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La utilización fraudulenta de la persona jurídica en el ambito del Derecho LaboralCarhuatocto Sandoval, Henry Oleff January 2011 (has links)
La utilización fraudulenta de la persona jurídica se entiende como aquella situación en la cual los controlantes del ente colectivo se aprovechan de la misma para cometer actos fraudulentos contrarios al orden público y las buenas costumbres. La doctrina que combate estas conductas ilícitas es conocida también bajo los nombre del levantamiento, corrimiento, penetración, desestimación, superación, prescindencia, limitación, redhibición, inoponibilidad y allanamiento de la persona jurídica. Las formas de usar a una persona jurídica para intentar burlar normas de orden público son tan ingeniosas e inteligentes como las estrategias de ajedrez existentes. La utilización de la persona jurídica para defraudar derechos laborales no es una situación ajena al quehacer de la jurisprudencia laboral nacional, empero la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) recaída en el expediente 6322-2007 constituye el primer pronunciamiento del máximo intérprete de la Constitución sobre esta materia, y en la consagración de una de sus principales consecuencias: la solidaridad laboral. Ya antes el Pleno Jurisdiccional Laboral, abril 2008, los magistrados de 29 Cortes Superiores del país establecieron que los grupos de empresas pueden asumir responsabilidad solidaria por el pago de beneficios laborales cuando se haya actuado con el objeto de burlar derechos laborales. En buena cuenta cuando se evidencia que se intenta usar la subjetividad de empresas vinculadas económicamente para eludir obligaciones laborales cabe aplicar la solidaridad laboral como remedio para evitar un fraude a normas imperativas y de orden público. Los supuestos más comunes de utilización fraudulenta de personas jurídicas para eludir obligaciones laborales son: Cuando la sociedad “empleadora” carece de actividad real y se dedica al tráfico de personal a otras empresas, lo que se puede inferir de la falta de tributación, ausencia de autorización para operar o la cancelación de ésta, carencia de independencia de patrimonio, inexistencia de operaciones mercantiles, adquisición de bienes no relacionados a su objeto social y otros hechos, que en conjunto demuestren que la sociedad es una mera fachada formal.
Cuando la sociedad “empleadora” es utilizada en exclusivo interés de una persona natural que para sustraerse de las obligaciones laborales constituye una sociedad comercial con el exclusivo propósito de defraudar a sus trabajadores. Cuando la sociedad “empleadora” efectúa el traspaso irregular del fondo de comercio a una sociedad vinculada, dejando sin garantía patrimonial a los trabajadores. Se utiliza a la sociedad vinculada como un mero instrumento para sustraerse del cumplimiento de sus obligaciones laborales. • Simulación absoluta de una sociedad en que funge de empleadora. La única voluntad presente en ella es la del sujeto que interpone ilícitamente a la sociedad convirtiéndola en una mera ficción encaminada a realizar fraudes laborales. En ese contexto, nuestra tesis abordara la problemática de la utilización fraudulenta de la persona jurídica en el campo laboral, he intentara proponer soluciones a esta problemática. Por otra parte, este trabajo encuentra su justificación en la necesidad de trabajos jurídicos que analizan la problemática del abuso de la persona jurídica en el sector laboral en el ámbito nacional por el alto el interés social que existe por dar solución a uno de los más conocidos y a la vez impunes mecanismos de defraudar créditos laborales. Los objetivos de la presente investigación son básicamente: a) Determinar si la legislación nacional vigente regula adecuadamente la utilización fraudulenta de la persona jurídica en el ámbito laboral. b) Proponer se proscriba expresamente la utilización fraudulenta de la persona jurídica cuando afecte a los trabajadores. La hipótesis con la que trabajaremos será por tanto “la utilización fraudulenta de la persona jurídica no se encuentra adecuadamente regulada en el ámbito laboral”. En búsqueda de corroborar nuestra hipótesis, hemos estructurado esta tesis, en siete capítulos:
Capítulo I, Cuestiones metodológicas.
