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La justicia dialógica y la protección del ambienteGranados Mandujano, Milagros Libertad 16 May 2016 (has links)
Los derechos humanos son por naturaleza históricos y, en consecuencia, se encuentran
en constante desarrollo y progreso. Primero, se consagraron los derechos civiles y
políticos, los cuales exigen para su tutela la autolimitación y la no injerencia de los
poderes públicos en la esfera privada. Luego, se reconocieron los derechos económicos,
sociales y culturales, los cuales requieren de una política activa de los poderes públicos
para garantizar su ejercicio y, esencialmente, de prestaciones y servicios públicos.
Finalmente, se reconocieron los derechos de los pueblos o de solidaridad (derechos de
titularidad difusa), los cuales protegen bienes que pertenecen a la humanidad y, al igual
que los derechos sociales, también requieren de prestaciones para su ejercicio.
El rápido desarrollo de los derechos humanos ha determinado que los mecanismos de
tutela jurisdiccional no sean suficientemente eficaces, toda vez que fueron concebidos
solo para la protección de derechos individuales. Como señala Fernández Segado, esta
situación constituye una de las muchas incongruencias del Estado constitucional de
nuestro tiempo, que pese a tener la obligación de proteger todos los derechos, sigue, sin
embargo, con los viejos esquemas políticos del Estado liberal. Nuestro Estado
constitucional aún no ha desarrollado una estructura institucional de garantías análoga
a la del viejo Estado liberal de derecho, que resulte idónea para garantizar a los nuevos
derechos humanos (1994: 72). / Tesis
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Sistemas de nombramiento de jueces y su aplicación actual en el derecho comparadoCalidonio Lira, Benjamín Omar Emilio January 2011 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Desde el primer momento en que las sociedades comenzaron a adoptar la heterocomposición (esto es, resolver un conflicto determinado entre dos partes, mediante la entrega de su decisión a un tercero independiente de los intereses de los primeros), como el mecanismo llamado a resolver los conflictos que a diario se presentan entre sus miembros, la principal preocupación fue, históricamente, la de determinar quién será la persona encargada de dictar la sentencia que corresponda. Aún antes de establecerse las normas aplicables al caso particular, lo que interesaba a las comunidades era designar a la persona del juez. El fenómeno de instituir leyes llamadas a regular las relaciones sociales es de data posterior.
Es así como, a lo largo de la historia, las sociedades han utilizado distintos mecanismos para realizar esta labor. Como por ejemplo, antiguamente era el Rey la persona a quien correspondía dirimir los conflictos internos del reino, o a la persona que el mismo Rey designara para esta misión. Así también hubo sociedades en las que la facultad de imponer justicia podía comprarse. Naturalmente estos sistemas han quedado en el olvido y hoy en día, son los distintos ordenamientos jurídicos de los Estados los que regulan el procedimiento a seguir para la designación de las personas llamadas a ejercer la función jurisdiccional.
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La justicia dialógica y la protección del ambienteGranados Mandujano, Milagros Libertad 16 May 2016 (has links)
Los derechos humanos son por naturaleza históricos y, en consecuencia, se encuentran
en constante desarrollo y progreso. Primero, se consagraron los derechos civiles y
políticos, los cuales exigen para su tutela la autolimitación y la no injerencia de los
poderes públicos en la esfera privada. Luego, se reconocieron los derechos económicos,
sociales y culturales, los cuales requieren de una política activa de los poderes públicos
para garantizar su ejercicio y, esencialmente, de prestaciones y servicios públicos.
Finalmente, se reconocieron los derechos de los pueblos o de solidaridad (derechos de
titularidad difusa), los cuales protegen bienes que pertenecen a la humanidad y, al igual
que los derechos sociales, también requieren de prestaciones para su ejercicio.
El rápido desarrollo de los derechos humanos ha determinado que los mecanismos de
tutela jurisdiccional no sean suficientemente eficaces, toda vez que fueron concebidos
solo para la protección de derechos individuales. Como señala Fernández Segado, esta
situación constituye una de las muchas incongruencias del Estado constitucional de
nuestro tiempo, que pese a tener la obligación de proteger todos los derechos, sigue, sin
embargo, con los viejos esquemas políticos del Estado liberal. Nuestro Estado
constitucional aún no ha desarrollado una estructura institucional de garantías análoga
a la del viejo Estado liberal de derecho, que resulte idónea para garantizar a los nuevos
derechos humanos (1994: 72).
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