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La detención y el internamiento de extranjeros.

Martínez Pardo, Vicente José 30 June 2005 (has links)
La presente tesis se puede encuadrar dentro del Derecho de Extranjería, que adquiere gran interés como consecuencia del auge del movimiento migratorio que sufre nuestro país en la última década. El objeto de la tesis se limita a un campo en el Derecho de Extranjería, el referido a la detención y el internamiento de extranjeros previo a su expulsión, haciendo referencia, tan sólo, por exceder del tema propuesto, a aspectos administrativos, laborales o penales en que pueden hallarse los extranjeros. Se trata de examinar si la medida cautelar de la detención y la medida preventiva del internamiento en centro penitenciario, y la propia decisión de la expulsión, son necesarias para proteger los intereses del Estado, y si se produce el adecuado control judicial de las decisiones sobre derechos fundamentales de los extranjeros, y, en particular, los que se vean afectados por tales medidas, como son el derecho a la libertad y seguridad personal (art. 17 CE), el derecho de defensa (art. 24 CE) y el derecho a la libertad de residencia (art. 19 CE).La actual regulación de esta materia se halla en la LO 4/2000 de derechos y libertades de los extranjeros y su integración social, reformada sucesivamente por las Leyes Orgánicas 8/2000, 11/2003 y 14/2003. En el régimen sancionador previsto en la Ley se regula la expulsión del extranjero como la sanción más específica que afecta al derecho a la libre circulación, pudiendo distinguirse entre expulsión administrativa y judicial. Dentro de la expulsión administrativa, a su vez, se distingue como sustitutoria de la sanción de multa (Art. 57.1 LO 4/2000) y la expulsión sobrevenida en supuestos de extranjeros condenados (art. 57.2 LO 4/2000).Los supuestos de expulsión con autorización judicial son los previstos en el art. 57.7 LO 4/2000 para "los procesados o inculpados en proceso penal, con pena inferior a seis años"; y en el art. 89.1 CP, como sustitución de la pena, respecto a los condenados a penas inferiores a seis años impuestas a extranjeros no residentes legalmente.La detención cautelar prevista en la Ley de Extranjería, a efectos de expulsión del territorio nacional, se prevé para los supuestos siguientes: 1. Por la incoación de un procedimiento de expulsión; 2. Por incumplimiento de la orden de expulsión; y 3. Para la devolución del extranjero que pretenda entrar ilegalmente en el país; o para el retorno del extranjero al que en frontera no se le permita el ingreso en el país.El internamiento del extranjero en centro no penitenciario se produce, con carácter preventivo, dentro de un procedimiento administrativo y supone una "compulsión personal" que afecta al derecho a la libertad personal. La autorización judicial corresponde al Juez de Instrucción, encontrándose el extranjero interno a disposición de la autoridad judicial.La duración del internamiento será por el tiempo imprescindible para ejecutar la expulsión, sin que pueda exceder de 40 días.El internamiento se podrá acordar en los supuestos de expulsión, de retorno, de devolución y para la ejecución de la orden de expulsión. Los centros de internamiento para extranjeros son establecimientos públicos de carácter no penitenciario dependientes del Ministerio del Interior, que gozan de servicios sociales, jurídicos, culturales y sanitarios, donde los internos están privados únicamente del derecho ambulatorio. / The present Thesis is in de Law of foreigny. The objectof the Thesis to confine oneself a field in the Law of Foreigny, related to the detention and the internament of foreigners previos to his expulsion, doing reference, to aspects administratives, workables, or penals in whose can be the foreigners. The intention is to examine if the caution measure of the detention and the preventive measure of the internament in penitenciary center, and the decision of the expulsion, are necesaries for protect the interestes of the State, und if it does the adequate control judicial of the decisions abaut rights fundamentals of the foreigners und, exactly, the rigths affected for that measures, for exemple the right to the liberty und security personal (art. 17 CE), the defence right (art. 24 CE) und the liberty residende right (art. 19 CE). The present regulation of that theme is in the LO 4/2000 of rights und liberties of the foreigners und theirs social integration, reformed by the organics rules 8/2000, 11, 2003, und 14/2003. The sanctiony regime of the LaW regulates the expulsion of the foreigners as the sanction more specific then affects to the right to the free circulation, distinguishing between administrativa and judicial expulsion. The administrative expulsion distinguishes as sustitutian of the sanction of fine (art. 57.1 LO 4/2000) and the happened expulsion in supposed of confoundeds foraigners (art. 57.2 LO 4/2000). The caution detention regulated in the "Foreigny Law", for the expulsion of the national territory, regulates the next supposeds: 1. For the incloaction of a procediment of expulsion; 2. For disobedience of the order de expulsion; and 3. For the return of the foreign who intents to enter unlwfully in the country; ar for the return of the foreign who in frontier can´t enter in the country. The internament to be whit preventive character, in of a administrative proceding and that supposes a "personal compulsion" that affects to the liberty personal right. The judicial authorization corresponds to the judge of instruction, and the internal foreign is to the disposition of the judicial authority.
