunas décadas diversos organismos internacionales se han preocupado de buscar y dar una solución, o por lo menos atenuar los efectos de la Doble Tributación Internacional. Así tenemos que la Q.E.C.D. (Organización Europea para el Comercio y Desarrollo) ha elaborado un modelo de convenio, basado en el principio del gravamen universal de las rentas en el país de residencia, que se considera clásico, y que, con algunas variables, proponen los países desarrollados. Por otra parte las Naciones Unidas han creado un comité de expertos de Doble Tributación de países desarrollados y en desarrollo, a fin de resolver las discrepancias de criterio de esos grupos de países. En nuestro país, no ha sido sino a partir de los últimos tiempos que, tanto inversionistas como estudiosos de los temas tributarios han comenzado ha abordar el tema y a proponer vías de solución para enfrentarlo. Así tenemos el convenio estable entre la República de Argentina y nuestro país que establece medidas para evitar la Doble Tributación Internacional en materia de impuestos sobre la renta, ganancia o beneficio y sobre el capital y el patrimonio generadas en ambos países, que se empezó a aplicar a partir del 07 de marzo del año 1986, incluidas las últimas modificaciones suscritas el 23 de Abril de 2003 del convenio en que se elimina el gravamen a inversionistas chilenos. El convenio entre Chile y Canadá para evitar la Doble Tributación y para prevenir la evasión fiscal en relación a los impuestos a la Renta y al Patrimonio que se empezó a aplicar a partir del 01 de enero del año 2000. También tenemos el convenio entre Chile y México para evitar la Doble Tributación e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la Renta y al Patrimonio que se empezó a aplicar a partir del 01 de enero del año 2000. Asimismo mediante modificaciones introducidas en la Ley sobre Impuestos a la Renta con la inclusión del Artículo 41-A, 41-B, 41-C y 41-D en las que se establecieron normas específicas por las cuales se regula el régimen tributario aplicable a las rentas obtenidas por extranjeros, por personas domiciliadas o con residencia en Chile. Es así como el tema de la Doble Tributación Internacional es de vital importancia y es por ésta razón que hemos desarrollado el presente seminario
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Evaluación de alternativas de inversión extranjera en Chile por medio de un establecimiento permanente una filial y un agente, en el ámbito de los convenios para evitar la doble tributación internacional

Rodríguez Velásquez, Cristian 11 1900 (has links)
Tesis para optar al grado de Magíster en Tributación / Autor no autoriza el acceso a texto completo de su documento / La presente investigación tiene como propósito dimensionar la relevancia en la toma de decisiones para un inversionista sin domicilio o residencia en Chile al establecer un negocio mediante un Establecimiento Permanente; una Filial o actuar por intermedio de un Agente Independiente, como vehículos de inversión en el país, considerando su eventual afectación con los impuestos establecidos en la legislación tributaria interna y los impuestos establecidos en su país de residencia, teniendo presente los convenios de doble tributación internacional, considerando para el desarrollo del análisis a un inversionista con domicilio y residencia en el Reino de España. Para cumplir con dicho objetivo, se describe el marco legal y regulatorio que será aplicable a los distintos vehículos de inversión, además de comentar el convenio suscrito entre la República de Chile y el Reino de España y posteriormente se desarrollara un caso hipotético en el cual se describen los antecedentes para un negocio a establecer en el país, actuando por intermedio de un Establecimiento Permanente; una Filial o por intermedio de un Agente Independiente, como vehículos de inversión. Posteriormente, se analiza para cada uno de los vehículos de inversión la carga tributaria que deberán soportar a nivel de empresa, como a nivel del inversionista, siempre teniendo presente el convenio de doble tributación vigente entre ambas naciones. Por último, se efectúa un breve análisis de la reforma tributaria introducida por la promulgación de la Ley 20.780 publicada con fecha 20 de Septiembre de 2014, la cual introduce importantes cambios en la forma de determinar los impuestos en Chile y qué entrara en vigencia íntegramente el 01 de Enero del 2017. Al final se elaboran conclusiones que debiesen ser consideradas u observadas con el fin de evaluar al momento de tomar decisiones por parte un inversionista sin domicilio y residencia en el Chile, como algunos comentarios respecto a la fiscalización que pueda ejercer la autoridad fiscal
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Extensión del concepto de establecimiento permanente en el derecho chileno y su adecuación a los convenios modelo OCDE

Maldonado Vargas, Carla Andrea January 2012 (has links)
Tesis (para optar al grado de Magíster en Derecho Tributario) / El presente trabajo tiene por objeto analizar el concepto de establecimiento permanente de acuerdo a nuestra legislación interna, los pronunciamientos administrativos del SII y la interpretación de la OCDE en sus Comentarios al Modelo de Convenio. Para estos efectos, revisaremos los Oficios del SII, la redacción del Artículo 5° en los distintos Convenios suscritos por Chile, y los Comentarios al Modelo de Convenio OCDE del año 2010, con el propósito de comparar sus alcances y determinar cuál de estos conceptos debería prevalecer al momento de determinar si estamos frente a un EP de una empresa extranjera en Chile. Concluiremos nuestro trabajo con una opinión acerca del régimen tributario aplicable en Chile a los EP.
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Efectos de las normas de relación en la tributación nacional e internacional : a la luz del derecho nacional, el derecho comparado y los modelos de Convenio de Doble Tributación

Fuentes Acuña, Pablo Andrés January 2018 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / A través del presente trabajo se pretende analizar los conceptos y lineamientos que se han originado a raíz de las operaciones entre partes relacionadas, principalmente vistas desde la tributación internacional y local en algunos casos elegidos. Se analizará el concepto de parte relacionada a través de las normativas que han formulado diversos organismos internacionales y las contenidas en algunas legislaciones como Reino Unido, España, Estados Unidos, Alemania y Chile. Este trabajo representa la suma de las investigaciones realizadas sobre las normas de relación, iniciadas en el Taller de Memoria de la Facultad de Derecho de La Universidad de Chile a cargo del Profesor Sergio Endress, en donde la propuesta fue realizar un trabajo de reconocimiento exhaustivo de todas las normas de relación contenidas en la Ley de Impuesto a la Renta, recogiendo los comentarios atingentes de parte de la doctrina y la jurisprudencia administrativa del Servicio de Impuestos Internos. Posteriormente, las investigaciones continuaron en el Taller de Memoria a cargo del Profesor Cristián Gárate en el ámbito del derecho tributario internacional, centrándose en el análisis de los convenios internacionales y las legislaciones extranjeras. Finalmente, bajo la guía del Profesor Gustavo Lagos, se revisó y complementó el presente trabajo, especialmente refiriéndose a los últimos cambios de la legislación tributaria a raíz de la Reforma Tributaria. A todos ellos, agradezco profundamente la ayuda y guía entregada.

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