Spelling suggestions: "subject:"interés procesal"" "subject:"ínterés procesal""
1 |
Interés para obrar y legitimidad para obrar en la pretensión de cambio de nombreAlvarado Montenegro, Sally Medalith January 2018 (has links)
En el presente trabajo desarrollaré el tema del interés para obrar, la legitimidad para obrar y la posibilidad jurídica en la pretensión de cambio de nombre en el ordenamiento jurídico peruano. A través de este estudio se establecen los criterios por los cuáles una persona puede realizar el cambio de nombre, esto es, a quién hubiere sido conocido con nombre distinto al que aparece en su acta, cambiar o adicionar tanto el nombre propio como los apellidos para adecuarlos a la realidad social y hacer posible la identificación de la persona, en base a lo establecido en los fundamentos de nuestra normativa y jurisprudencia. Finalmente es necesario reconocer que el sujeto que posee el nombre es el único con la legitimidad para iniciar la acción de cambio de nombre y en caso se trate de un menor de edad, actuarán quienes posean la representación legal o judicial sin vulnerar el interés superior del niño o adolescente. Respecto del interés para obrar, es necesario determinar de modo genérico los motivos causantes de daño moral para determinar la procedencia de la demanda y realizar el cambio de nombre para ajustarlo a la realidad social, incluyendo nombre propio y apellidos. / Tesis
|
2 |
Interés para obrar y legitimidad para obrar en la pretensión de cambio de nombreAlvarado Montenegro, Sally Medalith January 2018 (has links)
En el presente trabajo desarrollaré el tema del interés para obrar, la legitimidad para obrar y la posibilidad jurídica en la pretensión de cambio de nombre en el ordenamiento jurídico peruano. A través de este estudio se establecen los criterios por los cuáles una persona puede realizar el cambio de nombre, esto es, a quién hubiere sido conocido con nombre distinto al que aparece en su acta, cambiar o adicionar tanto el nombre propio como los apellidos para adecuarlos a la realidad social y hacer posible la identificación de la persona, en base a lo establecido en los fundamentos de nuestra normativa y jurisprudencia. Finalmente es necesario reconocer que el sujeto que posee el nombre es el único con la legitimidad para iniciar la acción de cambio de nombre y en caso se trate de un menor de edad, actuarán quienes posean la representación legal o judicial sin vulnerar el interés superior del niño o adolescente. Respecto del interés para obrar, es necesario determinar de modo genérico los motivos causantes de daño moral para determinar la procedencia de la demanda y realizar el cambio de nombre para ajustarlo a la realidad social, incluyendo nombre propio y apellidos.
|
Page generated in 0.0726 seconds