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La implicación de los trabajadores en la "Societas Europaea"

Insa Ponce de León, Fernando-Luis 04 December 2008 (has links)
El objeto de la presente Tesis Doctoral consiste en el análisis del régimen jurídico de implicación de los trabajadores en el seno de la Sociedad Anónima Europea (<<Societas Europaea>>), contenido en la Directiva 2001/86/CE y en la Ley 31/2006, de 18 de octubre, norma que procede a la transposición de la citada Directiva al ordenamiento jurídico español.La Sociedad Europea (SE) aparece como un tipo jurídico societario novedoso, de Derecho Comunitario, con el que se pretende facilitar los problemas prácticos que conlleva la realización de operaciones transfronterizas de agrupación y concentración empresarial en el ámbito territorial de la Unión Europea. Se configura como una opción más, de carácter voluntario, que se viene a añadir a las distintas formas jurídicas de empresas contempladas en las legislaciones de cada Estado miembro de la UE. Ahora bien, para que una SE pueda ser finalmente registrada debe de existir obligatoriamente alguna forma de "implicación" de los trabajadores en la misma, siendo esta delicada cuestión la que constituye el objeto central y esencial de la investigación realizada. Para ello, la Tesis doctoral se estructura en tres grandes partes:- Una Parte Primera, dedicada a la temática general de la "participación de los trabajadores en la empresa", contexto general en el que se encuadra el específico tema de análisis en esta Tesis.- Una Parte Segunda, centrada ya en el estudio exhaustivo, detallado y sistemático, del régimen de implicación de los trabajadores en las concretas Sociedades Anónimas Europeas.- Por último, una Parte Tercera, de síntesis y conclusiones, que ofrece al lector las principales claves y reflexiones de señalado régimen jurídico de implicación de los trabajadores en esta nueva figura empresarial de Derecho Comunitario que supone la <<Societas Europaea>>. / The object of the present Doctoral Thesis is the analysis of the legal regime with regard to the involvement of employees in the European Company (<<Societas Europaea>>), as established in the Council Directive 2001/86/CE and Act 31/2006 of 18 October. This regulation concerns the implementation of the above-mentioned Directive in the Spanish legal system.The European Company (EC) is a new legal form of business organisation within the framework of European Community Law, which addresses practical problems related to cross-border operations of business groups and concentrations within the European Union. It is a voluntary option, along with the various legal forms of business organisation provided in accordance with the legislation of each EU Member State. However, the registration of an EC must include some degree of "employee involvement" in the company. This contentious issue constitutes the central and essential object of this research. The Doctoral Thesis is thus organised into three main parts:- The First Part deals with the general topic of "employee participation in the company", the specific subject of analysis in the context of the Thesis.- The Second Part is an exhaustive, detailed and systematic study of employee involvement in the European Company.- Finally, the Third Part concludes with the summary of the main ideas and thoughts concerning the legal regime of employee involvement in the <<Societas Europaea>>, a new form of company within the framework of European Community Law.
