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Informe sobre la Resolución Nº 717-2022-SUNAFIL/TFLPrimera SalaTarazona Sánchez, Grecia Alexandra 08 August 2023 (has links)
El presente informe versa sobre el análisis efectuado por el Tribunal de Fiscalización
Laboral en la Resolución 717-2022-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, para determinar si el
esquirolaje interno se encuentra, o no, dentro del alcance del supuesto que establece
el artículo 25.9 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, que
atribuye la comisión de una infracción muy grave cuando se configura la realización de
actos que vulneren el libre ejercicio del derecho a la huelga.
Al respecto, el Tribunal sostiene que no es posible subsumir al esquirolaje interno pues
no se encuentra enumerado de forma expresa dentro de los 3 supuestos
ejemplificativos que contiene la norma, razón por la que no puede ser sancionada sin
vulnerar, con ello, los principios de tipicidad y legalidad del derecho administrativo
sancionador. No nos encontramos de acuerdo con esta premisa, pues lo cierto es que
el Tribunal Constitucional ya ha establecido la validez de las cláusulas de interpretación
analógica, mientras que la Casación Previsional Nº 3480-2014 señala de forma expresa
que el esquirolaje interno sí se encuentra previsto en el artículo 25.9 del RLGIT.
En adición a ello, y más relevante aún, al tratarse de un derecho constitucional con
reconocimiento internacional, debió priorizarse la interpretación de la referida norma de
acuerdo con el ordenamiento jurídico nacional e internacional. El mismo que nos lleva
a concluir que el derecho a la huelga únicamente encontrará efectiva protección si todas
y cada una de las conductas que pretendan vulnerarla se encuentran sancionadas por
el artículo 25.9 del RLGIT. / the present report treats about the analysis carried out by the Labor Inspection Court in
Resolution 717-2022-SUNAFIL/TFL-First Chamber, to determine whether or not internal
scabbing is within the scope of the assumption established in Article 25.9 of the
Regulations of the General Labor Inspection Law, which attributes the commission of a
very serious infraction when acts that violate the free exercise of the right to strike are
committed.
In this regard, the Court holds that it is not possible to subsume internal scabbing
because it is not expressly listed within the 3 exemplary cases contained in the
regulation, which is why it cannot be sanctioned without violating the principles of typicity
and legality of the administrative sanctioning law. We do not agree with this premise,
since the truth is that the Constitutional Court has already established the validity of the
analogical interpretation clauses, while Previsional Cassation No. 3480-2014 expressly
states that internal scabbing is indeed provided for in Article 25.9 of the RLGIT.
In addition to this, and even more relevant, since it is a constitutional right with
international recognition, the interpretation of the referred norm in accordance with the
national and international legal system should have been prioritized. This leads us to
conclude that the right to strike will only find effective protection if each and every one
of the conducts intended to violate it are sanctioned by article 25.9 of the RLGIT.
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Análisis del Derecho de Huelga en la Ley del Servicio CivilLopez Nuñez, Katherine Lourdes 21 January 2019 (has links)
En el presente trabajo se busca abordar el derecho de huelga a partir, en primer lugar, de su tratamiento como derecho fundamental y señalando su contenido esencial y, posteriormente, desarrollando brevemente los antecedentes históricos de la huelga en el Perú y el modelo normativo que nos rige. Asimismo, como parte de un marco teórico previo, señalaremos los principales aportes jurisprudenciales al derecho de huelga, así como sus principales limitaciones. En una segunda parte, identificaremos ciertas diferencias del derecho de huelga en el Texto Único de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo y en la Ley del Servicio Civil. Por otra parte, ubicaremos las principales limitaciones del ejercicio del derecho de huelga de los servidores públicos. Finalmente, en esta parte analizaremos el derecho de huelga en la Ley del Servicio Civil, foco de atención de nuestro trabajo. Finalmente, este desarrollo, nos permitirá esbozar las principales propuestas del marco normativo del derecho de huelga en el sector público, precisando los supuestos que no están acorde con el contenido esencial del derecho de huelga. Asimismo, como complemento de esta normativa, nos permitiremos esbozar las respuestas a los requerimientos de la OIT.
