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¿Y ahora qué? La libertad sindical y el derecho empresarial de otorgar aumentos remunerativos : ¿derechos irreconciables y contrapuestos?Beyá Gonzalez, Erick Giancarlo 12 March 2019 (has links)
El presente artículo académico surge de la investigación elaborada a propósito del
informe profesional realizado para obtener el grado de abogado y ante la ausencia
de un análisis riguroso sobre el tema que ahora desarrollaremos. El problema
radica en que actualmente muchos empresarios otorgan sumas a título de
liberalidad a los no sindicalizados con el pretexto de coadyuvar a un ambiente de
cordialidad, igualdad, paz y armonía; este hecho, además, se ha podido corroborar
de primera mano al ser contratado por un sindicato para realizar un informe
jurídico sobre el particular y comprobar que los jueces, casi de forma unánime,
no comprenden las aristas que tiene el problema que pretendemos abordar. De
este modo, sobre la base de la experiencia, la doctrina y la jurisprudencia, se
pretende analizar la validez de otorgar liberalidades a trabajadores no
sindicalizados ante la supuesta situación de «discriminación».
Así, tenemos la responsabilidad de exhortar tanto al Tribunal Constitucional como
a la Corte Suprema de Justicia para que, de llegar una demanda relacionada con
este tema, desarrollen adecuadamente las aristas que la misma contiene. De igual
modo, creemos importante que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,
particularmente considerando que su actual titular comparte esta postura, pueda
revocar y cambiar el criterio plasmado en el Informe Nº 081-2013-MTPE/2/14
que expresamente, ante una liberalidad del empleador, privilegia supuestamente
la igualdad atentando contra la libertad sindical. Finalmente, creemos que la
Sunafil tiene una ineludible labor de fiscalización para sancionar estas prácticas
antisindicales considerando la especial vulnerabilidad propia de los sindicalizados
y la labor de fomento a la negociación colectiva que la Constitución estipula.
Esperamos, entonces, que los empresarios comprendan la adecuada forma de
ejercer su derecho, realizar aumentos remunerativos que nunca conculquen los
derechos esbozados, para, de esta forma, evitar llegar al paroxismo de la
sindicalización.
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La exclusión legal de los efectos del convenio colectivo a los trabajadores de confianza en el ámbito privado ¿constituye vulneración a su derecho fundamental de libertad sindical?Acuña Oscco, Diana Carolina 08 November 2019 (has links)
Dada la importancia de tutelar el ejercicio del derecho de libertad sindical, y siendo que
no es posible el desarrollo de ésta sin la preexistencia efectiva del derecho de negociación
colectiva, resulta insoslayable la necesidad de garantizar su ejercicio democrático por
parte del Estado a fin de equilibrar las desiguales relaciones existentes en el ámbito
laboral.
Así, el presente trabajo de investigación tiene por finalidad determinar si la exclusión
legal prevista en el artículo 42° del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo,
el cual señala: “La convención colectiva de trabajo tiene fuerza vinculante para las partes
que la adoptaron (…) con excepción de quienes ocupan puestos de dirección o
desempeñan cargos de confianza”, constituye una vulneración al derecho de libertad
sindical, siendo que a raíz de su lectura surgen diferentes interpretaciones, algunas veces
contradictorias y en menoscabo de este derecho, pues tal y como está redactada, denota
un carácter excluyente respecto del personal de dirección y de confianza, restringiéndoles
del ejercicio del derecho de negociación colectiva.
Así, observaremos que el Comité de Libertad Sindical y la Comisión de Expertos en
Aplicación de Convenio y Recomendaciones, coinciden en establecer que esta limitación
impuesta a los trabajadores de confianza, no resulta incompatible con el Convenio 87 de
la OIT, esto siempre y cuando: (i) se les permita fundar sus propias organizaciones para
defender sus intereses, y (ii) que dichas categorías no sean tan amplias que debiliten las
organizaciones de los trabajadores; en ese sentido, dada la posibilidad de que los
trabajadores de confianza conformen sus propias organizaciones sindicales, se determina
que la restricción contemplada en el precitado artículo 42°, no vulnera el derecho de
libertad sindical de esta categoría de trabajadores, permitiéndoles beneficiarse de los
efectos de los convenios colectivos que logren celebrar.