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Los fueros de Teruel y Albarracín en el siglo XVI

Castán Esteban, José Luis 06 March 2009 (has links)
Las ciudades de Teruel y Albarracín, junto con sus respectivas comunidades de aldeas, disponían a comienzos de la Edad Moderna de un sistema jurídico diferenciado del resto de Aragón. Los fueros locales de estos territorios se mantuvieron durante toda la Edad Media, lo que propició que en el siglo XVI existieran tres fueros en el reino. Los Fueros de Aragón, cuya primera compilación se hizo en 1247, y los Fueros de Teruel y Albarracín. En 1598, después de más de setenta años de conflictos con la monarquía las ciudades de Teruel y Albarracín, y sus respectivas comunidades de aldeas, renunciaron a sus fueros y se incorporaron a los generales de Aragón. La clave del conflicto, según la interpretación de los cronistas del siglo XVI, fue la pretensión real de intervenir en las ciudades de Teruel y Albarracín mediante un capitán o presidente, cuestionando la autoridad del juez local. Este hecho se denunció como contrafuero ante el Tribunal del Justicia de Aragón, al ir en contra del fuero municipal. La monarquía respondió argumentando que ni Teruel ni Albarracín pertenecían al Reino de Aragón, por lo que no podían apelar al Justicia Mayor, que no tenía ninguna jurisdicción en estas tierras. En ellas, al rey le correspondía el mero y mixto imperio, sin ninguna limitación.La oposición a los tribunales reales mediante el procedimiento foral de la firma de derecho culminó con su prohibición expresa mediante una real provisión en 1562 y finalmente con la ocupación militar de Teruel por el duque de Segorbe en 1571. El conflicto se agudizó en 1585, cuando un greuge presentado en las Cortes amparó a las ciudades a recurrir al Justicia Mayor de Aragón en contra de las pretenciones del rey. En este clima de enfrentamiento, no es de extrañar que Teruel y Albarracín fueran las únicas ciudades que secundaran la propuesta del Justicia Juan de Lanuza para enfrentarse al ejército real en 1591, a raíz del enfrentamiento por la captura del ex secretario de Estado de Felipe II, Antonio Pérez. La derrota de los sublevados, la represión y las modificaciones del Fuero de Aragón en las Cortes de Tarazona de 1592 fueron la antesala de la conclusión del conflicto de las ciudades. En 1598, y previo pago de un importante servicio, se concedió la agregación a los Fueros de Aragón de las ciudades y comunidades de Teruel y Albarracín. Quedó abolido el fuero otorgado en el siglo XIII y que había sido hasta ese momento el eje de la vida social y política del territorio.Los principales acontecimientos de las alteraciones ya habían sido descritos, pero quedaba un aspecto pendiente: el análisis de los fueros, que según los oficiales municipales limitaban la actuación del rey, y que según los partidarios del monarca amparaban su jurisdicción. Los Fueros de las ciudades de Teruel y Albarracín sólo han sido estudiados en su periodo medieval, y únicamente a través de los distintos códices que se han conservado. Su aplicación en el siglo XVI, momento en que se realizan dos compilaciones impresas, una de 1531 por Juan Pastor y otra en 1565 por Gil de Luna, y que recogieron los fueros posteriores al siglo XIII, es la finalidad de este trabajo. El estudio de los fueros y las instituciones turolenses del siglo XVI ha posibilitado la correcta comprensión no sólo del conflicto político, sino que insertando el tema de investigación en un contexto más amplio, permitiría abordar las transformaciones en la configuración del poder real y municipal en la Edad Moderna. / The cities of Teruel and Albarracín, together with yours respective communities of villages, were having at the beginning the Modern Age of a juridical system separated from the rest of Aragon. The local jurisdictions of these territories were kept during the whole Middle Ages, which propitiated that in the 16th century three jurisdictions existed in the kingdom. The Jurisdictions of Aragon, which first compilation was done in 1247, and the Jurisdictions of Teruel and Albarracín. In 1598, after more than seventy years of conflicts with the monarchy the cities of Teruel and Albarracín, and your respective communities of villages, resigned your jurisdictions and they incorporated the generals of Aragon.The principal events of the alterations already had been described, but a hanging aspect was staying: the analysis of the jurisdictions, which according to the municipal officials were limiting the action of the king, and that according to the supporters of the monarch were protecting his jurisdiction. The Jurisdictions of the cities of Teruel and Albarracín only have been studied in medieval period, and only across the different codices that have remained.Your application in the 16th century, moment in which there are realized two printed compilations, one of 1531 by Juan Pastor and other one in 1565 by Gil of Luna, and that gathered the jurisdictions later to the 13th century, it is the purpose of this work. The study of the jurisdictions and the institutions of Teruel on the 16th century has made the correct comprehension possible not only of the political conflict, but inserting the topic of research in a more wide context, it would allow to approach the transformations in the configuration of the royal and municipal power in the Modern Age.