Capítulo II: La persona jurídica
Capítulo III: La utilización fraudulenta de la persona jurídica 4
Capítulo IV: La utilización fraudulenta de la persona jurídica en el ámbito del Derecho Laboral
Capítulo V: El Estado como empleador y la utilización fraudulenta de la persona jurídica
Capítulo VI: Constatación de la hipótesis de la tesis: La necesidad de sancionar la utilización fraudulenta de la persona jurídica en el ámbito laboral Considero que este trabajo contribuirá al perfeccionamiento de la regulación que combate la utilización fraudulenta de la persona jurídica, específicamente en el campo laboral, caso en el cual los trabajadores vienen siendo defraudados en sus derechos crediticios, situaciones en las cuales el ordenamiento jurídico no ha tenido reacción y ha permitido la impunidad de estas conductas por parte de inescrupulosos empleadores.
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Consideraciones jurídicas sobre la denominada acción pauliana nuevas perspectivas bajo un análisis dogmático-funcionalRoca Mendoza, Oreste Gherson January 2011 (has links)
En un estado de derecho nada deber ser más adecuado que los agentes socio-económicos cumplan con su rol respectivo y con los medios de tutela adecuados a la era del Siglo XXI.
En ese sentido, en más de los veinticinco años, tiempo en el que ha estado vigente nuestro Código Civil, se han producido cambios en el mundo jurídico que nuestros codificadores no pudieron prever, cambios que un código que pertenece a un tiempo determinado, no puede comprender y necesita ayudarse de la doctrina y la jurisprudencia, más en institutos de defectuosa regulación como el tema aquí investigado, y es el objetivo de nuestro trabajo, de hacer un estudio critico de estas instituciones para una mejor comprensión del fenómeno y ver su adaptación en la realidad para proyectar su cambio en la presente y futura reforma del Código Civil peruano.
La doctrina del Derecho Civil en materia de fraude a la ley y fraude a los acreedores ha estado en constante debate e investigación, con más incidencia en las figuras de fraude a la ley. El sistema conceptual que aquí se desarrollará alude esencialmente a la construcción de categorías como negocios jurídicos en fraude a la ley, sus modalidades, los negocios en fraude a los acreedores y los mecanismos de tutela de situaciones jurídicas de ventaja de carácter patrimonial, partiendo desde la idea de la protección jurídica del acreedor a los tiempos de protección del acreedor y una parte contractual.
En efecto, la tesis incide en uno de los mecanismos de tutela que tiene el acreedor o la parte contractual frente a los actos del deudor o parte comprometida contractualmente, pero teniendo especial incidencia en la acción pauliana, su estudio desde el punto de vista dogmático y funcional; es decir, una labor reconstructiva de las instituciones jurídicas a analizar, para poder entender su esencia y hacer posible la explicación de las normas del modo más adecuado a las exigencias del caso concreto. Pero a la vez, se tomará la experiencia de las instituciones en la realidad social, apoyándonos en la casuística y en la jurisprudencia. Punto de apoyo será la comparación jurídica.
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La Nulidad de cosa juzgada fraudulenta en el ordenamiento procesal civil peruanoToledo Toribio, Omar January 2005 (has links)
En virtud del instituto de la Cosa Juzgada las resoluciones que hayan adquirido tal autoridad (resoluciones consentidas o ejecutoriadas) son inmutables, es decir, que las mismas no pueden ser materia de variación o alteración alguna; asimismo, respecto de los hechos materia de pronunciamiento no cabe debate alguno en el procedimiento en el que se ha expedido la resolución ni en ningún otro procedimiento.
Esta institución en nuestro medio ha sido elevada a la categoría de mandato constitucional contenido en el artículo 139 inciso 13 de la Carta Política, según el cual constituye principio y derecho de la función jurisdiccional la prohibición de revivir procesos fenecidos con resolución ejecutoriada. De manera que, y como reza el adagio latino del non bis in idem, frente a la sentencia ejecutoriada no cabe sino cumplir su mandato, sin que pueda volverse a discutir el asunto ya debatido (...)
