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Irrevocabilidad de los acuerdos reparatorios

Córdova Alarcón, Sergio Guillermo January 2013 (has links)
No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / Tesis (magíster en derecho con mención en derecho penal) / El desarrollo de este trabajo ha permitido detenerse en una institución a la cual se recurre habitualmente en los Tribunales de Garantía – la praxis judicial - y que forma parte de un nuevo concepto que adoptó el legislador e incorporó a nuestro recién instalado modelo de enjuiciamiento criminal, con la finalidad de descomprimir el gran volumen de causas y particularmente de denuncias por diversos hechos constitutivos de delitos, que ha impedido históricamente llevar a efecto una justicia penal de manera exitosa. Por ende las salidas alternativas y particularmente los acuerdos reparatorios, constituye esencialmente un reconocimiento de esa realidad en concurrencia con la consagración legislativa de forma novedosa de resolución de conflictos judiciales
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Los acuerdos reparatorios. — Análisis dogmático y legal comparado y su aplicación práctica

Lagos Zamora, Karem Ximena, Videla Bustillos, Lino Gustavo January 2008 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Desde sus inicios nuestro sistema procesal penal fue concebido de corte inquisitivo, caracterizado por la investigación secreta, juicios eternos, poca transparencia, delegación habitual por parte de los jueces de sus funciones en empleados de los tribunales, la obligación del juez de investigar todo hecho que revistiera caracteres de delito sin importar el monto ni los antecedentes que al respecto se manejaran, y con esto en muchos casos se ponía en movimiento todo el aparato judicial sin llegar a ningún resultado, ocasionando un gran costo en recursos humanos y económicos En este contexto cabe preguntarse si existen otros mecanismos de reacción frente al delito y aquí aparece la noción de reparación. En palabras de Roxin es tratada como la “tercera vía”. Este tema ha sido ampliamente desarrollado en Alemania, especialmente el cómo crear un concepto jurídico penal de reparación, cómo introducirlo en el sistema penal y cómo justificarlo desde los fines y funciones de la pena. Así, la reparación aparece como una forma de reaccionar frente al delito mas justa, humanitaria y eficiente, que respeta los derechos e intereses de las partes. La víctima se beneficia, ya que juega un rol principal en el cual serán tomados en cuenta sus verdaderos intereses, el imputado va a tener que responder ante la víctima por el ilícito que cometió, lo que le hace tomar conciencia del daño que ha provocado y puede ser un efectivo mecanismo de resocialización, ya que no tendrá que ir a la cárcel. La sociedad también se beneficia, porque los problemas se resuelven sin la necesidad de enfrentar un juicio, sino que por un método más pacífico, creando ilimitadas posibilidades de solución político-criminalmente eficientes, dejando la represión penal sólo para aquellos delitos que atendiendo a su gravedad y bienes jurídicos comprometidos la justifiquen
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Determinación del quantum indemnizatorio por daño moral en la jurisprudencia

Pérez Retamal, Doris Estrella, Castillo Pinaud, Claudia Francisca January 2012 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El presente trabajo tiene como objeto investigar y sistematizar los argumentos que han dado nuestros Tribunales Superiores de Justicia para justificar los montos otorgados como indemnización por el daño moral derivado de perjuicios corporales. Para llevar a cabo esta tarea, se utilizó un método cuantitativo consistente en la recolección de datos relevantes a partir de fallos seleccionados para este trabajo, para luego pasar a una etapa de análisis lógico-jurídico que, finalmente, permitió agrupar y describir los criterios argumentativos jurisprudenciales utilizados. Como resultado de la investigación, se encontraron lineamientos jurisprudenciales claros y se pudo establecer que existen líneas argumentativas mucho más usadas que otras, sin perjuicio de que no se encontró uniformidad en cuanto a la justificación de los montos por este tipo de indemnizaciones, y en este último punto se centra una de las principales conclusiones de esta investigación, la que consiste en que los jueces no justifican jurídicamente las sumas que otorgan por como indemnización por daño moral
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Indemnización a consumidores por ilícitos anticompetitivos : un análisis desde la perspectiva de la responsabilidad civil