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El artículo 89 del código penal.

Nour el din Mohamed Kamel Amin, Hanzal 20 January 2009 (has links)
El objeto de esta tesis es el estudio de la expulsión del extranjero no residente legalmente en España, como consecuencia jurídico-penal alternativa a la ejecución de las penas privativas de libertad, recogida en el artículo 89 del Código Penal de 1995 en sus diversas versiones, fruto de sucesivas modificaciones. Se trata de analizar las cuestiones problemáticas que surgen en relación con su naturaleza, su situación y aplicación, ofreciendo, y de ofrecer al tiempo algunas alternativas con la finalidad de mejorar y subsanar determinados defectos que presenta la redacción vigente del citado articulo 89. Y todo ello, teniendo en cuenta y valorando la historia previa de instituciones semejantes, abordando así el análisis de la evolución de las sucesivas figuras reflejada en la fase anterior a la codificación y en el periodo codificado, así como en las leyes especiales y administrativas que regulaban la expulsión del extranjero del territorio nacional. Se examinan de esta forma, desde esta perspectiva y de la de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución, aquellas cuestiones ligadas a la expulsión de los extranjeros, tanto en su vertiente penal, como en la gubernativa y los respectivos procedimientos. El estudio se ha abordado a partir de la doctrina penal española y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, del Tribunal Supremo, de las Audiencias y del Tribunal Europeo de Derechos humanos. Y se ha prestado especial atención a los problemas prácticos que plantea la aplicación de la regulación en vigor, así como a la reforma incluida en el anteproyecto de reforma del Código penal y a las diferentes directivas de la Unión Europea posteriores a la presentación de la tesis. / The purpose of this thesis is to study the removal of non-resident alien legally in Spain, as a legal alternative to criminal enforcement of custodial sentences, as reflected in Article 89 of the Criminal Code of 1995 in its various versions, result of successive modifications. This involves analyzing the problematic issues that arise in relation to their nature, status and implementation, offering, and while some offer alternatives to improve and remedy certain defects which presents the current wording of Article 89. And all this, considering and appreciating the history of such institutions, thus addressing the analysis of the evolution of the successive figures reflected in the pre-coding and coded in the period, as well as special laws and administrative governing the expulsion of foreign territory. It looks like this, from this perspective and the fundamental rights enshrined in the Constitution, matters relating to the expulsion of foreigners, both in its criminal, as in the government and the respective procedures. The study was approached from the Spanish criminal doctrine and jurisprudence of the Constitutional Court, Supreme Court of Hearings and the European Court of Human Rights. And he has paid particular attention to the practical problems of implementing the regulation in force, as well as the reform contained in the draft reform of the penal code and the various European Union directives after presentation of the thesis.
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La filosofia social i politica de Denis de Rougemont. Personalisme i federalisme integral.

