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La hipoteca frente al reconocimiento progresivo del acreedor obligacional en el remate judicialOllero Cruz, Alejandrina Cecilia 20 July 2018 (has links)
El acto de cancelar la inscripción de una hipoteca derivada de la adjudicación de un
inmueble en un remate judicial para satisfacer el crédito de un acreedor embargante
desprotege la posición de rango, preferencia y persecutoriedad del que goza un
acreedor hipotecario, pues le resta oponibilidad.
Cabe señalar que el rango y preferencia de la hipoteca nacen desde su inscripción en
registros y no desde el nacimiento de la hipoteca, a razón de que tales derechos se
dan en el ámbito de los derechos inscritos. En cambio, al nacimiento de la hipoteca —
constituida en escritura pública— se tiene inherente su persecutoriedad que le otorga
un carácter real.
De ahí, que debe destacarse el carácter persecutorio de la hipoteca desde su
constitución y no necesariamente desde su inscripción como si es el caso del embargo
judicial.
Asimismo, la cancelación de la inscripción antes descrita sitúa al remate judicial en la
clasificación de los modos de adquisición de la propiedad originarios cuando la
doctrina lo reconoce en el modo derivativo, dado que la hipoteca se sustenta en el
crédito otorgado al deudor, titular del bien inmueble hipotecado.
En tal sentido, la justificación de la presente investigación se materializa en el hecho
de dotar con seguridad jurídica al acreedor hipotecario que no será desposeído de su
garantía cuando el mismo esté siendo subastado; así como, al adjudicatario para que
su adquisición sea legitima. / Tesis
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La hipoteca frente al reconocimiento progresivo del acreedor obligacional en el remate judicialOllero Cruz, Alejandrina Cecilia 20 July 2018 (has links)
El acto de cancelar la inscripción de una hipoteca derivada de la adjudicación de un
inmueble en un remate judicial para satisfacer el crédito de un acreedor embargante
desprotege la posición de rango, preferencia y persecutoriedad del que goza un
acreedor hipotecario, pues le resta oponibilidad.
Cabe señalar que el rango y preferencia de la hipoteca nacen desde su inscripción en
registros y no desde el nacimiento de la hipoteca, a razón de que tales derechos se
dan en el ámbito de los derechos inscritos. En cambio, al nacimiento de la hipoteca —
constituida en escritura pública— se tiene inherente su persecutoriedad que le otorga
un carácter real.
De ahí, que debe destacarse el carácter persecutorio de la hipoteca desde su
constitución y no necesariamente desde su inscripción como si es el caso del embargo
judicial.
Asimismo, la cancelación de la inscripción antes descrita sitúa al remate judicial en la
clasificación de los modos de adquisición de la propiedad originarios cuando la
doctrina lo reconoce en el modo derivativo, dado que la hipoteca se sustenta en el
crédito otorgado al deudor, titular del bien inmueble hipotecado.
En tal sentido, la justificación de la presente investigación se materializa en el hecho
de dotar con seguridad jurídica al acreedor hipotecario que no será desposeído de su
garantía cuando el mismo esté siendo subastado; así como, al adjudicatario para que
su adquisición sea legitima.
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Informe jurídico de la Resolución N° 1440-2022/SPC-INDECOPI: Análisis del caso Calixtro Arroyo vs. Banco de la NaciónCayani Banda, Gabriel Sebastián 12 August 2024 (has links)
El presente informe jurídico analiza la figura de la compensación bancaria como
derecho potestativo de las entidades financieras para cobrar acreencias sobre
productos financieros pasivos de los clientes, en específico, una cuenta
compuesta de fondos provenientes de la Compensación por Tiempo de Servicios
(CTS) del señor Josué Carlos Calixtro Arroyo. A partir de ello, se plantea como
tema de discusión si existió o no una vulneración al deber de idoneidad
contemplado en los artículos 18º y 19º de la Ley N° 29571, Código de Protección
y Defensa del Consumidor, toda vez que dichos fondos poseen la calidad de
intangibles e inembargables según la normativa sectorial aplicable.
