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Shāʼibat al-khaṭāʼ fī al-ḥukm al-jināʼī Muḥāwilah fiqhīyah wa-ʻamalīyah li-irsāʼ naẓarīyah ʻāmmah : al-khatāʼ al-muftaraḍ wa-al-ṭaʻn bi-al-maʻāradah, al-khaṭāʼ al-muḥtamal wa-al-ṭaʻn bi-al-istiʼnāf, al-khaṭāʼ fī al-qānūn wa-al-ṭaʻn bi-al-naqd, al-khaṭāʼ fī al-wāqiʻ wa-al-ṭaʻn bi-aʻādat al-naẓar /Abū ʻĀmir, Muḥammad Zakī. January 1900 (has links)
Thesis--Jāmiʻat al-Iskandarīyah, 1974. / Includes bibliographical references (p. 551-569).
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Post-conviction review of wrongful convictions : a failure to reform /Pedersen, Kristy January 1900 (has links)
Thesis (M.A.)--Carleton University, 2003. / Includes bibliographical references (p. 150-158). Also available in electronic format on the Internet.
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La responsabilidad del Estado juez : la infracción al derecho a ser juzgado en un plazo razonable como título atributivo de responsabilidadBarraza González, Andrea Inés January 2012 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El análisis sobre la Responsabilidad del Estado-Juez estará basado en el estudio de la normativa vigente, jurisprudencia y doctrina tanto nacional como internacional. Para ello dividiré la exposición en dos partes. La Primera Parte estará destinada a exponer la regulación existente durante la vigencia de la CPR de 1925 y CPR de 1980.
El estudio del Derecho Comparado, la constitucionalización del Derecho Internacional y el respeto de los derechos humanos nos resulta de consideración obligatoria. Durante el siglo pasado comenzó a gestarse una nueva forma de concebir al ser humano y al Estado, por la cual éste último se encuentra al servicio del primero. Por estas razones, la Segunda Parte estará destinada a exponer el fundamento por el cual la postura amplia sobre responsabilidad estatal por actividad judicial tiene cabida en el ordenamiento jurídico nacional. Me refiero tanto a las normas constitucionales como a los Tratados Internacionales y a la interpretación que debe dárseles a la luz del Constitucionalismo Humanista.
Abordaré, como visión general, los presupuestos que hacen procedente la responsabilidad del Estado por la actividad judicial para clarificar un caso particular, excluido aparentemente de la actual normativa, por considerarlo de gran interés. Esto es, la infracción del derecho a un juicio dentro de un plazo razonable como título atributivo de dicha responsabilidad, cuestión que ya ha sido ampliamente debatida en Europa. Según pretendo dejar establecido en esta Memoria, es claro que el ordenamiento jurídico chileno contiene las bases por las cuales un ciudadano puede exigir del Estado el resarcimiento de los perjuicios que éste le ha causado con su actividad judicial cualquiera que sea el ámbito en que se desenvuelve. Más aún la jurisprudencia internacional ha sido reiterada y contundente en orden a proteger el derecho de los ciudadanos a ser juzgados dentro de un plazo razonable. En este sentido, revisaré pronunciamientos emitidos por la COIDH y su Comisión en aras de obtener el respeto de los instrumentos internacionales suscritos por los países americanos, a favor de sus propios habitantes
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El estudio de casos como estrategia metodológica de enseñanza del derecho para la preparación de juristas que administren justicia, escuela de derecho de una universidad católica de Chiclayo - 2017Guevara Ruiz, Marina Liliana January 2018 (has links)
Esta investigación se realizó con la finalidad de contribuir a la mejora de los aprendizajes en los estudiantes de Derecho en las universidades, por tanto, se estudiaron las estrategias metodológicas de enseñanza que contribuyen a preparar juristas que administren justicia y que eviten posibles errores judiciales que perjudican la situación jurídica de un sentenciado inocente, caso de la Escuela de Derecho de una Universidad Católica de Chiclayo. El estudio es descriptivo y se aplicó el método de la encuesta con la participación de 80 estudiantes de la escuela de Derecho, previamente se hizo el análisis de la fiabilidad y validez del cuestionario, cuyos resultados evidencian la necesidad de innovar los métodos de enseñanza con un currículo por competencias, siendo el estudio de casos (reales y simulados) y la investigación formativa las estrategias didácticas más idóneas. / Tesis
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La responsabilidad patrimonial del estado-juez en el contexto de la reforma procesal penalPhillips Viguera, José Miguel, Torres Arriagada, Germán Enrique January 2008 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La presente tesis tiene por objeto dilucidar el impacto que la Reforma Procesal Penal ha producido en el sistema legal chileno, en específico en la teoría de la responsabilidad del Estado, y dentro de este mismo ámbito de responsabilidad, la que resulta producto de la función jurisdiccional del Estado. Para ello, hemos de fijar a través de una hipótesis de trabajo las probables consecuencias fáctico – jurídicas que la mencionada Reforma Procesal Penal ocasiona en la teoría de la Responsabilidad del Estado. Una vez planteada la hipótesis, se trabajará en relación a dos líneas principales de investigación.
