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Nombramiento de un Ministro de Estado anteriormente censurado dentro de un mismo periodo de gobierno según la Constitución Política de 1993

Román Injante, Renzo Marcelo January 2016 (has links)
Publicación a texto completo no autorizada por el autor / El documento digital no refiere asesor / La censura Ministerial es una de las herramientas de control político y por la cual el congreso hace efectiva la responsabilidad política de los Ministros de Estado, estando el Presidente de la República en la obligación de aceptar la renuncia del censurado en un plazo de 72 horas, conforme a lo dispuesto en Constitución Política del Perú. Si bien la norma constitucional ha señalado que el Presidente de la República deberá aceptar la renuncia del Ministro censurado, no se ha establecido disposición alguna respecto a si esta persona puede ser nombrada nuevamente como Ministro durante el resto del periodo de gobierno. Ante este escenario, la presente investigación ha desarrollado los fundamentos y alcances de la censura Ministerial, conforme ha sido regulada en el artículo 132 de la Constitución. De esta forma, y tomando en consideración las características del régimen político, se puede afirmar que el Presidente de la República no está facultado constitucionalmente para nombrar como ministro a quien antes fue censurado por el Congreso y durante su periodo de gobierno. En este sentido, el Ministro censurado no podrá ser nombrado Ministro en el mismo Despacho Ministerial que ocupó cuando se aprobó la Moción de Censura. El fundamento de dicha afirmación es la confianza política que requiere el Consejo de Ministros para su desempeño en el cargo, tanto del Presidente de la República como del Congreso. Al aprobarse una Moción de Censura, el Parlamento declara extinguida dicha relación respecto al Ministro censurado. / Tesis

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