Besomi Ormazábal, María Ignacia January 2014 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Este trabajo analiza, en el marco del estudio de la aplicación privada de las normas de libre competencia (private antitrust enforcement), el problema de la indemnización por daños a los consumidores afectados por un ilícito anticompetitivo. En base a un estudio comparado de dos legislaciones (la estadounidense y la chilena), serán identificadas dos formas específicas de tratar esta cuestión que se corresponden con visiones distintas del private enforcement y la función de la responsabilidad civil. El estudio de las principales figuras jurídicas disponibles para obtener reparación pretende mostrar el panorama actual y ofrecer una interpretación de la normativa chilena según la cual ésta se propone, en lo central, hacerse cargo de un objetivo específico, como es la compensación de las víctimas, dando cuenta de dos principios centrales para un sistema de derecho privado arraigado en la tradición jurídica occidental de derecho civil: la justicia correctiva y el rechazo al enriquecimiento injustificado. La falta de jurisprudencia en esta sede y la ausencia del impulso privado, que –en cambio- ha mostrado ser vigoroso en el sistema norteamericano, motivan el análisis y reflexión jurídicos de esta materia en Chile, mostrando que el 9 entramado normativo representa sólo una base desde la cual construir una aplicación sólida de las normas de competencia de parte de los privados, y en particular, de los consumidores. Desde allí se evalúa la posibilidad de corregir ciertos mecanismos, considerando aquellos que han mostrado su eficacia en el derecho comparado en relación a aspectos probatorios tanto del daño como de la causalidad. Por último, y a propósito de un caso reciente iniciado por el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC), se abre la discusión sobre la existencia de acciones de clase, procedencia del juicio colectivo y legitimación activa de organismos públicos y privados en representación del interés difuso y colectivo de los consumidores. Esta tesis no se hace cargo de los avances y de la evolución que ha existido en la Unión Europea sobre aplicación privada de las normas de libre competencia, en primer lugar por la heterogeneidad que presentan los 28 sistemas de protección a la competencia de sus Estados miembro y en segundo lugar, pues, pese a los avances de los últimos años, aún no representa un contrapunto acabado y estable de comparación. Lo anterior no permite, sin algún nivel de especulación, tenerlo como un referente definitivo en estas materias. Nos remitiremos a él, sin embargo, cuando sea pertinente en razón de las modificaciones que creamos necesarias, por ser aquella un modelo que 10 es, en último término, inevitable para nuestro país. Por una parte, debido a la común tradición que une nuestro derecho privado al europeo-continental, y por otra, en atención a los avances que este último ha mostrado en materia de competencia en general, promoviendo la eficiencia e integración de los mercados internacionales y respetando la normativa doméstica en cuanto a los estatutos de responsabilidad civil. Lo anterior puede ser una experiencia de un valor incalculable para analizar reflexivamente nuestro propio sistema, exista o no la posibilidad de una reforma global. Este trabajo pretende analizar e interpretar sistemáticamente nuestro ordenamiento, tal cual como es, y no tiene como pretensión fundamental la de modificar la ley. No es, por lo tanto, el punto central de este trabajo realizar propuestas de lege ferenda. En aquellas cuestiones en que no exista un correlato entre dicha interpretación y la práctica jurídica, se revisará la posibilidad de cambiar la perspectiva adjudicadora de la aplicación de la ley, sólo para, en último término, proponer algunas modificaciones legislativas menores que permitan una mayor realización de los mismos principios que informan el resto del sistema legal vigente
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Criterios para la reparación por violaciones a los derechos humanos en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Chile

Aburto Guerrero, Álvaro, Muñoz Palma, Christian January 2015 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)
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La compensación económica en el divorcio por culpa