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La masificación de los contratos temporales de trabajo en las relaciones laborales privadas en el Perú: cuando la excepción se vuelve la reglaLeyva De Amat, Federico Giovanni 14 April 2022 (has links)
La presente investigación nace del interés del autor por contrastar la situación jurídica
de la contratación laboral -temporal- en el Perú frente a la realidad práctica de dicha
contratación en el sector privado formal. La motivación para ello proviene de la aparente
contradicción entre la fuerte protección jurídica – y preferencia – de nuestro sistema
normativo por la contratación laboral a plazo indeterminado, frente a la predominancia real
de la contratación laboral temporal que tiene -jurídicamente- la calidad de excepcional frente
a aquella, motivo el cual se justifica el tema de investigación. Ahora bien, el presente trabajo
pretende, primero, situarnos en cuál es la realidad actual de la contratación laboral temporal
frente a la contratación a plazo indeterminado, para poder tomar una posición respecto a si
la contratación laboral temporal resulta excepcional o, por el contrario, resulta la forma
mayoritaria de contratación laboral en el sector privado formal, como efectivamente lo seria.
Posteriormente, se analiza las causas que coadyuvan a dicha situación, que incluyen a la
reforma laboral de los años noventa (principalmente a través de la expedición del Decreto
Legislativo 728 – Ley de Productividad y Competitividad Laboral), a la interpretación del
Tribunal Constitucional sobre las formas de protección frente al despido arbitrario (Caso
Fetratel); y a la falta de un sistema de fiscalización laboral que pueda fiscalizar y sancionar
oportunamente el uso indebido de contratos temporales para disfrazar relaciones laborales
de naturaleza permanente. Por el contrario a considerar alguna de ellas como la principal,
concluiremos que existe aparentemente una dinámica o interrelación entre la primera y
tercera de ellas, es decir, que existiría un gran porcentaje de contratación temporal en el
mercado que no resulta excepcional frente a la contratación a plazo indeterminado, dado que
es una opción contractual legal a adoptar y que, al no tener un sistema de fiscalización que
pueda sancionar el uso indebido de estos contratos (para ocultar relaciones de trabajo
permanentes), pues la modalidad se expande, independientemente de si corresponde o no
esta forma de contratación. Esto trae además afectaciones a otros derechos laborales además
de la estabilidad en el trabajo, tales como la afectación a la libertad sindical y negociación
colectiva, entre otros.
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La Responsabilidad civil por los daños causados por la lesión a la libertad sindical colectiva en el sistema jurídico peruano.Castellanos Córdova, Paúl Bernardo 25 October 2023 (has links)
Frente a la conducta antisindical que tiene como consecuencia la lesión al derecho
a la libertad sindical, así como sus múltiples manifestaciones, corresponde al
ordenamiento procurar al sujeto lesionado la restitución en el pleno goce y
ejercicio de su derecho y libertad, para ello el operador jurídico deberá primero
determinar el carácter antisindical de la conducta, efectuando un juicio de
antisindicalidad, el cual tiene entre sus elementos caracterizadores, su naturaleza
atípica, la irrelevancia del efecto dañoso, la ausencia de factores subjetivos para
su atribución, así como su carácter pluiriofensivo, los cuales tendrán sin duda una
incidencia en la evaluación probatoria de la conducta infractora. Asimismo, el
ordenamiento jurídico ha diseñado una seria de mecanismos de protección de la
libertad sindical, entre los cuales está la tutela restitutoria prestada por la justicia
constitucional y laboral, la tutela punitiva administrativa y penal, así como la
justicia internacional, los cuales, no han previsto expresamente, imponer al agente
infractor, la reparación de las consecuencias patrimoniales y no patrimoniales del
ilícito antisindical. En tal sentido la tutela resarcitoria prestada por el derecho civil
patrimonial puede mediante sus técnicas resultar idónea para tutelar dichas
consecuencias por lo que corresponderá, a continuación, efectuar un juicio de
responsabilidad civil, sobre la conducta reputada como antinsindical, analizando
sus elementos, el nexo causal, el factor de atribución y los daños causados,
cabiendo la posibilidad de imponer de ser el caso un resarcimiento por daño moral
atendiendo a la gravedad de la conducta infractora. Finalmente se analiza lo que
ha sido procesalmente el tratamiento de los elementos antes descritos.
