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Normas sobre Transacciones entre Partes Relacionadas Contenidas en la Ley de la Renta

Navarrete Poblete, Macarena, Bravo de Goyeneche, José Alberto January 2002 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por los autores para ser publicada a texto completo / Antiguamente existía cierta cooperación involuntaria por parte de los contribuyentes para fiscalizarse recíprocamente. El control tributario de unos contribuyentes sobre otros operaba del mismo modo que hoy opera el control entre partes no relacionadas, con la diferencia de que dichas transacciones conformaban un porcentaje altísimo de las totales. En una transacción entre partes independientes, el valor de la misma se establece de acuerdo a una negociación. Cada parte intenta que el valor de la transacción sea el más conveniente para ella y no están normalmente dispuestas a coludirse con la otra parte fijando un valor que no sea el de mercado. Adicionalmente, entre partes no relacionadas lo normal es que se exija que el valor real de la transacción quede consignado en los documentos que la respaldan. A modo de ejemplo, aún cuando puede convenir a un contribuyente reflejar un menor precio en una venta cuya utilidad se encuentra afecta a Impuesto a la Renta, esto normalmente no es aceptado por un comprador no relacionado toda vez que el valor reflejado en la misma luego tendrá incidencia en la determinación de sus impuestos al determinar el monto del gasto aceptado por depreciación de los activos comprados o el costo para una reventa. Las cosas han cambiado en términos tales que esa cooperación involuntaria ha dejado de existir en muchos casos y ocurre que ciertos contribuyentes están dispuestos a suscribir contratos en términos que no les sean benéficos a fin de obtener un beneficio para el grupo económico al cual pertenecen. A modo de ejemplo, partes relacionadas podrán estar de acuerdo en vender a un mayor precio que el de mercado un bien desde una sociedad con pérdidas tributarias retenidas a una sociedad con utilidades tributarias retenidas. Si bien es cierto que en términos individuales esto no conviene al contribuyente con utilidades tributarias retenidas, pues estaría cambiando un activo (caja) por otro de menor valor (bien comprado), esto sí podría convenir al grupo económico que vería disminuida su carga por impuesto a la renta al generar sus utilidades en una entidad con pérdidas y al generar mayores gastos vía depreciación a una entidad con utilidades. Por estas consideraciones, la autoridad ha tenido que establecer nuevas normas que permitan un control más exhaustivo y detallado en las operaciones entre partes relacionadas de modo tal de que no se vean burlados los impuestos al no existir el control natural que imprime el hecho de ser las partes independientes y de ostentar intereses contrapuestos.

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