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Riesgo en las entidades públicas de contratar con proveedores no calificados por la presentación de documentación falsa

Eugendio Herrera, Karina Vanessa, Ireijo Mitsuta, Carlos Luis, Ponce Fernández, Carmen Teresa 11 1900 (has links)
El presente trabajo de investigación aborda el riesgo que el Estado enfrenta constantemente en los procesos de selección de sus proveedores debido al gran número de procedimientos administrativos sancionadores por la causal de presentación de documentación falsa y/o inexacta en dichos procesos. Este riesgo se circunscribe a la posibilidad de contratar con proveedores no calificados quienes para obtener los contratos estatales falsifican documentos o presentan documentos con contenido inexacto que les permite superar las exigencias que las entidades públicas consignan en sus requisitos obligatorios o en sus componentes de evaluación. La investigación muestra el elevado número de procedimientos administrativos sancionadores por presentar documentos falsos y/o inexactos en relación con el número total de procedimientos, verificando con esta estadística el riesgo que asume el Estado durante el desarrollo de sus procedimientos de selección de proveedores de contratar con empresas no calificadas, obligándonos a analizar si es necesario reformular la visión e interpretación de las disposiciones que regulan los procedimientos de selección, como son la simplificación administrativa y el principio de presunción de veracidad; así como instaurar criterios nuevos –y distintos– en los procedimientos de inscripción en el Registro Nacional de Proveedores (RNP). Se analiza por qué es posible que los proveedores presenten tan fácilmente la documentación falsificada, encontrando que una de las razones es que la simplificación administrativa se aplica sin ninguna restricción a todos los procedimientos administrativos, sin considerar su naturaleza. Asimismo, se plantean criterios adecuados para aplicar el principio de presunción de veracidad en el ámbito de la contratación pública, como, por ejemplo, tener más control y prevención cuando se traten de documentos elaborados o producidos por agentes privados, que son los más falsificados.
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Informe jurídico sobre la casación No 1722-2018 Puno: falsedad ideológica por omitir incluir a posibles herederos en el procedimiento de sucesión intestada notarial

Fuertes Cataño, Hernán Javier 10 October 2024 (has links)
Este informe jurídico analiza la sentencia casatoria No 1722-2018/Puno de la Sala Penal Suprema, la cual considera que en el procedimiento de sucesión intestada notarial, la omisión de consignar a otros posibles herederos, conociendo su existencia, constituye declaración falsa configurando la conducta típica penal de falsedad ideológica (428 Código Penal); y que sobre los particulares en este procedimiento recae un deber de garante, por ello, la obligación de no omitir información sobre otros herederos. Los hechos del caso: un ciudadano solicitó notarialmente ser declarado heredero en la sucesión intestada de su padre, y la de su madre, omitiendo mencionar a sus tres hermanos, a pesar de conocerlos. Finalizado el trámite del procedimiento de sucesión notarial, y no habiéndose apersonado los hermanos excluidos, el solicitante fue declarado como heredero único de sus dos causantes en SUNARP. Con este título legal, el particular vendió un predio del patrimonio de ambas sucesiones. Posteriormente, es acusado penalmente como autor del delito de falsedad ideológica, siendo condenado en primera instancia. Sin embargo, la Sala Superior revocó la sentencia absolviendo al imputado al no encontrarle legalmente obligado a indicar la existencia de sus otros hermanos. Contra esta decisión, se interpuso recurso de casación ante la Corte Suprema, la cual declaró fundado el recurso. En este informe se examinará si, en este procedimiento, el particular tiene la obligación de no omitir a otros herederos; y si existe sustento legal o doctrinal que establezca un deber especial (deber de garante) en sus declaraciones documentadas / The present legal report analyses the legal judgment given by the Supreme Criminal Court in the criminal case No1722-2018/Puno, in which the Court interprets that, in the notarial succession procedure, omitting the existence of other possible heirs, knowing their existence, constitutes a false declaration so that it configures the crime of ideological falsehood stated in the article 428 of the Penal Code. Since, according to this court of law, the individuals who carry out the notarial procedure have a guarantor's duty, so they have an obligation not to omit information about other possible heirs. As far as the facts are concerned, a citizen requested to be recognized as an heir in both his father's and his mother's intestate succession, without including his three brothers despite knowing them. After fulfilling the respective notarial procedure, the applicant was finally declared the sole heir of the two deceased in the records of SUNARP. Under this legal status of heir, he proceeded to sell a house property of both successions to a third party. However, he was subsequently charged with the crime of ideological falsehood, being convicted in the first instance. However, the Superior Criminal Court of Appeals of San Román-Juliaca, revoked the judgment appealed by acquitting the accused by not finding him legally obliged to state the existence of his other brothers (despite of knowing them) in the aforementioned notarial declaration. The Superior Court’s rule was appealed to the Permanent Criminal Chamber of the Supreme Court of Justice of the Republic which reversed the lower chamber’s decision. It will be discussed whether the declarant in this procedure has an obligation not to omit relevant information, and whether there is a legal or doctrinal basis for imposing a specific special duty (the duty of guarantor) that restricts the freedom of the declaring citizen at the time of issuing documented declarations. Finally, the need for an explicit regulatory framework will be explained, outlining the duties of the declarant in the notarial intestate succession procedure.

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