Grez Hidalgo, Pablo Salvador January 2010 (has links)
No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El sistema de causales de divorcio consagrado en la nueva ley es de naturaleza mixta. Por una parte, existen causales propias de un sistema de divorcio remedio, de carácter objetivo, con énfasis en la ruptura de la convivencia; y por otra, causales propias de un sistema de divorcio sanción, que entienden al divorcio como la consecuencia de una falta de conducta imputable a uno de los cónyuges. Nuestro estudio comenzará con un examen de las fuentes que inspiraron nuestra ley de matrimonio civil, la regulación matrimonial francesa y española. Nos detendremos en ambas legislaciones con el objeto de determinar si consagraron reglas especiales en materia de prestaciones compensatorias cuando el divorcio es decretado por culpa de uno de los cónyuges. Este estudio nos permitirá advertir que ambas regulaciones han evolucionado en el tiempo, y que la regulación contenida en el artículo 62 inciso 2° de la LMC presenta ciertas semejanzas con la regulación francesa (capítulo I). Revisados sus antecedentes, examinaremos tres problemas que plantea el artículo 62 inciso 2° de la LMC (capítulo III). En primer lugar, la existencia de una asimetría entre la regulación de la compensación económica por divorcio sanción, y la regulación del derecho de alimentos en caso de separación judicial, cuando uno de los cónyuges incurre en falta imputable. Esta asimetría resulta paradójica, porque la separación judicial fue establecida como una alternativa para aquellos matrimonios que no recurrieran al divorcio para solucionar los problemas derivados de la ruptura de la convivencia, y por ello era esperable una cierta consistencia entre ambas regulaciones. En segundo lugar, la existencia de una segunda asimetría, que es interna a la regulación de la regulación de la compensación económica, y se produce porque el divorcio por culpa solo perjudica en materia de compensación económica al cónyuge acreedor, pero no al cónyuge deudor, situación manifiestamente inconsistente con el deber de protección del cónyuge más débil. Por último, estudiaremos si la regulación establecida por el legislador infringe o no el principio de igualdad ante la ley
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Lucro cesante laboral y su reparación en la responsabilidad por accidentes del trabajo

Neira Contreras, Ignacio Andrés, Zolezzi Gorziglia, Silvana Bianca January 2011 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El tema objeto de la presente investigación ofrece se inserta en una realidad en pleno desarrollo y evolución, desde dos ópticas: Primero, bajo el régimen común y general de responsabilidad civil, cuyo concepto eje, el daño, el cual no tiene una definición legal positiva, sino más bien se establecen ciertas categorías, a partir de las cuales tanto nuestra doctrina como nuestra jurisprudencia se han preocupado de dar un contenido, alcance y aplicación, con lo que el tanto el concepto genérico de daño como los específicos de lucro cesante y daño moral, manifiestan toda una línea de desarrollo y evolución que es necesario comprender.
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De la responsabilidad del Estado chileno por acciones de gobiernos de facto — análisis histórico-crítico de las leyes de reparación

Guerrero Andreu, Paola Andrea January 2008 (has links)
Tesis (magíster en derecho) / La investigación que se presenta a continuación está dividida en tres capítulos, más las conclusiones. El primer capítulo lleva por título: “De la responsabilidad del estado en materia de violaciones a los derechos humanos por acciones de gobiernos de facto”, en el cual se aborda la temática de la fuete constitucional de la responsabilidad del Estado en nuestra actual legislación. Se aborda desde una perspectiva filosófica las posibles razones que llevan a un estado a reparar los daños provocados por violaciones a los derechos humanos en gobiernos de facto, muy especialmente lo que motivó a la reparación en Chile luego del retorno a la democracia el año 1990. Finalmente se abordan desde una perspectiva histórico - descriptiva los casos de políticas de reparación en Alemania, Argentina y Sudáfrica, que tienen el factor común del daño pero por razones distintas. El primero por guerra, el segundo por dictadura militar y el tercero por segregación racial. Finalmente se analizan algunas leyes de reparación chilenas a lo largo de su historia republicana. El segundo capítulo lleva por título “Leyes de reparación en Chile, con posterioridad al año 1990”, en el cual se aborda en extenso la política de aplicación de los tres cuerpos legislativos más importantes, destinados a reparar de manera pecuniaria o no, a las víctimas de violaciones a los derechos humanos ocurridas durante el régimen del general Pinochet, con especial énfasis en datos estadísticos y en las problemáticas institucionales generadas en la interacción entre el Ministerio del Interior, el Instituto de Normalización Previsional y la Contraloría General de la República. El tercer capítulo y final, se titula “Aspectos críticos de las leyes de reparación en Chile” en el cual se abordan dese una perspectiva histórica y críticas las principales trabas y dificultades que han significado una eficiencia mediana de las leyes de reparación analizadas en este trabajo, con indicación de los esfuerzos gubernamentales destinados a mejorar el sistema, los compromisos políticos y las dificultades legislativas. Las conclusiones son el resultados de un proceso de recopilación histórica, tanto de hechos como de legislación, más la experiencia personal de acercamiento a la materia por razones profesionales.
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La indemnización como garantía en la expropiación y sus contrastes entre la Constitución de 1925 y 1980