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La Nulidad de cosa juzgada fraudulenta en el ordenamiento procesal civil peruanoToledo Toribio, Omar January 2005 (has links)
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La noción de artificioso e impropio en la Cláusula Antielusiva General peruanaRiveros Vélez, Jeff Anders 10 November 2024 (has links)
La investigación se destina a realizar un estudio doctrinario y jurisprudencial,
además de un ejercicio de derecho comparado con la finalidad de entender,
interpretar y aplicar la Cláusula Antielusiva General (“CAG”), contenida en la
Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario, específicamente, respecto
a las nociones de artificioso o impropio descritas en el inciso a) de la mencionada
norma.
A pesar de que la literatura peruana sobre el tema es vasta; por el contrario, la
jurisprudencia cuenta con un desarrollo relevante, debido principalmente a la
suspensión de la aplicación de la CAG. No obstante, aun con la gran cantidad
de textos sobre la CAG, la importación por parte de la doctrina peruana de
nociones utilizadas en España para entender nuestra CAG no resultan muy
útiles, dada las dificultades que dichos conceptos padecen en la jurisprudencia
española y porque importa, además, muchas discusiones inconclusas. Si bien
en la jurisprudencia del Tribunal Fiscal no se aprecia un caso de aplicación de la
CAG peruana, se vislumbran algunos elementos que podrían ser tomados en
cuenta para entender el fenómeno elusivo y que puedan servir de guía para
posibles interpretaciones y aplicación de esta norma. Sin embargo, dichos casos
no han sido abordados mediante la aplicación de la CAG, sino que se ha
recurrido, erróneamente, a las figuras de calificación del hecho imponible y
simulación.
La conclusión es que se debe entender la textura abierta e indefinida de los
conceptos de artificioso e impropio, no solo por su naturaleza de concepto
jurídico indeterminado; sino por la naturaleza misma de la CAG que pretende ser
un instrumento flexible que pueda ser aplicado a una gran variedad de
situaciones elusivas que, en otras latitudes, se pueden combatir con estándares
judiciales (caso Estados Unidos) o legales (caso España y Argentina).
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Sistema inteligente basado en Machine Learning para la detección de fraude de facturación de agua potableCarrillo Rosales, Anthony Joffre January 2019 (has links)
Manifiesta que en la actualidad no existe una herramienta o un sistema el cual compruebe con gran exactitud (al menos de un 97 %) la detección de usuarios que cometen fraude en la facturación del consumo de agua potable, ya sea por conexiones ilícitas o adulteración de sus medidores de agua. Sin embargo, en el trabajo de investigación titulado Sistema Inteligente para detectar fraude en el servicio de Agua Potable de una Empresa Sanitaria (Palomino y Rivera, 2016) se obtuvo una tasa de 95.7 % de exactitud en la detección de fraude en Gasa, Palestina. Cabe resaltar que la cantidad de pérdida económica es sumamente considerable, así que la creación de una herramienta o sistema para detectar a estos usuarios fraudulentos es de bastante importancia para las empresas generadoras de agua potable. En el presente trabajo de investigación se propone desarrollar un Sistema Inteligente basado en un modelo híbrido de técnicas de minería de datos que pretende mejorar la tasa de exactitud en detección de un cliente en fraude de facturación de agua potable. Para el entrenamiento y la validación del modelo híbrido se pretende usar un dataset histórico del consumo de agua de los clientes de una empresa sanitaria en Palestina, así se obtendrá una tasa de 97.71 % de exactitud de detección de fraude. / Tesis
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Informe jurídico sobre la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 07577-8-2014: ¿Fusión por beneficios tributarios? Un acercamiento hacía la simulación para obtener beneficios tributariosTuesta Pasamar, Adrian 30 July 2024 (has links)
¿Cuáles son los parámetros que existían en la Norma VIII del Título Preliminar del
Código Tributario a fines de 1990 e inicios del siglo XXI? ¿La SUNAT podría calificar la
realidad económica de los actos de los contribuyentes para aplicar un hecho imponible?