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Informe sobre Expediente N° 317-2011-SDILSSTRamos Hernández, Víctor Armando 15 October 2020 (has links)
El presente trabajo de investigación busca justificar la actuación de los poderes exclusivos y
excluyentes que detenta la Administración Pública a través de sus órganos (poderes de
fiscalización y sancionador), ante actos que califican como inconstitucionales (actos
antisindicales). Para ello, se parte desde la eficacia horizontal de los derechos fundamentales y
las distintas teorías que abordan el denominado “contenido constitucionalmente protegido” de
estos derechos, en tanto límite inquebrantable en las interrelaciones entre privados. Se responde,
además, a la pregunta de qué lugar ocupa la Constitución en un Estado como el peruano, pues
esto justifica que deba reformularse nuestra concepción del principio de legalidad y ser entendido
como juridicidad (sujeción al ordenamiento jurídico), siempre teniendo en cuenta los principios de
interpretación constitucional como fuerza normativa, unidad y concordancia práctica. El caso bajo
estudio demuestra como un privado que detenta un poder (poder de dirección), se inmiscuye en
el pleno disfute de un derecho fundamental (huelga), el cual afecta en su contenido
constitucionalmente protegido y busca justificar en una errónea concepción del principio de
legalidad y tipicidad (como sujeción a la ley) y en un supuesto deber de garante de otro derecho
cuya titularidad le corresponde a los trabajadores (derecho al trabajo). Teniendo en cuenta ello, el
objetivo que se persigue es demostrar que no existen zonas exentas de control y que cualquier
acto que califique como inconstitucional, debe ser sancionado.
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Informe Jurídico sobre la Casación Laboral No. 24685-2019-LIMA ESTEUrbina Santillán, Renato 08 August 2024 (has links)
La Casación Laboral No. 24685-2019, interpuesta por Unión de Cervecerías
Peruanas Backus y Johnston S.A.A. contra el señor Alberto Gregorio Inga
Machuca ante la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria
de la Corte Suprema de Justicia de la República, versa sobre la impugnación de
la sanción disciplinaria de suspensión sin goce de haberes por cinco días,
establecida en el marco de la declaración de improcedencia de la huelga por la
omisión del Sindicato Nacional de Obreros de Unión de Cervecerías Peruanas
Backus y Johnston S.A.A. de adjuntar la nómina de trabajadores que debían
cubrir los puestos indispensables en su declaratoria de huelga. Ante dicho
incumplimiento, Backus presentó su propia nómina. De la misma manera, existía
una divergencia pendiente de resolución. Finalmente, la empresa sanciona al
trabajador por no asistir a prestar labores indispensables.
El recurso fue fundado argumentando que, ante dicho incumplimiento, es
razonable que las empresas determinen los servicios indispensables en tanto los
sindicatos pueden impugnar la decisión, y que la huelga no es un derecho
absoluto y su ejercicio se limita por otros derechos fundamentales. Por todo ello,
el empleador podía imponer su nómina.
El presente trabajo critica el fallo de la Casación porque los argumentos de la
Corte fueron insuficientes. Finalmente, concluye que es válido suspender sin
goce de haber a un trabajador indispensable nominado por el empleador por
acatar una huelga improcedente, incluso cuando exista una divergencia
pendiente de ser resuelta. Para ello, fue analizada la validez de la nómina del
empleador, la calificación de la huelga y la validez de la sanción disciplinaria. / The Labor Cassation No. 24685-2019, filed by Unión de Cervecerías Peruanas
Backus y Johnston S.A.A. against Mr. Alberto Gregorio Inga Machuca before the
Second Chamber of Transitional Constitutional and Social Law of the Supreme
Court of Justice of the Republic, concerns the challenge to the disciplinary
sanction of a five-day suspension without pay. This sanction was imposed within
the framework of the strike being declared unfair due to the omission by the
National Union of Workers of Unión de Cervecerías Peruanas Backus y Johnston
S.A.A. to attach the list of workers who were supposed to cover essential
positions in their strike declaration. In response to this non-compliance, the
employer submitted its own list. Similarly, there was a divergency awaiting
resolution. Finally, the employer suspended the worker for failing to attend his
essential duties.
