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Normas sobre Transacciones entre Partes Relacionadas Contenidas en la Ley de la RentaNavarrete Poblete, Macarena, Bravo de Goyeneche, José Alberto January 2002 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por los autores para ser publicada a texto completo / Antiguamente existía cierta cooperación involuntaria por parte de los
contribuyentes para fiscalizarse recíprocamente. El control tributario de unos
contribuyentes sobre otros operaba del mismo modo que hoy opera el control
entre partes no relacionadas, con la diferencia de que dichas transacciones
conformaban un porcentaje altísimo de las totales.
En una transacción entre partes independientes, el valor de la misma
se establece de acuerdo a una negociación. Cada parte intenta que el valor
de la transacción sea el más conveniente para ella y no están normalmente
dispuestas a coludirse con la otra parte fijando un valor que no sea el de
mercado. Adicionalmente, entre partes no relacionadas lo normal es que se
exija que el valor real de la transacción quede consignado en los documentos
que la respaldan. A modo de ejemplo, aún cuando puede convenir a un
contribuyente reflejar un menor precio en una venta cuya utilidad se encuentra afecta a Impuesto a la Renta, esto normalmente no es aceptado
por un comprador no relacionado toda vez que el valor reflejado en la misma
luego tendrá incidencia en la determinación de sus impuestos al determinar
el monto del gasto aceptado por depreciación de los activos comprados o el
costo para una reventa.
Las cosas han cambiado en términos tales que esa cooperación
involuntaria ha dejado de existir en muchos casos y ocurre que ciertos
contribuyentes están dispuestos a suscribir contratos en términos que no les
sean benéficos a fin de obtener un beneficio para el grupo económico al cual
pertenecen. A modo de ejemplo, partes relacionadas podrán estar de
acuerdo en vender a un mayor precio que el de mercado un bien desde una
sociedad con pérdidas tributarias retenidas a una sociedad con utilidades
tributarias retenidas. Si bien es cierto que en términos individuales esto no
conviene al contribuyente con utilidades tributarias retenidas, pues estaría
cambiando un activo (caja) por otro de menor valor (bien comprado), esto sí
podría convenir al grupo económico que vería disminuida su carga por
impuesto a la renta al generar sus utilidades en una entidad con pérdidas y al
generar mayores gastos vía depreciación a una entidad con utilidades. Por
estas consideraciones, la autoridad ha tenido que establecer nuevas normas
que permitan un control más exhaustivo y detallado en las operaciones entre
partes relacionadas de modo tal de que no se vean burlados los impuestos al
no existir el control natural que imprime el hecho de ser las partes
independientes y de ostentar intereses contrapuestos.
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