Lefort Valenzuela, Camilo Gustavo January 2016 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)
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Víctimas, proceso penal y reparación. — Los derechos de las víctimas en el marco de la constitución política, los tratados internacionales y el código procesal penal

Leytón Jiménez, José Francisco January 2008 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Se presenta un estudio acucioso acerca de la víctima como sujeto pasivo del delito y las distintas particularidades que presenta en el proceso penal. Para ello, se comienza realizando un análisis descriptivo del proceso penal, de sus fines más importantes, desembocando en la idea fundamental de que no es posible concebir ni entender a las normas procesal penales si no son capaces, en un Estado de Derecho, de restaurar la paz social quebrantada por el delito, y entregarle a la víctima un papel digno, propio del rol subsidiario que le compete al Estado, incluso por mandato constitucional. Posterior a ello, se estudia la normativa internacional y nacional en torno a las víctimas, con las diferencias que presenta entre los distintos Estados la visión del ofendido y de su participación en el proceso penal. Como corolario de ello, se dedican páginas al análisis de acerca de si la participación de la víctima ha sido beneficiosa o no para lograr procesos penales más justos y certeros en cuanto a la represión del delito y el restablecimiento de la norma. Finalmente, se analiza la reparación, como un elemento hermano de la pena, que intenta devolver a las víctimas a la situación anterior. Se concluye con un estudio a la institucionalidad de los “Acuerdos Reparatorios”, que el legislador de 2000 incluye en el Código del ramo. Sin lugar a dudas la participación activa de la víctima en el proceso penal genera beneficios, ya que esta no puede ser tomada como mero objetivo de prueba. Su papel, como preocupación del Estado, debe estar siempre orientado en torno a la idea de la dignidad del ser humano y el respeto a sus derechos humanos, vulnerados por el delito cometido. “Pensamos en la Inquisición evocando grilletes, hierros candentes, mazmorras y alaridos de dolor. Pero la esencia de la Inquisición no yace en esta idea del sufrimiento. La Inquisición consiste en perseguir almas descarriadas y el papel de los jueces consiste en descubrirlas para lograr la expiación del pecado. El derecho inquisitorio confunde al delito con el pecado y el proceso penal está teñido por esta falta de diferenciación. Hay dos maneras en que, por perseguir el pecado, el Derecho penal afecta seriamente nuestra dignidad; una es de fondo y la otra de forma. La persecución del pecado es esencialmente perfeccionista: lo perseguible criminalmente no consiste esencialmente en dañar a otro; la función de la coerción estatal debe dirigirse a castigar a aquellos que se apartan de ciertos ideales de excelencia. No castigamos el consumo de drogas, el menosprecio a los símbolos patrios o las exhibiciones obscenas porque ocasionen daños. Perseguimos estas acciones porque constituyen síntomas de espíritus aviesos, de actitudes pecaminosas. La condena no recae sobre el acto, recae sobre la persona desobediente. De esta premisa se sigue que la víctima carece de importancia; el delincuente no actúa contra sus congéneres, sino que desobedece a Dios. Este olvido del que sufre el daño priva al derecho de la misión de dignificar a la víctima a través de la condena del transgresor. Si el Derecho penal sirve para algo en una sociedad secular, este algo consiste en prevenir daños y, al suceder los daños, en devolverle a las personas el respeto requerido para ser sujetos morales plenos. El chantajeado, el violado y la persona transformada en cosa por la violencia merecen un remedio institucional redignificante. Este remedio es la condena penal lograda mediante la participación del ofendido en el proceso. Llamo a esta versión del derecho, ‘derecho protector’. En cambio, el ‘derecho perfeccionista’ no cumple esta misión” Jaime Malamud Goti

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