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Uso de la fuerza y terrorismo en el derecho internacional

Mosciatti Gómez, Giancarlo January 2010 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El tema del uso de la fuerza, además de tener connotaciones prácticas, plantea importantes consideraciones teóricas al Derecho Internacional. A lo largo de la historia hemos visto enormes conflictos internacionales y acciones bélicas, así como esfuerzos para delimitar su uso. Además de lo complejo que es determinar lo que se entiende por “uso de la fuerza”, cuándo está prohibido su uso y cuándo está permitido y sus limitaciones, alcances y formalidades, han surgido otro tipo de manifestaciones de utilización de la fuerza por parte de actores “invisibles” que no corresponden a un uso “clásico” de la fuerza propiamente tal, sino que a grupos de personas con un alto poder armado, capaces de poner en jaque no sólo a poderosos Estados, sino que también a la misma Organización de las Naciones Unidas (ONU). Principalmente son éstas las razones que me motivaron a investigar sobre el tema, conciente de los cambios que estamos viviendo en este nuevo milenio y su porvenir. Comenzaremos nuestro estudio sobre los antecedentes históricos del uso de la fuerza en materia internacional y su evolución, centrándonos en las etapas anteriores a la Primera Guerra Mundial, el período de entre guerras, y finalmente, al principio de prohibición de la amenaza y uso de la fuerza contra la integridad territorial o independencia política de cualquier Estado establecido en el artículo 2.4 de la Carta de las Naciones Unidas. Debido a una redacción genérica, este principio ha debido ser precisado por la doctrina, en la jurisprudencia internacional y mediante resoluciones de la ONU. Una de las manifestaciones prácticas contemporáneas que demuestra las dificultades interpretativas de la legítima defensa según la Carta de las Naciones Unidas, corresponde al fenómeno del terrorismo. Estudiaremos sus orígenes históricos, su evolución a través del tiempo y cómo la comunidad internacional lo ha enfrentado en el marco del Derecho Internacional. Adelanto que la principal dificultad que ha debido enfrentar es precisamente qué es el terrorismo. Analizaremos en este sentido las definiciones que se han dado por parte de organismos estatales como internacionales, además de los esfuerzos doctrinales y jurisprudenciales en la materia. Propondré un nuevo enfoque que busca superar barreras ideológicas y políticas que han impedido la adopción de un acuerdo general en materia de terrorismo. Finalmente, analizaré la tendencia actual de los Estados en relación al fenómeno del terrorismo, cual es la respuesta mediante el uso de la fuerza amparada en la legítima defensa. Asimismo, examinaré los problemas y dificultades que ello conlleva, ejemplificando las nuevas tendencias con casos prácticos y proponiendo conclusiones para responder a estas preguntas
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El uso de la fuerza en legítima defensa y la guerra contra el terrorismo

Burdiles Perucci, Gabriela January 2011 (has links)
No autorizado por el autor para ser publicada a texto completo / Tesis para optar por el grado de Magíster en Estudios Internacionales / Existe una tendencia histórica de la humanidad por intentar limitar y prohibir que los Estados recurran a la guerra y por regular la conducta de éstos durante los conflictos armados. Así, desde la doctrina de la Guerra Justa, que establecía ciertas condiciones para hacer la guerra, se ha buscado la manera de limitar la posibilidad de que los Estados usen la fuerza armada como herramienta para resolver sus conflictos y regular sus intereses. Después de los horrores de la Segunda Guerra Mundial y como un intento definitivo de proscribir por completo el “ius ad bellum” de los Estados y de prohibir el uso de la fuerza armada en cualquiera de sus formas, la Carta de Naciones Unidas de 1945 buscó establecer las bases de un nuevo orden mundial para proteger a la humanidad del flagelo de la guerra. Con este fin, se creó un sistema de seguridad colectivo, para lo cual los Estados debían comprometerse a renunciar al uso de la fuerza en sus relaciones internacionales, atribuyendo el monopolio de su uso al Consejo de Seguridad, y produciéndose de esta forma la “abolición de la competencia de guerra” que el derecho internacional antiguamente reconocía a los Estados.
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Problemáticas actuales respecto al uso de la fuerza y los actores no estatales : un análisis al aspecto ratione personae de la legítima defensa

Rodríguez Silvestre, Felipe January 2016 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Autor no autoriza el acceso a texto completo de su documento
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La prohibición del uso de la fuerza y la legítima defensa anticipatoria

Guerra Grass, Eduardo January 2018 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El presente trabajo pretende realizar un análisis jurídico de la denominada “legítima defensa anticipatoria”. El estudio se desarrollará, en primer lugar, ubicando dicha controversia en el marco del desarrollo progresivo de las limitaciones y prohibiciones relativas al uso de la fuerza en el derecho internacional. Esto se traducirá en un estudio de la ausencia, aparición y posterior evolución del ius ad bellum y del ius contra bellum, poniendo particular énfasis en los hitos que tuvieron lugar en la primera mitad del siglo XX en esta materia. Posteriormente, y una vez reseñada la forma en que el uso de la fuerza entre Estados fue finalmente proscrito en el derecho internacional, se procederá a realizar un análisis de la naturaleza jurídica de la citada proscripción y las distintas consecuencias jurídicas que tienen lugar como resultado de la vulneración de la norma y sus excepciones. Consecutivamente, se entrará de lleno en el concepto de la legítima defensa como excepción a la prohibición del uso de la fuerza, analizándose su naturaleza, requisitos y modalidades. En la parte central de este trabajo se abordará la legalidad del uso de la fuerza invocando la legítima defensa en el derecho internacional antes de que tenga lugar un ataque armado, es decir, de una manera preventiva o anticipatoria, a través de la interpretación del artículo 51 y la Carta de Naciones Unidas, incluyendo sus trabajos preparatorios; la costumbre previa y posterior a su entrada en vigor; así como la postura adoptada por la Corte Internacional de Justicia en este respeto.

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