La primera de ellas, dice relación con el impacto jurídico que la introducción de la Reforma Procesal Penal ha generado en la teoría de la responsabilidad del Estado, a nivel Constitucional, en lo que respecta al tema central que nos aboca en la presente investigación, cual es la responsabilidad del Estado – Juez.
La segunda línea investigativa, se referirá a la constatación empírica de los efectos que ha producido la mencionada reforma en la teoría de la responsabilidad del Estado, en específico el impacto que ha tenido el ingreso, a través de los Tribunales de Justicia, de acciones en contra del Estado que persiguen la responsabilidad de éste por daños producidos a consecuencia de la función jurisdiccional en materia penal, y la actividad del nuevo órgano encargado de la persecución penal pública: el Ministerio Público.
Estas dos líneas de trabajo se entrelazarán al momento de arribar a las conclusiones finales de la presente investigación, en las cuales resultará comprobada o refutada la hipótesis de trabajo y establecidos los alcances y efectos que esta misma tiene en la dogmática y en la práctica jurídica de nuestro país.
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La prisión preventiva como causal de error judicial. Hacia la construcción de la responsabilidad del Estado-Juez en ChileDíaz Leiva, Nataly Marlen, Muñoz Olivares, Pamela Nicole January 2014 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / La presente memoria tiene como principal objetivo proponer a la prisión
preventiva como causal de responsabilidad del Estado – Juez, en el contexto de
una reforma constitucional al actual artículo 19 N° 7 letra i) de la Constitución
Política de la República de Chile, que permita la consagración de una auténtica
responsabilidad del Estado Juzgador, en el marco de un Estado constitucional
de Derecho acorde al moderno Derecho Internacional de los Derechos
Humanos.
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Bases para la reconstrucción del estándar de prueba en el proceso laboralZamorano Morales, Valeska Bernardita January 2018 (has links)
Actividad formativa equivalente a tesis para optar al grado de magíster en derecho con mención en derecho público / El proceso laboral se enmarca dentro de la lógica continental de los “beneficios” de los litigios civiles, en oposición al análisis que invoca el reparto de los costos del error judicial. Dicho balance –innegablemente premunido de buenas razones de política probatoria–, se traduce en distorsiones identificables en nuestros juicios laborales que abren paso a un campo discrecional sumamente peligroso en nuestros estrados: el de la prueba infernal para el empleador. El estándar de prueba en el proceso laboral recoge los defectos del proceso interno y subjetivo de convicción de los jueces del trabajo que amenazan la armonía entre los poderes del empleador y la seguridad del trabajador en la vigencia y eficacia de sus derechos. En otros términos, el resultado de la adjudicación se encuentra premunido de justificaciones probatorias a la confianza del juzgador que, con prescindencia, del procedimiento en que se inserten, acrecienta los peligros de los falsos positivos. El presente estudio se sitúa en el campo del análisis del estándar probatorio de las partes de la relación de trabajo a fin de comprobar la existencia de dos vicios de que adolece el procedimiento laboral, cuales son los de inseguridad y de error judicial. Para lograr el cometido propuesto, se considerará la evidencia empírica arrojada por estudios que analizan los porcentajes de causas en los que el empleador ha sido vencido en base a la no satisfacción del estándar de prueba, así como por el desarrollo dogmático de los encuadres a los estándares de prueba sugeridos por la ambivalencia del peso de la prueba y por la probabilidad de veracidad de los hechos ante el examen del juez laboral. / The labor process is framed within the continental logic of the "benefits" of civil litigation, as opposed to the analysis that invokes the distribution of the costs
of judicial error. This balanceundeniably premise of good reasons of probatory policy, translates into identifiable distortions in our labor judgments that open the way to an extremely dangerous discretionary field in our podiums: that of the infernal test for the employer. The standard of proof
in the labor process includes the deffects of the internal and subjective conviction process of the labor judges that threaten the harmony between the
powers of the employer and the worker's safety in the validity and effectiveness of their rights. In other
words, the result of the adjudication is provided with justifications probatory to the confidence of the judge, regardless of the procedure in which they are
inserted, increases the dangers of false positives. The present study is placed in the field of the analysis of the probatory standard of the parties of the labor
relation in order to verify the existence of two vices that suffer the labor procedure, which are those of insecurity and judicial error. To achieve the task
proposed, we will consider the empirical evidence thrown by studies that analyze the percentages of causes in which the employer has been defeated based on the non-satisfaction of the test standard, as well as the dogmatic development of the fit the test standards suggested by the ambivalence of the burden of proof
and by the probability of truthfulness of the facts before the examination of the labor judge.