En el marco de la RTF Nº 07577-8-2014 la administración tributaria calificó de simulada
una fusión, por considerar que únicamente buscaba un beneficio tributario otorgado por
la Ley Nº 26283. Una aproximación preliminar sería que SUNAT no podía argumentar
fraude a la ley, por lo que utilizó la herramienta a su alcance para cuestionar la
reorganización corporativa. No obstante, no pudo demostrar con solidez lo anterior.
Se buscará responder si efectivamente hubo una simulación, y si es que habían otras
herramientas jurídicas que se podrían haber aplicado al caso, aplicando el el fraude de
ley como principio general del derecho. Si bien es cierto, hay autores que respaldan la
postura, lo propuesto es que no existía un abuso de derecho y se utilizaron mecanismos
legales válidos en el momento del caso. Asimismo, se agrega un aporte de cómo se
hubiera resuelto el caso materia del informe bajo la existencia de la Norma XVI como
norma antielusiva y los mayores requisitos societarios bajo la Ley General de
Sociedades Nº 26877, en contraposición a la negativa de aplicar el fraude de ley en
dicho momento determinado. / What were the parameters of Norm VIII of the Preliminary Title of the Tax Code at the
end of the 1990s and the beginning of the 21st century? Could SUNAT evaluate the
economic substance of taxpayers' actions to apply a taxable event? In the context of
RTF Nº 07577-8-2014, the tax administration characterized a merger as simulated, on
the grounds that it was aimed solely at obtaining a tax benefit granted by Law Nº 26283.
A preliminary approach suggests that SUNAT could not invoke fraud against the law,
thus utilizing the available tool to challenge the corporate reorganization. However, it
failed to demonstrate this assertion robustly.
This report aims to determine whether there was indeed a simulation and whether other
legal mechanisms could have been applied to the case, invoking fraud against the law
as a general legal principle. While some scholars support this position, the proposal
asserts that there was no abuse of rights and that valid legal mechanisms were employed
at the time of the case. Furthermore, the report provides an analysis of how the case
would have been resolved under the existence of Norm XVI as an anti-avoidance
provision and the more stringent corporate requirements under the General Corporations
Law Nº 26877, as opposed to the rejection of applying fraud against the law at that
particular time.
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Informe jurídico de la Resolución N°0600-2024-SUNARPTR (NSIR-T): ¿La legislación promulgada es suficientemente exhaustiva para combatir el fraude inmobiliario?Vasquez Ninanya, Vania Alejandra 30 July 2024 (has links)
En el presente informe, se analiza si la legislación establecida para combatir el
fraude inmobiliario es lo suficientemente exhaustiva para ello. Para ende, se
procederá a exponer las principales normas sobre la materia. En suma, mediante
la Resolución N°0600-2024-SUNARP-TR (NSIR-T) se explorará la aplicación de
dichas normas en sede registral, realizando un análisis de los principios
registrales vinculados y la aplicación de la norma que efetúa el Tribunal Registral.
Despúes de comprender que existe normativa vigente ¿es preciso preguntarnos
por qué aún ocurren supuestos de fraude inmobiliario por suplantación de
identidad o falsificación documentaria? Se concluye que es importante remitirse
a lo ocurrido previo extraregistralmente por lo que una efectiva validación de la
identidad de las personas por parte de notario es de suma importancia y tambíen
poner en disposción del ciudadano herramientas que lo ayuden a tener
conocimiento de que han sido de fraudados, pero no solo limitarlas a su
existencia, sino a su correcta difución e implementación. / In this report, we analyze whether the legislation established to combat real
estate fraud is comprehensive enough for this purpose. To that end, we will
present the main rules on the subject. In summary, through Resolution No. 0600-
2024-SUNARP-TR (NSIR-T), we will explore the application of these rules in the
registry context, conducting an analysis of the related registry principles and the
application of the norm carried out by the Registry Tribunal. After understanding
that there is existing legislation, is it necessary to ask why cases of real estate
fraud due to identity theft or document forgery still occur? It is concluded that it is
important to refer to what happened prior to extraregistrally, so effective validation
of individuals’ identity by a notary is of utmost importance. Additionally, providing
citizens with tools to be aware of being defrauded is crucial, not only limiting them
to their existence but also ensuring their proper dissemination and
implementation.
