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Regulación de la Letra de Cambio en la nueva ley de Títulos Valores: Innovaciones DestacablesBeaumont Callirgos, Ricardo Arturo January 2003 (has links)
Es por todos conocido que nuestro vetusto y aun vigente Código de Comercio de 1902 fue verdadera copia del Código de Comercio Español de 1885, excepto en dos cosas, una, en lo tocante a la Letra de Cambio que remedó del código italiano pues traía una regulación más moderna, la de la escuela germana, apartada del cambio trayecticio y del giro de letras de cambio de una plaza comercial a otra plaza comercial; y, dos, en lo referente al Contrato de Cuenta Corriente Mercantil y a la temática de los Rematadores y Martilleros, que aprovechó para copiarle al Código Argentino.
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Regulación de la letra de cambio en la nueva ley de títulos valores : innovaciones destacablesBeaumont Callirgos, Ricardo Arturo January 2003 (has links)
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La cesión de derechos en los títulos valores a la ordenArpe Liivaque, Kony Carol January 2015 (has links)
Publicación a texto completo no autorizada por el autor / Pretende en la presente investigación dar una correcta interpretación y disipar las dudas que surge en los agentes económicos, en los estudiantes de derecho y en los aplicadores del derecho, a fin de evitar una diversidad de decisiones jurisdiccionales ante controversias jurídicas similares que atentan contra la seguridad jurídica e incentivar el uso de los títulos valores en los agentes económicos conociendo las consecuencias exactas que se derivaran de la cesión de derechos en estos títulos valores a la orden. En la Ley de Títulos Valores, Ley N° 27287 existen algunos artículos que relacionan la cesión de derechos a los títulos valores a la orden, con tres redacciones diferentes como la “trasferencia mediante cesión de derechos”, la “transferencia con los efectos de una cesión de derechos” y la “transferencia en la forma y con los efectos de una cesión de derechos”, relacionadas a cuatro supuestos que son la transferencia de títulos valores a través de medios distintos al endoso, la transferencia de un título valor a la orden con la cláusula "no negociable", la transferencia de un título valor incompleto con la cláusula "no negociable", y el endoso de un título valor a la orden no sujeto a protesto realizado después de su vencimiento, o en el caso de títulos valores sujetos a protesto, después del protesto o formalidad sustitutoria, o del plazo para hacerlo. Esta tratativa de la cesión de derechos en los títulos valores a la orden, en la Ley de Títulos Valores nos sumerge en interrogantes referidas a su significado, implicancia y/o efectos. / Tesis
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