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Concepciones de la ponderación. Un análisis crítico a partir de la jurisprudencia constitucional peruanaOtoya Jiménez, Víctor Alfonso January 2015 (has links)
El documento digital no refiere asesor / Publicación a texto completo no autorizada por el autor / Aporta algunas ideas importantes sobre el trabajo realizado por el Tribunal Constitucional (TC) en los últimos años, respecto del uso de aquel instrumento argumentativo que se denomina ponderación. En primer lugar, se demuestra que la utilización práctica de la ponderación que realiza el TC para determinados casos polémicos muestra tensiones respecto de la reflexión teórica acerca de dicho instrumento. Para esto, se señalan tres fallos en los que el Tribunal Constitucional, dos de ellos resuelve controversias sobre conflictos de derechos fundamentales observándose dicha tensión. En la tercera, por el contrario, se identifica una mayor correspondencia teórico-práctica. Luego, se analiza comparativamente cómo se evidencia la tensión señalada haciendo una revisión rápida de cómo ha concebido el TC peruano al principio de proporcionalidad y a la ponderación. Con esto, se obtiene algunas ideas importantes acerca del modelo de ponderación que asume el TC. / Tesis
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La prensa en el caso bombas: dinámicas periodísticas v/s ciudadanosTamayo Grez, Tania 01 1900 (has links)
Tesis para optar al grado de Magister en Comunicación Política / El autor no autoriza el acceso a texto completo de su documento / En mi labor como periodista y apoyada por la editorial LOM, pude publicar, a mediados del año 2012, una investigación periodística acerca de lo ocurrido en lo que podríamos llamar “la trastienda del Caso Bombas”. En ella debí escudriñar el tejemaneje de algunas organizaciones del Estado (Ministerio del Interior, Ministerio Público, Policía de Investigaciones, Gendarmería y Tribunales), y las reiteradas irregularidades cometidas por ellos en un caso judicial que ocupó varias portadas y páginas de los diarios nacionales. Sin embargo, hubo otro agente dentro del caso, que me llamó la atención de sobremanera y que decía relación con un “universo” mucho más cercano a mí, pero sobre el cual surgieron confusos antecedentes a lo largo de esta investigación: el universo del periodismo.
Por ello, y porque merecía una observación particular y argumentada, es que decidí que fuera el tema central de este trabajo, muy disímil, en contenido y enfoque, a lo escrito en el libro sobre el caso.
No fueron pocas las denuncias de los familiares sobre el proceder de los medios: se decía que estaban influenciados, que no respetaron las garantías de un grupo de chilenos (recordemos la premisa de los manuales de periodismo sobre cuidar el cómo se menciona al detenido, o no divulgar su identidad mientras no sea comprobada su participación en los hechos), pero se dijo con mayor ahínco que la prensa chilena estaba dentro del engranaje de un “montaje”, donde el primer escalón lo confconformaba el Ministerio del Interior, y el último, los diarios y la televisión de nuestro país.
Esa acusación era mucho más grave aún, considerando la larga historia de montajes mediáticos en el recorrido del periodismo chileno, particularmente en la dictadura, donde se constituyó materialmente una organización llamada Dinacos(Dirección Nacional de Comunicación Social) que elaboró, junto a otros miembros de gobierno, graves y oscuras estrategias comunicacionales destinadas a violar o encubrir violaciones a los Derechos Humanos.
Pero atribuir el concepto de montaje a lo sucedido en el Caso Bombas era mucho más difícil: en el presente no existían organismos que instauraran por esencia la censura y tampoco lindábamos con la presión de las armas a la hora de elaborar un contenido noticioso.
No obstante, está marcada participación–sólo mencionada en el libro- llamaba la atención y, era indudable, constituía un nicho que analizar con más profundidad y desde otra metodología; en los mismos procedimientos periodísticos y en los textos escritos. ¿Hubo un rol de la prensa en el caso? ¿Había una dinámica que lo sustentaba? ¿Había intenciones orquestadas en esa cobertura?