Martínez i Seguí, Joan Alfred 13 February 2009 (has links)
La present tesi doctoral té com a objecte d'estudi la filosofia social i política de Denis de Rougemont (1906-1985), incloent-hi les seues derivacions ètiques i jurídiques. Es tracta, doncs, d'una investigació sobre l'anomenat "federalisme integral" d'inspiració personalista i comunitària, en què s'insereix l'escriptor suís. Aquest corrent de pensament, encapçalat per membres de l'extint moviment personalista de l'Ordre Nouveau (1931-1938), arran el final de la Segona Guerra Mundial, va consolidar i desenrotllar una visió pròpia de l'activitat humana i, en especial, de les relacions públiques, amb un sentit ampli de la política. A més a més, fidels a l'exigència personalista de compromís encarnat en l'esdevenir històric, Rougemont i els seus companys federalistes (Alexandre Marc, Robert Aron, Henri Brugmans...) lligaren la seua teorització multidisciplinar (política, eticosocial, jurídica, econòmica...) a l'actuar de l'europeisme militant d'aquells anys. Fet que determinaria llur destacada influència tant en la crítica a l'Estat-nació com en el procés de construcció de l'Europa unida, però que, alhora, va provocar llur distanciament, i fins i tot confrontació bel·ligerant, respecte a l'altre pol personalista, el de la revista Esprit, dirigida per Emmanuel Mounier fins a la seua prematura mort. Més recentment, després del maig de 1968, el pensament rougemontià apronfundí en la línia d'un ecologisme humanista i comunitari, partidari d'un desenvolupament socioeconòmic sostenible en relació amb el respecte del medi ambient i de totes les dimensions de la persona integral, corregint així de forma utòpica els excessos de l'actual societat burgesa de caire cientificotècnic i consumista. / La presente tesis doctoral tiene como objeto de estudio la filosofía social y política de Denis de Rougemont (1906-1985), incluyendo sus derivaciones éticas y jurídicas. Se trata, pues, de una investigación sobre el llamado "federalismo integral" de inspiración personalista y comunitaria, en que se inserta el escritor suizo. Esta corriente de pensamiento, encabezada por miembros del extinto movimiento personalista de l'Ordre Nouveau (1931-1938), a partir del final de la Segunda Guerra Mundial, consolidó y desarrolló una visión propia de la actividad humana y, en especial, de las relaciones públicas, con un sentido amplio de la política. Además, fieles a la exigencia personalista de compromiso encarnado en la realidad histórica, Rougemont y sus compañeros federalistas (Alexandre Marc, Robert Aron, Henri Brugmans.) entrelazaron su teorización multidisciplinar (política, ético-social, económica.) con la actuación del europeismo militante de aquellos años. Hecho que determinaría su destacada influencia tanto en la crítica al Estado-nación como en el proceso de construcción de la Europa unida, pero que, a la vez, provocó su distanciamiento, e incluso su confrontación beligerante, respecto al otro polo personalista, el de la revista Esprit, dirigida por Emmanuel Mounier hasta su prematura muerte. Más recientemente, tras el mayo de 1968, el pensamiento rougemontiano profundizó en la línea de un ecologismo humanista y comunitario, partidario de un desarrollo socioeconómico sostenible en relación con el respeto al medio ambiente y a todas las dimensiones de la persona integral, corrigiendo así de forma utópica los excesos de la actual sociedad burguesa de carácter científico-técnico y consumista.
