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Expropiación regulatoria: Tratamiento diferenciado entre administrado nacional y administrado extranjeroCardemil Saavedra, Carolina Patricia, Garcés Paredes, Daniel Isaac January 2008 (has links)
El objeto de esta memoria dice relación precisamente, con una de esas garantías: el resguardo a la inversión frente a las denominadas expropiaciones regulatorias.
“La doctrina conocida como ‘regulatory takings’, tiene como objetivo extender la lógica de la jurisprudencia de las expropiaciones tradicionales (que requieren compensación por parte de los gobiernos cuando se expropia propiedad privada, es decir, cuando se transfiere el dominio de ésta al Estado) a casos en los que la regulación gubernamental del uso de la propiedad tiene un impacto económico adverso sobre la propiedad privada.
Desde ya, el concepto de “expropiación regulatoria”, debe ser explicado, porque puede inducir a errores. Lo cierto es que la naturaleza jurídica de esta institución no se corresponde con las de las instituciones clásicas doctrinariamente desarrolladas. Particularmente, en comparación a la expropiación forzosa, existen una serie de diferencias, que a modo meramente enunciativo indicamos a continuación:
La expropiación directa (forzosa o tradicional), per definitionem, tiene el efecto de una transferencia del derecho real de dominio sobre una cosa desde un particular hacia el Estado entregando a aquél una indemnización, mientras que en caso de una expropiación regulatoria no transfiere el dominio – que se conserva en el particular –, sino que regula uno o más de los atributos esenciales del dominio de tal modo que lo desnaturaliza
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