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La hipoteca frente al reconocimiento progresivo del acreedor obligacional en el remate judicial

Ollero Cruz, Alejandrina Cecilia 20 July 2018 (has links)
El acto de cancelar la inscripción de una hipoteca derivada de la adjudicación de un inmueble en un remate judicial para satisfacer el crédito de un acreedor embargante desprotege la posición de rango, preferencia y persecutoriedad del que goza un acreedor hipotecario, pues le resta oponibilidad. Cabe señalar que el rango y preferencia de la hipoteca nacen desde su inscripción en registros y no desde el nacimiento de la hipoteca, a razón de que tales derechos se dan en el ámbito de los derechos inscritos. En cambio, al nacimiento de la hipoteca — constituida en escritura pública— se tiene inherente su persecutoriedad que le otorga un carácter real. De ahí, que debe destacarse el carácter persecutorio de la hipoteca desde su constitución y no necesariamente desde su inscripción como si es el caso del embargo judicial. Asimismo, la cancelación de la inscripción antes descrita sitúa al remate judicial en la clasificación de los modos de adquisición de la propiedad originarios cuando la doctrina lo reconoce en el modo derivativo, dado que la hipoteca se sustenta en el crédito otorgado al deudor, titular del bien inmueble hipotecado. En tal sentido, la justificación de la presente investigación se materializa en el hecho de dotar con seguridad jurídica al acreedor hipotecario que no será desposeído de su garantía cuando el mismo esté siendo subastado; así como, al adjudicatario para que su adquisición sea legitima. / Tesis
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La hipoteca frente al reconocimiento progresivo del acreedor obligacional en el remate judicial

Ollero Cruz, Alejandrina Cecilia 20 July 2018 (has links)
El acto de cancelar la inscripción de una hipoteca derivada de la adjudicación de un inmueble en un remate judicial para satisfacer el crédito de un acreedor embargante desprotege la posición de rango, preferencia y persecutoriedad del que goza un acreedor hipotecario, pues le resta oponibilidad. Cabe señalar que el rango y preferencia de la hipoteca nacen desde su inscripción en registros y no desde el nacimiento de la hipoteca, a razón de que tales derechos se dan en el ámbito de los derechos inscritos. En cambio, al nacimiento de la hipoteca — constituida en escritura pública— se tiene inherente su persecutoriedad que le otorga un carácter real. De ahí, que debe destacarse el carácter persecutorio de la hipoteca desde su constitución y no necesariamente desde su inscripción como si es el caso del embargo judicial. Asimismo, la cancelación de la inscripción antes descrita sitúa al remate judicial en la clasificación de los modos de adquisición de la propiedad originarios cuando la doctrina lo reconoce en el modo derivativo, dado que la hipoteca se sustenta en el crédito otorgado al deudor, titular del bien inmueble hipotecado. En tal sentido, la justificación de la presente investigación se materializa en el hecho de dotar con seguridad jurídica al acreedor hipotecario que no será desposeído de su garantía cuando el mismo esté siendo subastado; así como, al adjudicatario para que su adquisición sea legitima.
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Informe jurídico sobre la resolución N° 1145-2022- SUNARP-TR

Hurtado Aguirre, Azarela Miriari 21 November 2024 (has links)
La Resolución N°1145-2022-SUNARP-TR versa sobre la solicitud de levantamiento de gravámenes de la partida de la empresa Seingcorp, trasladados desde una partida matriz como consecuencia de una partición, afectando de este modo no solo a la partida independizada del excopropietario que trabó el embargo –una sociedad conyugal-, sino incluso a la partida de la excopropietaria Seingcorp. Tras la tacha sustantiva, la apelante argumenta que en el título archivado de la adquisición de sus alícuotas se indica que estas recaían sobre la oficina 2001, por lo que las alícuotas afectadas con el gravamen recaían sobre las oficinas 2002, 2003 y 2004 de propiedad de la sociedad conyugal. El Tribunal Registral confirma la tacha señalando que debe aplicarse el precedente aprobado en el Pleno N°17-2006 y que el levantamiento de los gravámenes trasladados solo se puede dar si es que en el acto constitutivo que originó la inscripción del gravamen sobre la alícuota, se haya dejado constancia que ese porcentaje corresponde a una sección o parte física del predio que posteriormente será adjudicada al copropietario gravado. A partir de ello, este informe analizará si corresponde apartarse del precedente como se hizo en otras resoluciones del Tribunal Registral en base a la aplicación del artículo 58 Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios y teniendo en cuenta la publicidad del título archivado de adquisición de las alícuotas en donde se indica que estas recaen en partes materiales del predio, concluyendo que este constituye un caso de excepción al precedente y sí procedía el levantamiento de los gravámenes. / Resolution No. 1145-2022-SUNARP-TR deals with the request to lift liens from the Seingcorp company item, registered before the partition and transferred from a parent item, thus affecting not only the independent item of the former co-owner who blocked the embargo – a conjugal partnership – but even to the departure of the former co-owner Seingcorp. After the substantive objection, the appellant argues that the archived title of the acquisition of its rates indicates that these fell on office 2001, so the rates affected by the tax fell on offices 2002, 2003 and 2004 owned by the marital society. The Registry Court confirms the defect, pointing out that the precedent approved in Plenary Session No. 17-2006 must be applied and that the lifting of the transferred liens can only occur if in the constitutive act that originated the registration of the lien on the rate, It has been recorded that this percentage corresponds to a section or physical part of the property that will subsequently be awarded to the encumbered co-owner. From this, this report will analyze whether it is appropriate to deviate from the precedent as was done in other resolutions of the Registry Court based on the application of article 58 Registration Regulation of the Property Registry and taking into account the publicity of the archived title of acquisition of the aliquots where it is indicated that these fall on material parts of the property, concluding that this constitutes a case of exception to the precedent and the lifting of the liens did proceed.
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Informe jurídico de la Resolución N° 1440-2022/SPC-INDECOPI: Análisis del caso Calixtro Arroyo vs. Banco de la Nación