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El testigo ante el tribunal penal internacional

Cavalcanti Albuquerque Duarte Mariz-Nöbr, Mónica Lucia 22 September 2010 (has links)
Las graves vulneraciones de los Derechos humanos durante el siglo XX y sus consecuencias han llevado a una concienciación de una parte de los responsables políticos y de la opinión pública, sobre la necesidad de avanzar en la configuración y protección efectiva de los Derechos humanos. En este camino destacan, sin lugar a dudas, dos iniciativas: la Declaración Universal de los Derechos humanos de 1948 y la creación de un Tribunal Penal Internacional de carácter permanente en 1998, ambas auspiciadas por la Organización de las Naciones Unidas. Este tribunal, por contraste con los de Nüremberg y Tokio, resultantes de la Segunda Guerra Mundial, no se le puede criticar por no respetar los principios de la irretroactividad de la ley penal o de legalidad. Ni tampoco haber sido creado ad hoc y ex post, para determinados conflictos, como ha sucedido con los más recientes de la exYugoslavia o Ruanda. Asimismo, el sometimiento a su jurisdicción, con carácter general, es voluntaria, al haber sido creado por un convenio internacional, que su competencia rationae temporis se refiere a los crímenes posteriores a su creación y que, además, posee carácter permanente. Nos centramos en un aspecto, entendemos fundamental, del funcionamiento de ese Tribunal: el testigo y su papel en los procesos ante el mismo. Y ello, porque dada la competencia del TPI para conocer de los delitos de genocidio, lesa humanidad, guerra y agresión, según su Estatuto, el rol de los testigos ante este órgano judicial va a ser crucial en la lucha contra la impunidad de los responsables. Como punto de partida, nos decidimos por un análisis general, tanto del testigo como de la prueba testifical entre los diversos sistemas jurídicos que componen las diferentes normas reguladoras del Tribunal Penal Internacional, para pasar después a un estudio detallado de la actividad de los testigos en la fase de investigación y en la posterior de juicio. Todo ello con el objetivo principal de determinar las posibilidades de aplicación en sede internacional de aquellas normas generales, cuando hay ausencia de previsiones legales en las normas que regulan el TPI y tratar, asimismo, de garantizar el derecho de defensa de los acusados, de una parte y la protección de los testigos en estos procedimientos internacionales, de otra. / The atrocities perpetrated during the 20th Century against human rights and its consequences led to a change on the society conscience about human behaviour, mainly by govern leaders and popular opinion, about the need of effective mean to protect those rights. Towards this believes, we might mention the Universal Human Rights Declaration of 1948 and the creation of the International Criminal Court on 1998, both by the work of the United Nation. This Court, in opposition of those of Nuremberg and Tokyo, created by the and of the World War II, can’t be criticized for not having two of the most important criminal procedure principals recognized, as those of nullo crimen nulla poena sine legen, and of legality. Nor by being created ad hoc and ex post, as of those for the ex Yugoslavia or Rwanda had being. In a few words, we might say that due to its origin on a treaty this Court of Law has a volunteer jurisdiction to those States which have, in general, accepted it. Moreover, its effects have a projection ex tunc, and it’s permanent. In this work, we’ve done a research about on of the most important evidence to criminal procedures: the witness. And that’s because by the crimes the ICC has jurisdiction over, as of genocide, those against humanity, of war and international aggression, and in general as succeeds on all criminal procedures, that’s the kind of evidence on which the judges and benches usually base their decision on. The main purpose is to determinate which ones and in what manner and extension do the rules concerning witness applies on international procedures, and if they are sufficient to fulfil all blanks on ICC rules. Furthermore and as well, to verify if is there a balance between the protection of witness on one hand, and a fair trial to the accused on the other hand.
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Derecho, biotecnología y principios bioéticos: Contextos sociales y legales. Normativa y bioética comparadas: Especial atención al caso de Japón

Hervás Armero, Mª Dolores 02 July 2010 (has links)
