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Vuestros nombres, valientes soldados: la brecha en derechos y privilegios que separa a civiles de militares

Gaete Salgado, Catalina January 2014 (has links)
Memoria de Título para optar al título de Periodista / La primera alocución del presidente Salvador Allende Gossens, emitida por Radio Corporación a sólo horas de perpetrarse el Golpe de Estado, es fiel evidencia de su confianza; su confianza en el proyecto que mediante vía democrática había logrado instalar a la Unidad Popular en la primera magistratura del país y que tenía a la institucionalidad como pilar fundacional de este proceso. Las Fuerzas Armadas también formaban parte de aquella institucionalidad que sostendría la vía chilena al socialismo. Los generales y oficiales no merecían recelo ni desconfianza, pues tal como expresara Salvador Allende desde palacio, “han jurado defender el régimen establecido, que es expresión de la voluntad ciudadana”. Pero la confianza del presidente fue severamente traicionada, y con ello las Fuerzas Armadas y de Orden inscriben en la historia de Chile el más oscuro de sus legados. Cuarenta y un años después de la insurrección, los militares pueden estar tranquilos. Su arremetida contra la nación no tuvo mayores consecuencias, pues en términos materiales y simbólicos, las Fuerzas Armadas aún cuentan con amplias libertades, derechos y privilegios sociales. Gozan de un mundo construido y garantizado para ellos. Previsión propia sin fondos ni especulaciones bursátiles; una vivienda sin subsidios y una educación impartida por y para sí mismos asegurarán los más altos estándares de calidad de vida. Aunque no son éstos los únicos “tratos especiales”. La institucionalidad pública y los poderes del Estado parecen estar ajustados a la medida de la milicia. Su presupuesto está compuesto de forma exclusiva por capitales provenientes del cobre y su justicia es una excepcionalidad jurídica profundamente injusta para civiles y militares. La información sobre estas condiciones privilegiadas no está oculta. Sólo algunos datos, relacionados con la seguridad nacional y la defensa del Estado, protegidos por el Código de Justicia Militar, se encuentran denegados como información pública para la población. Todos los otros antecedentes, organigramas, leyes, decretos y presupuestos están disponibles y sistematizados para su consulta, aunque diluidos en el mar de contenidos. Si no es por algún acontecimiento específico, como ocasionales proyectos de ley relacionados, los militares tampoco figuran en la prensa. Son pocos quienes parecen alarmarse por tal cantidad de privilegios garantizados para tan mínima porción de la población. Es por ello que este trabajo, respondiendo al llamado de levantar información de interés público desde una perspectiva crítica y acabada, tomará en sus manos la publicación unificada de estos beneficios exclusivos para las Fuerzas Armadas, mediante la investigación, la recopilación de datos y la realización de entrevistas. Se dibujará un mapa que contribuye a entender qué lugar le ha entregado la sociedad chilena a los militares, en desmedro de todo civil que no goza de sus beneficios. Este material periodístico se propone cuestionar la vigencia de su excepcionalidad social, detallando los motivos que harían de las Fuerzas Armadas un enclave intocable que obstaculiza el camino hacia la consolidación democrática.
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La reforma militar y el gobierno de Nicolás de Piérola. El Ejército moderno y la construcción del Estado peruano

Velásquez Silva, David Víctor January 2013 (has links)
La presente investigación busca dar cuenta de la reforma del Ejército peruano iniciada en el segundo gobierno de Nicolás de Piérola (1895-1899), vinculando su ejecución con los procesos de construcción del Estado peruano. Esta reforma acabó con los ejércitos caudillistas decimonónicos, transformando a la institución castrense en un ejército nacional, profesional y burocrático. A través de la concentración de una serie de competencias y recursos militares distribuidos en los diferentes actores sociales, esta reforma logró consolidar un Ejército lo suficientemente fuerte que permitió ejercer al Estado peruano su autoridad sobre aquellos actores durante las dos primeras décadas del siglo XX, rompiendo la dinámica política decimonónica que empleaba la guerra como medio de dirimir el acceso al poder. / --- This research seeks to study the Peruvian army reform in the second government of Nicolás de Piérola (1895-1899), linking its execution with the construction processes of the Peruvian State. This reform put an end to Peruvian caudillista armies of the nineteenth century, transforming the military into a national, professional and bureaucratic army. Through the concentration of skills and military resources distributed in different social actors, this reform managed to consolidate a strong army that allowed the Peruvian State to exercise its authority over those players during the first two decades of the twentieth century, breaking nineteenth-century political dynamics that used war as a mean to reachaccess political power.
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Crítica a la concepción de Ley Penal en Blanco del Tribunal Constitucional : un análisis a partir de la jurisprudencia sobre el artículo 299 no.3 del Código de Justicia Militar

Silva Saunders, Pablo January 2019 (has links)
Memoria para optar al grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales / Aunque se suele afirmar que las leyes penales en blanco constituyen, ante todo, una técnica legislativa, pocos autores han intentado extraer consecuencias analíticas de esta aserción. En general, su estudio se concentra en las denominadas leyes penales en blanco “propias”, debido a que son las únicas que tensionan la garantía de la lex scripta. Estudiar estas figuras a partir de la técnica legislativa, sin embargo, obliga a emprender un análisis no directamente sobre ellas, sino que sobre su tertium genus: las remisiones normativas. Soslayar este punto de partida puede conducir a errar sobre la clase de remisión que entraña un determinado tipo penal y, en consecuencia, errar sobre su constitucionalidad. El presente trabajo constituye un análisis crítico de las sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional, entre el 2006 y el 2016, que recayeron sobre aquellos requerimientos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad en contra del delito de incumplimiento de deberes militares del artículo 299 N°3 del Código de Justicia Militar. Desde el primer requerimiento en adelante, en noviembre de 2006, habiendo sobrados motivos para hacerlo, nadie parece haber cuestionado el desacierto de nuestro Tribunal Constitucional al calificar al citado precepto como penal en blanco. Lo particular de este análisis, además de controvertir esa calificación, se ve reflejado en el lugar desde donde se levanta el discurso crítico: la lex certa; ya que aquella es la manifestación del principio de legalidad penal que se ve tensionada con la cada vez más frecuente técnica legislativa de remisión normativa

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