Cayani Banda, Gabriel Sebastián 12 August 2024 (has links)
El presente informe jurídico analiza la figura de la compensación bancaria como derecho potestativo de las entidades financieras para cobrar acreencias sobre productos financieros pasivos de los clientes, en específico, una cuenta compuesta de fondos provenientes de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) del señor Josué Carlos Calixtro Arroyo. A partir de ello, se plantea como tema de discusión si existió o no una vulneración al deber de idoneidad contemplado en los artículos 18º y 19º de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, toda vez que dichos fondos poseen la calidad de intangibles e inembargables según la normativa sectorial aplicable. Para ello, proponemos abordar dicha problemática desde la naturaleza jurídica de las instituciones que se discuten, esto es, una primera revisión académica sobre la CTS y los límites legales que le son aplicables. Como segunda revisión académica, estudiaremos a la compensación bancaria como concepto jurídico, entendiendo que sobre él existe un debate acentuado en nuestra jurisprudencia acerca de cuáles son sus verdaderos límites, entendiendo que existe un sector que equipara a dicha figura con las garantías legales previstas para la figura del embargo judicial. A partir de esta revisión conceptual, podremos determinar que la compensación bancaria no vulneró el deber de idoneidad previsto en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, en la medida que la figura estudiada deviene de un modo negocial de extinción de obligaciones, bajo la cual un usuario en el sistema financiero otorga su consentimiento a través de un contrato para que una entidad financiera pueda afectar sus cuentas pasivas en el caso que tenga deudas vencidas y exigibles. / The purpose of this legal report is to analyze the figure of bank compensation as the optional right of financial entities to collect debts on passive financial products of clients, specifically, an account made up of funds from the Compensation for Time of Service (CTS) of Mr. Josué Carlos Calixtro Arroyo. Based on this, the topic of discussion is whether or not there was a violation of the duty of suitability contemplated in articles 18 and 19 of Law N° 29571, Consumer Protection and Defense Code, since said funds have the intangible and non-seizable quality according to the applicable sector regulations. Faced with this controversy, we propose to address this problem from the legal nature of the institutions that are discussed, that is, a first academic review of the CTS and the legal limits that apply to it. As a second academic review, we will study bank compensation as a legal concept, understanding that there is a heightened debate about it in our jurisprudence about what its true limits are, understanding that there is a sector that equates this figure with the legal guarantees provided for the figure of judicial freezing. From this conceptual review, we will be able to determine that the bank compensation did not violate the duty of suitability provided for in the Consumer Protection and Defense Code, to the extent that the figure studied becomes a negotiating way of extinguishing obligations, under which a user in the financial system grants his or her consent through a contract so that a financial entity can affect its passive accounts in the event that it has due and payable debts.
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Problemas que presenta la falta de inscripción en registros públicos derivados del conflicto entre el derecho de propiedad vs embargo inscrito, en relación al VII Pleno Casatorio Civil

Bulnes Lliuya, Justo Alexis 10 February 2022 (has links)
El VII Pleno Casatorio Civil analiza el articulo 2022 en su segundo párrafo, esto se genera debido a un conflicto entre el derecho a la propiedad no inscrito y el embargo anotado preventivamente, ambos de distinta naturaleza. Este análisis busca unificar la línea jurisprudencial dispersa de nuestra corte suprema y doctrina nacional. Cuestión que generó muchas casaciones contradictorias que no otorgaban predictibilidad. Este análisis no es claro y por el contrario es sumamente criticable frente a un tema controversial que genera no solo una nueva incertidumbre, sino un peligro para el sistema registral en el ámbito del derecho de crédito y transferencias de propiedad en nuestro país. Prefiriendo a los que no opusieron su derecho erga omnes frente a los que, si lo hicieron apoyándose en los principios registrales. Se llega a la conclusión de que en la interpretación del articulo 2022 en su segundo párrafo, no se debe excluir al sistema registral, sino por el contrario, se debe incluir a este para llegar a solucionar la oposición entre derechos de distinta naturaleza. En caso contrario se preferirá a cualquier disposición del derecho común que optará por preferir al derecho de propiedad no inscrito sobre el embargo anotado preventivamente, generando una falta de seguridad jurídica en nuestro ordenamiento y colisionando con la finalidad del registro, la oponibilidad

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