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La reparación por la afectación al derecho a la libertad sindical en el caso de locadores de servicios con vínculo desnaturalizadoMontero Rossel, Christian Orlando 28 February 2020 (has links)
El presente artículo parte de un análisis de las fórmulas de reparación civil que han sido empleadas para resarcir la afectación a los derechos laborales individuales, para luego analizar las distintas propuestas de resarcimiento a los derechos colectivos haciendo uso también de la responsabilidad civil. Se hace énfasis en el deber de indemnizar la afectación al derecho a la libertad sindical en el caso de los locadores de servicios con vínculo desnaturalizado. Para concluir lo anterior, se realiza un análisis crítico de lo propuesto por el Tribunal Constitucional y la Corte Suprema a partir de sus fallos y lo postulado en el VIII Pleno Jurisdiccional Supremo Laboral, de reciente publicación. Acto seguido, se explica el porqué se considera que las propuestas de reparación de los operadores de justicia antes mencionados necesitan ser matizadas para generar una solución más razonable y proporcional que tutele el derecho a la libertad sindical del trabajador sin afectar los derechos del sindicato. Finalmente, realizamos propuestas de reparación al derecho a la libertad sindical desde los conceptos de daño moral, perdida de oportunidad y lucro cesante y proponemos cuales serían los conceptos aplicables de acuerdo a cada supuesto, haciendo la salvedad de que resulta vital analizar cada caso concreto para que la reparación al derecho a la libertad sindical no sea ni insuficiente, ni desproporcionada.
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El derecho a la sindicalización, negociación y huelga, de los trabajadores de dirección y de confianza en el sector privado en el Perú- año 2019Berríos Soto, Lizet Karina 03 March 2020 (has links)
En nuestra regulación laboral, existen distintas clases de trabajadores, que por su
naturaleza, funciones y responsabilidades, tienen un tratamiento especial, entre ellos
tenemos a los trabajadores de dirección y de confianza, los cuales poseen atribuciones o
responsabilidades particulares en la empresa, ello en la medida en que dicho personal se
encuentra en una posición distinta ante el empleador en tanto goza de facultades
especiales respecto a los demás trabajadores, o inclusive representa al empleador ante
ellos o terceros ajenos a la organización.
Los trabajadores que ocupan puestos de dirección, son aquellos cuya función de rectoría
superior consiste en el desempeño de poderes propios del empresario (no
necesariamente todos los poderes de este) que versen sobre los objetivos generales de la
empresa.
Los trabajadores de confianza son aquellos cuya posición les confiere responsabilidad, las
delicadas tareas que desempeñan o la honradez que para sus funciones se exige, cuenta
con fe y apoyo especial por parte del empresario, o la dirección de la empresa.
Los trabajadores de confianza difieren de los altos empleador (Directores, gerentes,
administradores, etc) porque ocupan puestos menos elevados y ejercen pocas funciones
de dirección. En este sentido, un trabajador de dirección es siempre un trabajador de
confianza, pero un trabajador de confianza no necesariamente ocupa un puesto de
dirección.
El presente trabajo tiene como finalidad abordar el derecho a la libertad sindical de esta
clase de trabajadores, analizar a fondo el espíritu del legislador respecto a la limitación
evidente de su derecho a la sindicalización y los efectos que estos traen consigo,
determinar si este impedimento se extiende a la negociación colectiva y finalmente a la
huelga, como se desarrolla en la práctica este derecho constitucional en esta clase de
trabajadores y como ha abordado el mismo otros países.
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