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Extensión de los convenios colectivos de sindicatos minoritarios a trabajadores no afiliados a este ¿afectación a la sindicación?

Chinchay Valerio, Erika Cira 01 April 2024 (has links)
Mediante el presente trabajo académico se analiza la situación jurisprudencial emitida por el Tribunal Constitucional, la Corte Suprema y el Tribunal de Fiscalización Laboral, este último es el órgano de última instancia administrativa en materia laboral, con relación a la extensión (unilateral o consensuado) de los convenios colectivos celebrados por un sindicato minoritarios a favor de trabajadores no afiliados a este, de los incrementos remunerativos convenidos. De este modo, previa evaluación y análisis de los criterios resolutivos de los órganos colegiados antes mencionados, así como de las instituciones fundamentales del derecho colectivo y data existente, este trabajo tiene como objeto corroborar si dicha extensión en beneficio de trabajadores no afiliados supone o no, una acción lesiva del derecho a la libertad sindical, esta última en su esfera de sindicalización y, de la autonomía colectiva cuya. Por último, se plantea una propuesta para que dicha extensión no conlleve a una vulneración de derechos fundamentales en las relaciones colectivas de trabajo, a través de reglas en las que esta conducta no suponga una afectación vedada por el ordenamiento vigente. / This academic work, the jurisprudential situation issued by the Constitutional Court, the Supreme Court and the Labor Supervision Court is analyzed, the latter being the body of last administrative instance in labor matters, in relation to the extension (unilateral or consensual) of collective bargaining with a minority union in favor of workers not affiliated to it, of the agreed remuneration increases. In this way, after evaluating and analyzing the resolution criteria of the aforementioned collegiate bodies, as well as the fundamental institutions of collective law and existing data, this work aims to corroborate whether said extension for the benefit of non-affiliated workers implies or not, an action harmful to the right to freedom of association, the latter in its sphere of unionization and, of collective autonomy, of which. Finally, a proposal is made so that this extension does not lead to a violation of fundamental rights in collective labor relations, through rules in which this conduct does not imply an impact prohibited by the current regulations. / Trabajo académico
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La exclusión legal de los efectos del convenio colectivo a los trabajadores de confianza en el ámbito privado ¿constituye vulneración a su derecho fundamental de libertad sindical?

Acuña Oscco, Diana Carolina 08 November 2019 (has links)
Dada la importancia de tutelar el ejercicio del derecho de libertad sindical, y siendo que no es posible el desarrollo de ésta sin la preexistencia efectiva del derecho de negociación colectiva, resulta insoslayable la necesidad de garantizar su ejercicio democrático por parte del Estado a fin de equilibrar las desiguales relaciones existentes en el ámbito laboral. Así, el presente trabajo de investigación tiene por finalidad determinar si la exclusión legal prevista en el artículo 42° del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, el cual señala: “La convención colectiva de trabajo tiene fuerza vinculante para las partes que la adoptaron (…) con excepción de quienes ocupan puestos de dirección o desempeñan cargos de confianza”, constituye una vulneración al derecho de libertad sindical, siendo que a raíz de su lectura surgen diferentes interpretaciones, algunas veces contradictorias y en menoscabo de este derecho, pues tal y como está redactada, denota un carácter excluyente respecto del personal de dirección y de confianza, restringiéndoles del ejercicio del derecho de negociación colectiva. Así, observaremos que el Comité de Libertad Sindical y la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenio y Recomendaciones, coinciden en establecer que esta limitación impuesta a los trabajadores de confianza, no resulta incompatible con el Convenio 87 de la OIT, esto siempre y cuando: (i) se les permita fundar sus propias organizaciones para defender sus intereses, y (ii) que dichas categorías no sean tan amplias que debiliten las organizaciones de los trabajadores; en ese sentido, dada la posibilidad de que los trabajadores de confianza conformen sus propias organizaciones sindicales, se determina que la restricción contemplada en el precitado artículo 42°, no vulnera el derecho de libertad sindical de esta categoría de trabajadores, permitiéndoles beneficiarse de los efectos de los convenios colectivos que logren celebrar.

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