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El fraude registral : análisis institucional del Sistema Nacional de los Registros Públicos – SINARP y de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARPBances Chávez, Paola Estefanía 27 February 2020 (has links)
El Sistema Nacional de los Registros Públicos - SINARP tiene la obligación de
garantizar la intangibilidad de las inscripciones registrales y la seguridad jurídica de los
derechos de quienes se amparan en la fe de los Registros Públicos. Sin embargo,
hace algunos años se ha conocido con mayor fuerza el problema de las inscripciones
registrales fraudulentas o fraude registral en la Superintendencia Nacional de los
Registros Públicos - SUNARP, el cual se configura cuando dichas inscripciones
registrales se realizan en base a documentos falsos, falsificados, con suplantación de
identidad o fraude a la ley, anomalía que muchas veces ocasiona que algunas
personas sean injustamente despojadas de sus derechos y titularidades válidamente
inscritas, situación que precisamente afecta en forma directa a las mencionadas
garantías de intangibilidad de las inscripciones y de seguridad jurídica de las personas
que confían en la publicidad que otorga el Registro.
La presente investigación tiene como objetivo principal identificar los espacios y fallas
del SINARP que están permitiendo la ocurrencia del fraude registral en la SUNARP en
el marco de algunos pilares y ejes de la Política Nacional de Modernización de la
Gestión Pública, encontrándose que estos son: la inexistencia o deficiencia de algunos
insumos esenciales para el correcto desarrollo del proceso de producción del servicio
de inscripción (procedimiento registral), la desvinculación de actores claves dentro del
diseño institucional y organizacional, la inexistencia de lineamientos de coordinación
interinstitucional, el mayor desarrollo y uso de tecnologías de la información y su
adecuada implementación, así como la inexistencia de una verdadera política pública
registral y la ineficiente priorización de objetivos institucionales, razones por las cuales
se considera que en la actualidad la SUNARP carece de la capacidad institucional
para prevenir el fraude registral.
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Informe jurídico sobre la Casación Laboral N°01921-2022-LimaArosemena Elescano, Valeria Hellen 02 August 2024 (has links)
En el presente trabajo se tiene como finalidad analizar la Casación N°1921-2022-
Lima en donde se solicita el reparto de utilidades a un grupo de empresas. Se
cuestiona si la Corte Suprema actuó correctamente al declarar fundada la
casación revocar la decisión otorgada por la segunda instancia, la cual declara
fundado el reparto de utilidades por las tres (03) empresas que forman parte del
grupo, a pesar de no abordar de forma sistemática las demás fuentes del
derecho.
Asimismo, se evalúa si los trabajadores pudieron ser parte en la participación del
reparto de utilidades del Grupo Pluspetrol, teniendo en cuenta lo desarrollado
por la doctrina sobre el fraude en la constitución del grupo de empresas y en la
jurisprudencia del Poder judicial, ya que se mencionan indicios para detectar el
fraude a la ley.
Por tanto, en aplicación de las fuentes mencionadas, el grupo de empresas se
constituyó de forma fraudulenta y la Corte Suprema debió ordenar el pago de
utilidades generadas por las empresas demandadas, ya que actuaban como un
solo empleador / The purpose of this work is to analyze Cassation No. 1921-2022-Lima, in which
the distribution of profits to a group of companies is requested. It questions
whether the Supreme Court acted correctly in declaring the cassation wellfounded and revoking the decision granted by the second instance, which
declared the distribution of profits by the three (03) companies that are part of the
group well-founded, despite not systematically addressing other sources of law.
Furthermore, it evaluates whether the workers could have participated in the
profit-sharing of the Pluspetrol Group, considering the developments in the
doctrine on fraud in the constitution of the group of companies and in the
jurisprudence of the Judiciary, as there are indications to detect fraud against the
law.
Therefore, based on the aforementioned sources, the group of companies was
fraudulently constituted, and the Supreme Court should have ordered the
payment of the profits generated by the defendant companies, as they acted as
a single employer.
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