Para ello, proponemos abordar dicha problemática desde la naturaleza jurídica
de las instituciones que se discuten, esto es, una primera revisión académica
sobre la CTS y los límites legales que le son aplicables. Como segunda revisión
académica, estudiaremos a la compensación bancaria como concepto jurídico,
entendiendo que sobre él existe un debate acentuado en nuestra jurisprudencia
acerca de cuáles son sus verdaderos límites, entendiendo que existe un sector
que equipara a dicha figura con las garantías legales previstas para la figura del
embargo judicial.
A partir de esta revisión conceptual, podremos determinar que la compensación
bancaria no vulneró el deber de idoneidad previsto en el Código de Protección y
Defensa del Consumidor, en la medida que la figura estudiada deviene de un
modo negocial de extinción de obligaciones, bajo la cual un usuario en el sistema
financiero otorga su consentimiento a través de un contrato para que una entidad
financiera pueda afectar sus cuentas pasivas en el caso que tenga deudas
vencidas y exigibles. / The purpose of this legal report is to analyze the figure of bank compensation as
the optional right of financial entities to collect debts on passive financial products
of clients, specifically, an account made up of funds from the Compensation for
Time of Service (CTS) of Mr. Josué Carlos Calixtro Arroyo. Based on this, the
topic of discussion is whether or not there was a violation of the duty of suitability
contemplated in articles 18 and 19 of Law N° 29571, Consumer Protection and
Defense Code, since said funds have the intangible and non-seizable quality
according to the applicable sector regulations.
Faced with this controversy, we propose to address this problem from the legal
nature of the institutions that are discussed, that is, a first academic review of the
CTS and the legal limits that apply to it. As a second academic review, we will
study bank compensation as a legal concept, understanding that there is a
heightened debate about it in our jurisprudence about what its true limits are,
understanding that there is a sector that equates this figure with the legal
guarantees provided for the figure of judicial freezing.
From this conceptual review, we will be able to determine that the bank
compensation did not violate the duty of suitability provided for in the Consumer
Protection and Defense Code, to the extent that the figure studied becomes a
negotiating way of extinguishing obligations, under which a user in the financial
system grants his or her consent through a contract so that a financial entity can
affect its passive accounts in the event that it has due and payable debts.
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Problemas que presenta la falta de inscripción en registros públicos derivados del conflicto entre el derecho de propiedad vs embargo inscrito, en relación al VII Pleno Casatorio CivilBulnes Lliuya, Justo Alexis 10 February 2022 (has links)
El VII Pleno Casatorio Civil analiza el articulo 2022 en su segundo párrafo, esto se genera debido a un conflicto entre el derecho a la propiedad no inscrito y el embargo anotado preventivamente, ambos de distinta naturaleza. Este análisis busca unificar la línea jurisprudencial dispersa de nuestra corte suprema y doctrina nacional. Cuestión que generó muchas casaciones contradictorias que no otorgaban predictibilidad.
Este análisis no es claro y por el contrario es sumamente criticable frente a un tema controversial que genera no solo una nueva incertidumbre, sino un peligro para el sistema registral en el ámbito del derecho de crédito y transferencias de propiedad en nuestro país. Prefiriendo a los que no opusieron su derecho erga omnes frente a los que, si lo hicieron apoyándose en los principios registrales. Se llega a la conclusión de que en la interpretación del articulo 2022 en su segundo párrafo, no se debe excluir al sistema registral, sino por el contrario, se debe incluir a este para llegar a solucionar la oposición entre derechos de distinta naturaleza. En caso contrario se preferirá a cualquier disposición del derecho común que optará por preferir al derecho de propiedad no inscrito sobre el embargo anotado preventivamente, generando una falta de seguridad jurídica en nuestro ordenamiento y colisionando con la finalidad del registro, la oponibilidad
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