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Necesidad de regulación especial habilitante para el ejercicio de la libertad sindical por el grupo negociador : un enfoque desde la Escuela Austríaca de Economía

Busto Díaz, Leonel Octavio January 2018 (has links)
Tesis (para optar al grado de magíster en derecho con mención en derecho del trabajo y de la seguridad social) / Actividad formativa equivalente a Tesis (AFET). / En esta obra intentaré dar respuesta a específicas preguntas vinculadas con la titularidad de la negociación colectiva y el ejercicio de la huelga, partiendo por la siguiente: ¿Pueden hoy los Grupos Negociadores negociar colectivamente y ejercer la Huelga? Posterior a esta primera interrogante surgen otras, como, por ejemplo, ¿Les basta a dichos Grupos la garantía constitucional del derecho de libre asociación para constituirse y ejercer sus derechos? ¿Bajo qué reglas podrían eventualmente negociar de forma colectiva y ejercer la Huelga los Grupos Negociadores? Estas preguntas tienen diversas respuestas desde diferentes puntos de vista. Utilizaré el método de la observación al considerar las diferentes fuentes del derecho ocupadas para establecer nuestro modelo de titularidad de negociación colectiva y el ejercicio de la huelga. Emplearé el método analítico a fin de realizar la separación de las partes de un todo (nuestras normas de titularidad del ejercicio de la huelga y la negociación colectiva) con el objeto de estudiarlas por separado, así como examinar las relaciones entre ellas. Recurriré al método deductivo, ya que daré inicio a este trabajo desde un marco general de referencia para luego ir hacia los fenómenos particulares de análisis en que se comparan las características de un caso objeto de estudio con la definición acordada respecto de una clase determinada de objetos y fenómenos (en este caso, la titularidad de la huelga y la negociación colectiva). Usaré el método sintético al concretar la reunión racional de varios elementos dispersos en una nueva totalidad. ix El resultado de esta obra será entender que los Grupos Negociadores necesitarían de una validación normativa habilitante más específica y detallada, que los excepcione para actuar ya que el sindicato y el grupo negociador, según la perspectiva austríaca, tienen un fin semejante a la hora de ejercer el derecho a huelga y negociar colectivamente, consistente en elevar las condiciones del trabajo (en general) y el salario (en particular) mediante el control de la oferta de trabajo. Este propósito, que se busca conseguir mediante la obtención del monopolio del factor productivo trabajo, no se permite, por regla general, al resto de las agrupaciones, en sociedades donde prevalecen las reglas de una economía de mercado, siendo el control de la oferta para las restantes asociaciones que no sean sindicatos, un fin ilícito.

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