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La vacancia por incapacidad moral del presidente de la repúblicaGarcía Chávarri, Magno Abraham 19 August 2013 (has links)
El sistema de gobierno presidencial, de origen norteamericano, tiene como
características propias la elección popular (directa o indirecta) del Presidente de la República,
su mandato por un tiempo determinado (fijo), así como que en su persona recaen tanto la
titularidad de la jefatura del Estado como de la jefatura del Gobierno (Ejecutivo monista),
como el hecho de que el Gobierno no depende de la confianza política del Congreso.
A diferencia del modelo parlamentario, donde el Gobierno es fiduiciario del
Parlamento, el modelo presidencial tiene como premisa el que el Presidente cuenta con
legitimidad al ser elegido popularmente, y por lo tanto debe cumplir con un mandato
prefijado por la norma fundamental. De allí que, durante su mandato, sean muy pocas las
opciones para su acusación o terminación del cargo.
Ello se observa, por ejemplo, en el caso del artículo 117º de la Constitución peruana
de 1993, que señala que el Presidente de la República, durante su mandato, solamente puede
ser acusado por causales muy específicas como las de traición a la patria; impedir las
elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; disolver el Congreso,
salvo en los casos previstos en el artículo 134º de la Constitución, y por impedir su reunión o
funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema
electoral.
Por su parte, el artículo 113º de la Carta de 1993 prevé las causales de vacancia del
cargo de Presidente de la República. Allí puede observarse con facilidad que, salvo la causal
de incapacidad moral, todas las demás responden a razones objetivas e incontrovertibles
(muerte, incapacidad física, salida del territorio sin permiso del Congreso), lo que no ocurre
con la citada incapacidad moral donde, en la lógica de un elemental y mínimo debido proceso,
tendría que poder ejercer su derecho de defensa. Puede apreciarse entonces, por lo menos,
una naturaleza distinta entre casi la totalidad de las causales de vacancia y la específica causal
de incapacidad moral. / Tesis
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La vacancia por incapacidad moral del presidente de la repúblicaGarcía Chávarri, Magno Abraham 19 August 2013 (has links)
El sistema de gobierno presidencial, de origen norteamericano, tiene como
características propias la elección popular (directa o indirecta) del Presidente de la República,
su mandato por un tiempo determinado (fijo), así como que en su persona recaen tanto la
titularidad de la jefatura del Estado como de la jefatura del Gobierno (Ejecutivo monista),
como el hecho de que el Gobierno no depende de la confianza política del Congreso.
A diferencia del modelo parlamentario, donde el Gobierno es fiduiciario del
Parlamento, el modelo presidencial tiene como premisa el que el Presidente cuenta con
legitimidad al ser elegido popularmente, y por lo tanto debe cumplir con un mandato
prefijado por la norma fundamental. De allí que, durante su mandato, sean muy pocas las
opciones para su acusación o terminación del cargo.
Ello se observa, por ejemplo, en el caso del artículo 117º de la Constitución peruana
de 1993, que señala que el Presidente de la República, durante su mandato, solamente puede
ser acusado por causales muy específicas como las de traición a la patria; impedir las
elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; disolver el Congreso,
salvo en los casos previstos en el artículo 134º de la Constitución, y por impedir su reunión o
funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema
electoral.
Por su parte, el artículo 113º de la Carta de 1993 prevé las causales de vacancia del
cargo de Presidente de la República. Allí puede observarse con facilidad que, salvo la causal
de incapacidad moral, todas las demás responden a razones objetivas e incontrovertibles
(muerte, incapacidad física, salida del territorio sin permiso del Congreso), lo que no ocurre
con la citada incapacidad moral donde, en la lógica de un elemental y mínimo debido proceso,
tendría que poder ejercer su derecho de defensa. Puede apreciarse entonces, por lo menos,
una naturaleza distinta entre casi la totalidad de las causales de vacancia y la específica causal
de incapacidad moral.
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