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El principio de correlación de gastos con ingresos y criterios de diferimiento de gastos y su incidencia en la determinación del impuesto de primera categoríaMarambio Vinagre, Orlando, Quintero Vera, Letty 03 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGISTER EN TRIBUTACIÓN / Marambio Vinagre, Orlando, [Parte I],
Quintero Vera, Letty, [Parte II] / Es preciso en las empresas contar con personal capacitado que permita que los estados financieros cumplan con el principio contable y tributario básico de correlación de gastos con ingresos y se adopten criterios adecuados de diferimiento o activación de gastos tanto desde el punto de vista contable y tributario.
Lo anterior incide en la correcta presentación de la información financiera en los estados contables y en una correcta determinación de la base imponible del impuesto de primera categoría, evitando contingencias tributarias.
El principio general de correlación de gastos con ingresos desde el punto de vista tributario se deduce de la aplicación de los artículos 29, 30 y 31 de la LIR y jurisprudencia relacionada, que establecen la deducción de los costos o gastos de la obtención de rentas que estos generan o puedan generar.
Relacionado con lo anterior nos encontramos con una serie de desembolsos que la LIR permite diferir, específicamente en la aplicación de los N°s 9, 10 y 11 del artículo 31 de la LIR, clasificándolos como: gastos de organización y puesta en marcha, gastos de promoción y colocación de productos nuevos, y gastos de investigación científica y tecnológica. Respecto de los cuales también existe bastante jurisprudencia relacionada.
En la presente tesis esperamos brindar una herramienta de consulta que permita a los profesionales del área conocer el principio de correlación de gastos con ingresos tanto desde el punto de vista contable como tributario. Además de conocer aspectos importantes respectos a gastos que la LIR permite diferir, y se encuentren además debidamente capacitados para implementar controles básicos que incidan en una correcta determinación de la base imponible del IDPC.
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Diferimiento de los créditos acumulados al 31 de diciembre de 2016, por aplicación de la tasa efectiva de crédito por impuesto de primera categoría en el régimen de imputación parcial de créditos |Cárcamo Mansilla, Claudia, Dubó Sunkel, Lady 03 1900 (has links)
Tesis para optar al grado de Magíster en Tributación / Claudia Cárcamo Mansilla [Parte I],
Lady Dubó Sunkel [Parte II] / La Ley Nº 20.780, publicada en el Diario Oficial el 29 de septiembre de
2014, sobre reforma tributaria y modificada posteriormente a través de la Ley Nº
20.899 de febrero de 2016, introdujo significativas modificaciones al sistema de
tributación vigente en Chile, incidiendo en diversas leyes y principalmente en la
Ley sobre Impuesto a la Renta.
De acuerdo al mensaje presidencial con que se inicia el proyecto de
reforma tributaria, ésta tuvo por objeto la recaudación de mayores ingresos a
través del incremento de la carga tributaria a la rentas del capital, mediante el
aumento de las tasas impositivas aplicables sobre tales rentas, pero
principalmente a través del aumento de la base imponible. En efecto, el proyecto
de ley enviado inicialmente al Congreso, establecía un sistema de tributación
sobre rentas atribuidas, aplicable a los empresarios individuales, contribuyentes
del artículo 58 número 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, comuneros, socios y
accionistas de empresas que declaren renta efectiva según contabilidad completa,
entendiéndose bajo el concepto de rentas atribuidas, aquellas que resultaban de la
aplicación de las reglas establecidas en el artículo 14 de dicho proyecto.
De ésta forma, lo que se pretendía era terminar con el diferimiento del pago
de impuestos finales a través de su reserva en el Fondo de Utilidades Tributables
o FUT, de manera que las rentas obtenidas por los propietarios de empresas,
completaran su tributación en el año de su devengamiento, independientemente
de su retiro.
Sin embargo, el proyecto de reforma original fue objeto de modificaciones
con la finalidad de fomentar el ahorro y la inversión, dando lugar a la incorporación
de una nueva letra B) en el artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, a
través de la cual se regula el régimen de imputación parcial de créditos, en el que
se mantiene la idea de la eliminación del Fondo de Utilidades Tributables, pero
otorgando la posibilidad de tributar con los impuestos finales sobre base percibida.
Para la adecuación del sistema tributario vigente hasta el 31 de diciembre
de 2016 a los nuevos regímenes tributarios establecidos en el artículo 14 de la Ley
sobre Impuesto a la Renta, la Ley 20.780, contempla normas transitorias en las
que se regula el tratamiento de los saldos existentes en el Fondo de Utilidades
Tributables (FUT), considerando los saldos de utilidades pendientes de tributación
y sus créditos asociados; el saldo de inversiones anotadas en el Fondo de
Utilidades Reinvertidas (FUR); el saldo de utilidades no tributables (FUNT); el
saldo de retiros en exceso; el saldo de la diferencia entre la depreciación
acelerada y la normal (FUF) y por último la determinación de otros saldos
pendientes de tributación, cantidades que se determinan a través de restar al valor
positivo del capital propio tributario, el monto positivo de la suma de los saldos de
FUT, FUR y FUNT al 31 de diciembre de 2016 y el valor del capital aportado
efectivamente a la empresa considerando sus aumentos y disminuciones
posteriores, reajustados.
Con el objeto de mantener un estricto control de los saldos existentes en el
Fondo de Utilidades Tributables, el numeral I, Nº 1, letra b), literal iii), inciso
primero, del artículo 3º transitorio de la Ley 20.780, establece que en el caso de
las empresas sujetas al régimen de las letras A) y B) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, deben mantener el control separado del saldo total de
las utilidades tributables acumuladas en el Fondo de Utilidades tributables para
efectos de determinar la tasa de crédito por impuesto de primera categoría.
En el caso específico de las empresas sujetas al artículo 14 letra B) de la
Ley sobre Impuesto a la Renta, éstas deben incorporar además en el Saldo Total
de Utilidades Tributables, al término de cada año comercial, las utilidades, créditos
e incrementos que se perciban desde otras empresas y que provengan del Fondo
de Utilidades Tributables de dichas empresas, todo con el objeto de mantener el
control de las “utilidades antiguas”, obtenidas hasta el 31 de diciembre de 2016.
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