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Las escrituras públicas imperfectas expedidas por los Jueces de Paz y su calificación en el ordenamiento registral peruanoAnco Vizcarra, Kevin John 19 May 2023 (has links)
En nuestro Código Civil, la calificación registral de documentos judiciales tienen
una connotación genérica, el cuerpo normativo actual expresamente hace
hincapié a la calificación de resoluciones judiciales, por lo tanto, es posible que
el Código al ser interpretado manifieste dentro de su articulado, solo la función
jurisdiccional que ejercen los Jueces dejando de lado la función notarial de
otorgar fe de los actos que los Jueces de Paz ejercen en centros poblados,
donde no existe un Notario por la poca cantidad de habitantes.
Los jueces de paz no solo expiden resoluciones judiciales, también expiden
contratos de naturaleza real con actos inscribibles denominadas escrituras
imperfectas, cuya base legal en principio se encuentra en el Código de
Procedimientos Civiles de 1912 derogada posteriormente por la Ley de Justicia
de Paz, ley 29824. Actualmente, los Jueces de Paz no pueden otorgar escrituras
imperfectas con actos inscribibles, sin embargo, todavía pueden otorgar
escrituras imperfectas de posesión hasta 50 URP. En esa línea de ideas, el Juez
de Paz tiene una dualidad, en el sentido que, ejerce una función jurisdiccional y
también una función notarial, el Código Civil omite la función notarial respecto a
la calificación en las escrituras imperfectas, por otro lado, de forma conexa La
Ley de Justicia de Paz y su reglamento reconocen tal función.
Las escrituras imperfectas para ser reguladas en sede registral, han sido parte
de un extenso análisis en cuatro precedentes vinculantes por parte del Tribunal
Registral cuyo rol ha ido más allá del que le compete, es decir, poco a poco ha
sesgado problemas jurídicos que cada escritura imperfecta conlleva, como por
ejemplo, verificar si la escritura imperfecta es un documento público o no, que
documentos adicionales se deberán solicitar para una mejor calificación todo ello
a fin de contrastar la validez del acto a inscribir. Finalmente, a la fecha la escritura
imperfecta se encuentra regulada por la Directiva 004-2015-SUNARP/SN que
reglamenta la calificación registral de una manera uniforme. / In our Civil Code, the registration classification of judicial documents has a
generic connotation, the current normative body expressly emphasizes the
qualification of judicial decisions, therefore, it is possible that the Code, when
interpreted, manifests within its articles, only the jurisdictional function exercised
by Judges, leaving aside the notarial function of attesting to the acts that Justices
of the Peace exercise in population centers, where there is no Notary Public due
to the small number of inhabitants.
Justices of the peace not only issue judicial resolutions, they also issue contracts
of a real nature with registrable acts called imperfect deeds, whose legal basis in
principle is found in the Code of Civil Procedures of 1912 later repealed by the
Law of Justice of the Peace, law 29824 Currently, Justices of the Peace cannot
grant imperfect deeds with registrable acts, however, they can still grant imperfect
deeds of possession up to 50 URP. In this line of ideas, the Justice of the Peace
has a duality, in the sense that he exercises a jurisdictional function and also a
notarial function, the Civil Code omits the notarial function with respect to the
qualification in imperfect deeds, on the other hand, of related form The Justice of
the Peace Law and its regulations recognize such function.
The imperfect deeds to be regulated at the registry headquarters, have been part
of an extensive analysis in four binding precedents by the Registry Court whose
role has gone beyond its competence, that is, little by little it has skewed legal
problems that each deed Imperfect entails, for example, verifying whether the
imperfect deed is a public document or not, what additional documents must be
requested for a better qualification, all in order to verify the validity of the act to
be registered. Finally, to date the imperfect deed is regulated by Directive 004-
2015-SUNARP/SN that regulates the registration qualification in a uniform
manner. / Trabajo académico
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Fundamentos jurídicos para establecer a la Escritura pública como un mecanismo de protección al o la cónyuge en la transferencia de acciones del accionista casadoVidal Marcelo, Erick José 17 June 2024 (has links)
Una vez de constituida u obtenida la Personería Jurídica de una sociedad
anónima el problema surge al momento de que los accionistas deciden realizar
la transferencia de acciones ya sea a título gratuito u oneroso cuyo acto según
el código civil permite la donación, compra venta, permuta etc., en muchas
ocasiones no se respeta lo estipulado en el estatuto; asimismo en la praxis por
tema de desconocimiento hasta la falta de información este tipo societario no
cuentan con el libro de matrícula de acciones y si en caso lo tuviesen no cumplen
con el procedimiento de la inscripción o el llenado de dicho libro en la que dejen
constancia de las transferencias realizadas, la inscripción de los accionistas
actuales, y mucho menos que establezcas y/o suscriban el número de los
certificados emitidos; de lo antes mencionado se extrae que la sociedad anónima
por ser carácter privado nadie sabe en qué momento se realizó o no una
transferencia de acciones más aún si el accionista transferente es casado; por lo
que, se deduce una vulneración de derechos del cónyuge ha consecuencia que
la transferencia de acciones por no existir una formalidad única se puede realizar
mediante un contrato privado; Es por ello que mediante el presente trabajo se
busca que las transferencia de acciones de los accionistas casados sea
realizado mediante la Escritura Publica pudiendo ser este instrumento protocolar
como un mecanismo de seguridad. / The title of this research is: “The public deed as a protection mechanism for the
spouse in the transfer of shares of the married shareholder.” The main problem
with the transfer of shares of a public limited company comes from the legal
uncertainty that the spouses of married marital status shareholders have when
they wish to transfer their shares either to the same shareholders or to third
parties since in practice these shareholders do not take into account the
procedure established according to Peruvian law. Well, according to the
literature, shareholders usually transfer informally, omitting the registration book
and the process thereof. According to what was mentioned, this work seeks to
know the process of transfers made by married shareholders and whether these
processes are legal according to Peruvian law. / Trabajo académico
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