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Extensión de los convenios colectivos de sindicatos minoritarios a trabajadores no afiliados a este ¿afectación a la sindicación?Chinchay Valerio, Erika Cira 01 April 2024 (has links)
Mediante el presente trabajo académico se analiza la situación jurisprudencial
emitida por el Tribunal Constitucional, la Corte Suprema y el Tribunal de
Fiscalización Laboral, este último es el órgano de última instancia administrativa
en materia laboral, con relación a la extensión (unilateral o consensuado) de los
convenios colectivos celebrados por un sindicato minoritarios a favor de
trabajadores no afiliados a este, de los incrementos remunerativos convenidos.
De este modo, previa evaluación y análisis de los criterios resolutivos de los
órganos colegiados antes mencionados, así como de las instituciones
fundamentales del derecho colectivo y data existente, este trabajo tiene como
objeto corroborar si dicha extensión en beneficio de trabajadores no afiliados
supone o no, una acción lesiva del derecho a la libertad sindical, esta última en
su esfera de sindicalización y, de la autonomía colectiva cuya. Por último, se
plantea una propuesta para que dicha extensión no conlleve a una vulneración
de derechos fundamentales en las relaciones colectivas de trabajo, a través de
reglas en las que esta conducta no suponga una afectación vedada por el
ordenamiento vigente. / This academic work, the jurisprudential situation issued by the Constitutional
Court, the Supreme Court and the Labor Supervision Court is analyzed, the latter
being the body of last administrative instance in labor matters, in relation to the
extension (unilateral or consensual) of collective bargaining with a minority union
in favor of workers not affiliated to it, of the agreed remuneration increases. In
this way, after evaluating and analyzing the resolution criteria of the
aforementioned collegiate bodies, as well as the fundamental institutions of
collective law and existing data, this work aims to corroborate whether said
extension for the benefit of non-affiliated workers implies or not, an action harmful
to the right to freedom of association, the latter in its sphere of unionization and,
of collective autonomy, of which. Finally, a proposal is made so that this extension
does not lead to a violation of fundamental rights in collective labor relations,
through rules in which this conduct does not imply an impact prohibited by the
current regulations. / Trabajo académico
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La exclusión legal de los efectos del convenio colectivo a los trabajadores de confianza en el ámbito privado ¿constituye vulneración a su derecho fundamental de libertad sindical?Acuña Oscco, Diana Carolina 08 November 2019 (has links)
Dada la importancia de tutelar el ejercicio del derecho de libertad sindical, y siendo que
no es posible el desarrollo de ésta sin la preexistencia efectiva del derecho de negociación
colectiva, resulta insoslayable la necesidad de garantizar su ejercicio democrático por
parte del Estado a fin de equilibrar las desiguales relaciones existentes en el ámbito
laboral.
Así, el presente trabajo de investigación tiene por finalidad determinar si la exclusión
legal prevista en el artículo 42° del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo,
el cual señala: “La convención colectiva de trabajo tiene fuerza vinculante para las partes
que la adoptaron (…) con excepción de quienes ocupan puestos de dirección o
desempeñan cargos de confianza”, constituye una vulneración al derecho de libertad
sindical, siendo que a raíz de su lectura surgen diferentes interpretaciones, algunas veces
contradictorias y en menoscabo de este derecho, pues tal y como está redactada, denota
un carácter excluyente respecto del personal de dirección y de confianza, restringiéndoles
del ejercicio del derecho de negociación colectiva.
Así, observaremos que el Comité de Libertad Sindical y la Comisión de Expertos en
Aplicación de Convenio y Recomendaciones, coinciden en establecer que esta limitación
impuesta a los trabajadores de confianza, no resulta incompatible con el Convenio 87 de
la OIT, esto siempre y cuando: (i) se les permita fundar sus propias organizaciones para
defender sus intereses, y (ii) que dichas categorías no sean tan amplias que debiliten las
organizaciones de los trabajadores; en ese sentido, dada la posibilidad de que los
trabajadores de confianza conformen sus propias organizaciones sindicales, se determina
que la restricción contemplada en el precitado artículo 42°, no vulnera el derecho de
libertad sindical de esta categoría de trabajadores, permitiéndoles beneficiarse de los
efectos de los convenios colectivos que logren celebrar.
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