El rápido desarrollo de las tecnologías médicas permite superar barreras biológicas que hasta hace poco se consideraba insalvables; así la amplitud de las cuestiones que plantean estas técnicas presenta un campo de investigación fascinante en el que la bioética aparece como una disciplina que pretende solventar las controversias morales planteadas convirtiéndose en un nexo entre disciplinas tan distantes en apariencia como son las ciencias biomédicas y el derecho, y demostrando que en realidad existen motivos sobrados para considerarlas cercanas. En especial, la investigación en genética aplicada a salud humana, en la que se centra el presente trabajo, obliga a la revisión de conceptos tradicionales en medicina y ética biomédica, pasando de una medicina curativa o paliativa a otra de tipo predictivo y preventivo, en la que ideas como autonomía o consentimiento individual e informado, entre otras, deben ser igualmente revisadas teniendo en cuenta que siendo cuestiones cuyo contenido queda especialmente arraigado a un contexto social, cultural y moral, las consecuencias de su contenido y revisión van a afectar a la propia investigación que motivó su alteración creando así un bucle en el que la causa es afectada por sus propias consecuencias, encontrando límites que variaran conforme al entorno cultural y social en que se observen los principios aplicables. En este estado de cosas, la presente investigación busca al menos apuntar a principios éticos y legales comunes compartidos por la comunidad internacional con independencia de factores culturales, sociales o ideológicos, que sin frenar el desarrollo de la investigación permitan evitar que los avances científicos deriven hacia prácticas lesivas para la dignidad humana y los derechos humanos, buscando un entorno común que permita una regulación aceptada por la mayoría. A través del análisis de la regulación y el tratamiento otorgados a cuestiones especialmente relacionadas con la dignidad humana, como son las tecnologías reproductivas, eugenesia, técnicas relativas al uso de células humanas, autonomía personal, etc., se puede observar cómo a pesar de las variantes que la multiculturalidad aporta en cuanto a la interpretación y aplicación de los principios bioéticos, e incluso a la propia percepción de la persona y su autonomía o cuestiones como la relevancia que se atribuye al comienzo de la vida en occidente frente a la mayor atención que recibe su final en oriente, sin embargo, existe una base de consenso que parte de la protección de los derechos humanos. Así, aunque la interpretación específica de lo que se entienda por fundamental pueda generar divergencias en cuanto al contenido concreto de los principios y de las cuestiones éticas, no son necesariamente un obstáculo para asumir la necesidad de su regulación y de hecho alcanzar una normativa de consenso que permita superar una ética meramente procedimental, y ello apoyándose en datos empíricos que con su avance permitan la evolución acorde de una regulación que necesariamente ha de nacer con vocación de flexibilidad, no sólo temporal, sino también cultural, siempre con el límite de evitar caer en un relativismo incapacitante. En este estado de cosas, será la regulación estatal la que cristalice en normas vinculantes los principios éticos aceptados, dando cabida a diferencias culturales fundamentales como son la autonomía individual en occidente o el respeto a la organización colectivista del consentimiento en oriente. Y todo ello en un marco de regulación internacional dotado de fuerza vinculante que actúe como punto de equilibrio entre el respeto a los derechos humanos y el respeto a la diversidad cultural como patrimonio común de la humanidad, lo cual sería viable a través de órganos o comités multidisciplinares de valoración para la interpretación y elaboración de directrices comunes y con funciones consultivas con un mínimo poder vinculante. / Analyzing the regulation and treatment given to fields specially related to human dignity, such as reproductive technologies, eugenics, techniques related to the use of stem cells, personal autonomy, etc., it is possible seeing how in spite of the variations which come with “multiculturality” regarding interpretation and application of the principles of bioethics, nevertheless, exists a general consensus that comes from the necessary protection of human rights. So, although the specific interpretation of what it is considered fundamental in the particular contents of bioethics principles, this it is not necessarily an obstacle in order to assume the urgency of the regulation in the field of bioethics and in fact achieve an agreement on it that allows avoiding just a procedural ethics, looking for a flexible regulation not only regarding time, but also culture. In this situation, national laws will convert in binding rules the ethical principles accepted, taking care of the cultural differences, but always inside an international space of compulsory regulations working to equilibrate respect for human rights and respect for cultural diversity.