The appeal was based on the argument that in the face of such non-compliance,
it is reasonable for companies to determine essential services, while unions can
challenge the decision, and that the right to strike is not absolute and is limited
by other fundamental rights. Therefore, the employer was justified in imposing its
own list.
This paper criticizes the Cassation ruling because the Court's arguments were
deemed insufficient. It concludes that it is permissible to suspend an employee
without pay, nominated by the employer to perform essential duties, for
participating in an improper strike, even when there is a pending divergency. The
validity of the essential positions list, the classification of the strike, and the
validity of the disciplinary sanction were analyzed for this purpose.
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Informe sobre expediente de relevancia jurídica N°02565-2018-0- 3202-JR-LA-01, E-2796, José de los Santos Cajusol Tejada contra Unión de Cervecerías Peruanas Backus y Johnston S.A.A.Díaz Gallardo, José Alberto 25 October 2024 (has links)
A partir de la revisión del Expediente Nro. 02565-2018-0-3202-JR-LA-01 correspondiente al
proceso iniciado por el Sr. José De los Santos Casusol Tejada contra la empresa Unión de
Cervecerías Peruanas Backus y Johnston S.A.A: sobre impugnación de sanción disciplinaria,
en el presente informe se identifican tres problemas o temas jurídicos, no necesariamente
analizados en el proceso judicial, que abordan los siguientes temas: (i) El procedimiento
administrativo de divergencia y la competencia de un juez para valorar informes de
trabajadores indispensables. (ii) La ponderación de los derechos constitucionales de libertad
de empresa, derecho a la propiedad, seguridad personal y huelga. Y, (iii) El correcto
procedimiento de sanción disciplinaria.
A manera de justificación, el análisis que se aprecia a continuación tiene relevancia jurídica
en la medida en que se analizan temas en materia de derecho laboral, procesal,
administrativo y constitucional, tal y como ha sido detallado en el párrafo anterior. Este estudio
sobre el caso excede el trabajo analítico trabajado por el juzgado de primera, segunda
instancia y la corte suprema en el proceso con el expediente precitado. Al respecto, se incide
con más detalle en el desarrollo histórico de la normativa que envuelve el presente conflicto,
se desarrollan temas cuestionados en distintos procesos laborales muy similares al presente
(inmediatez jurídica, procedimiento para sanción distinta al despido, ponderación de derechos
constitucionales como el de seguridad personal, propiedad, libertad de empresa y libertad
sindical, etc.) y se llega a conclusiones más profundas que las que se puede apreciar en el
expediente trabajado.
A través de la lectura del presente informe, no sólo se podrá llegar a la conclusión de que el
juzgado no ha realizado un análisis jurídico del caso realmente profundo, sino que existen
muchas maneras en las cuales se puede abordar el presente problema.
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Las multitudes políticas de Lima y Callao de 1912 y la elección de BillinghurstLeceta Gálvez, Humberto 07 September 2016 (has links)
La presente tesis "Las multitudes políticas de Lima y Callao de 1912 y la elección de Billinghurst" para optar el grado de Doctor en Historia, mereció larga dedicación desde que apareció como inquietud por investigar el gobierno y la administración de dicho mandatario (1912-1914), pero por la magnitud y alcances de la misma hubo que reformularla y orientarla a una propuesta de caracterización de aquél período: el populismo temprano y urbano, el primero del siglo y, tal vez el segundo en aparecer en la Historia del Perú.
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