Lo que faltaba, según mi parecer, más que recurrir al lugar común del “montaje”, era una relectura de los discursos periodísticos publicados y escuchar el trasfondo real de los pasos de la noticia que pudieran determinar un “rol” del periodismo, como oficio, cuando cubre temas relacionados con la justicia. Porque en esta investigación nos detenemos en el Caso Bombas, pero lo hacemos con el objetivo latente de comprobar que en los medios de comunicación (sociedad moderna, regida por el libre mercado) existen otros mecanismos, menos evidentes y más estandarizados, que operan como “censuradores” o, finalmente, “perjudicadores” de los derechos ciudadanos.
¿Cómo es posible que la prensa y el periodismo-un oficio con férrea deontología-, terminen perjudicando a los ciudadanos? ¿Cómo, y a través de qué rutinas y tópicos, la prensa privilegia la defensa del poder y resguarda las acciones de sus abusos con la sociedad? Son preguntas que quisimos contestar bajo esta observación donde son
cruciales los testimonios entregados por seis periodistas que (con más o menos frecuencia) en algún momento debieron cubrir el Caso Bombas. En dichas respuestas, ligadas a la reflexión de los textos emanados el día 14 de agosto (día de la detención de los jóvenes sindicados), pretendemos desprender lo que es una rutina laboral instalada y que muestra un sinfín de procederes que no se condicen con lo que llamamos ética periodística; que operan, además, con las limitaciones que los profesionales de la comunicación tienen a la hora de elaborar una noticia.
Como muy bien lo describe Pierre Bourdieu en sus conferencias publicadas en “Sobre Televisión” (1996): los periodistas, al contrario del carácter opinante y denunciante que creen tener, terminan siendo “entes” que no hacen más que responder a “tópicos” desde una rutina marcada por presiones políticas y económicas.
Este trabajo consta de cinco partes: la primera conforma el planteamiento del problema, con antecedentes de los estereotipos sociales en los medios, el periodismo chileno y el Caso Bombas en sí. Luego se establece un recorrido gracias a un marco teórico compuesto de especialistas, que generalmente desde una postura culturalista (D’adamo, Beaudoux, Fredeinberg: 2000), trabajan conceptos como la noticia, los noticiarios, lo noticioso, la televisión y el periodismo; para luego adentrarlos en las aproximaciones metodológicas que dan cuenta de las posturas epistemológicas ocupadas y el recorte del universo realizado para la investigación. El tercer capítulo presenta los objetivos y la hipótesis, y el cuarto desarrolla un análisis de los textos y las respuestas de los periodistas (muchas de las cuales están puestas íntegramente, privilegiando el peso revelador de su contenido). Para, finalmente, terminar con las conclusiones surgidas de este estudio. En síntesis, en esta investigación hay un análisis destinado a determinar un padrón cimentado, pero por sobre todo, hay ejemplos cabales y testimonios concretos de lo
realizado por periodistas en el Caso Bombas: cómo fue que se ejerció el periodismo… cómo operó en la realidad el Cuarto Poder
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El error judicial inexcusable en el estado constitucional de derechos y justiciaVillagómez Cabezas, Richard Ítalo 27 November 2020 (has links)
La actividad jurisdiccional no está exenta de equívocos y del régimen de
responsabilidad derivada de tales actos. Los jueces al igual que los servidores públicos en
general están sujetos a control disciplinario. No obstante, por determinación convencional
y jurisprudencial los jueces, a partir del rol que representan en la democracia, cuentan con
garantías reforzadas lo que significa que siendo éstos contrapeso del poder estatal, cuando
enfrenten la amenaza de destitución por error inexcusable esta falta gravísima debe estar
definida previamente en la ley y respetarse el trámite propio de este procedimiento en
conformidad con el debido proceso, esto con miras a no afectar la independencia judicial
en sus manifestaciones interna, externa, institucional e individual.
La indeterminación típica del error inexcusable, enumerado al igual que el dolo y
la negligencia manifiesta en el numeral 7 del artículo 109 del Código Orgánico de la
Función Judicial, ha sido moldeado mediante interpretación extensiva por el órgano
disciplinario en prescindencia de la facultad correctiva atribuida a los órganos
jurisdiccionales de apelación, casación y revisión, fomentándose a través de este medio
la afectación de la independencia judicial al haberse aceptado a trámite mediante queja,
denuncia e incluso ex oficio la divergencia de criterios de aplicación del derecho al caso
concreto, vulnerándose el derecho de los jueces a resolver en derecho.
El contenido del error inexcusable ha sido moldeado en sede disciplinaria por el
Consejo de la Judicatura que ha acudido mediante interpretación extensiva a otras fuentes
diferentes a la ley en que se incluye la doctrina y la auto citación sobre resoluciones
dictadas en otros casos, fomentándose a través de este medio la afectación de la
independencia judicial ya sea mediante la postulación de queja o denuncia por otros
órganos del poder público o por las partes procesales.
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