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Los crímenes de guerra en Colombia. Estudio desde el derecho internacional y desde el derecho colombiano

Estupiñan Silva, Rosmerlin 27 July 2011 (has links)
Esta investigación está dedicada al estudio de los crímenes de guerra y, en el marco de esta categoría de Derecho Internacional Penal, busca constatar los términos de su incorporación al derecho interno colombiano. En este sentido, se persigue identificar si, y de qué manera, la práctica jurídica nacional incorpora las exigencias del Derecho Internacional Penal en materia de elementos constitutivos, de responsabilidad penal individual y de ejercicio de la jurisdicción competente. Particularmente, se pretende desvelar los límites de la acción penal nacional en materia de crímenes de guerra y los límites de la jurisdicción en su ejercicio penal, con el fin de establecer el papel de cooperación y complementariedad de la Corte Penal Internacional (CPI). El Capítulo I desarrolla los antecedentes remotos y recientes de la noción de crímenes de guerra. El estudio histórico privilegia la dimensión jurídica, teniendo en cuenta la evolución del Derecho Internacional, a partir de la construcción de la soberanía estatal y haciendo énfasis en la consolidación del concepto de crímenes de guerra como categoría especial de Derecho Internacional Penal. El Capítulo II aborda los elementos constitutivos de los crímenes de guerra. Para ello, define la naturaleza y alcance de los elementos de los crímenes en el marco del Estatuto de Roma y de la jurisprudencia de la CPI, así como las discusiones doctrinales relativas a su naturaleza vinculante. La investigación define, en primer lugar, los elementos materiales de los crímenes de guerra del Estatuto de Roma, relativos a los conflictos armados internacionales y no internacionales. En segundo lugar, se aborda el elemento de intencionalidad de los crímenes de guerra en el Derecho Internacional Penal y en el derecho penal colombiano. En tercer lugar se estudian los elementos contextuales de los crímenes de guerra, desarrollando la tipología actual de los conflictos armados, con una especial referencia a la existencia, naturaleza y características del conflicto armado colombiano a la luz de la jurisprudencia y la doctrina. El Capítulo III emprende el análisis de la responsabilidad internacional penal del individuo. Con este propósito, la investigación identifica los principios que rigen la responsabilidad internacional penal del individuo por crímenes de guerra y define el modelo de responsabilidad del Estatuto de Roma y del Derecho Penal colombiano. A continuación el Capítulo III presenta las teorías de la responsabilidad internacional B penal aplicadas por los tribunales ad hoc, de la CPI y de la jurisdicción penal colombiana y acomete el análisis de las formas de participación en los crímenes de guerra, como autoría directa, co-autoría o co-perpetración, autoría indirecta o mediata y co-autoría indirecta, así como las formas accesorias de participación. El Capítulo IV estudia la jurisdicción competente para perseguir y sancionar los crímenes de guerra en Colombia. De la misma manera, el estudio incluye los límites de la jurisdicción relativos a la imputación, al comportamiento de los órganos del Estado, a los medios disponibles y al tratamiento que reciben las víctimas. Finalmente, el Capítulo IV se aproxima a las modalidades de cooperación y complementariedad de la CPI, inspirándose en los desarrollos de la propia corporación en la materia. Las conclusiones son una síntesis de conceptos y hechos que se consideran probados a lo largo de la investigación, que sirven como punto de partida a una serie de sugerencias y propuestas con miras al fortalecimiento de las instituciones democráticas en Colombia en su tarea de prevenir, perseguir y sancionar los crímenes de guerra que ofenden profundamente la dignidad humana. / This thesis is dedicated to the study of war crimes, and under this category of International Criminal Law, seeks to confirm the terms of its enactment into the Colombian law. In this sense, it aims to establish the role of cooperation and complementarity of the International Criminal Court (ICC). Chapter I develops remote and recent history of the notion of war crimes. The historical study establishes the legal dimension and emphasis of the concept of war crimes as a special category of International Criminal Law. Chapter II examins the nature and scope of the elements of war crimes under the Rome Statute, the jurisprudence of the ICC, and the doctrinal discussions concerning their binding character. The research defines the material, mental, and contextual elements of war crimes. In doing so it develops the current typology of armed conflict with special reference to the existence, nature, and characteristics of the Colombian armed conflict in the way of the jurisprudence and doctrine. An analysis of international criminal responsibility of the individual is offerred in chapter III by identifying its governing principles. In addition to including an analysis of the forms of participation in war crimes, the chapter also presents the theories of international criminal responsibility applied by the ad hoc tribunals, the ICC, and the Colombian criminal jurisdiction. The jurisdiction to prosecute and punish war crimes in Colombia is closely studied in chapter IV. This chapter includes the limits of the internal jurisdiction and is closed by the modalities of cooperation and complementarity of the ICC, inspired by the developments of the cooperation itself in the matter. a The findings are a synthesis of concepts and facts substantiated through research, which serves as a starting point to a number of suggestions and proposals for strengthening democratic institutions in Colombia in their efforts to prevent, prosecute and punishing war crimes that deeply offend human dignity.

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